INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

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moar81
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INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Mensaje por moar81 »

[offtopic]Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil:

“Art. 88. Pérdida de la condición de guardia civil.

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.

3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda”.[/offtopic]

Bueno pues ese articulo 88 de nuestra Ley fue copia literal del artículo 146 de la Ley 17/99, de las FAS. Cuando trataron de incluirlo en nuestra Ley advertí con antelación a mi Teniente Coronel de las consecuencias que nos iba a traer (expulsión y sin un duro), y él me contestó que eso no sería justo que se hiciera en la Guardia Civil y que tenía la esperanza de que no se incluyera en nuestra Ley porque nuestras funciones son diferentes y tienen un riesgo jurídico mayor que la de los militares y que en otros cuerpos policiales no se hacía, yo quise creerle porque se trata de una buena persona carente de malas intenciones, pero luego mira lo que tenemos. Esto nos pasa por copiones. Nuestro Cuerpo siempre tuvo naturaleza militar, en unas épocas formamos parte del Ejercito de Tierra en otras no, pero desde luego desde nuestra creación tuvimos un estatuto personal (disperso por cierto) totalmente diferente al de las FAS (salvo disciplina y justicia militar) y así vivimos mas de 150 años hasta que a finales de 1994, siendo Director el SR. Roldan, empezamos a copiar el estatuto de las FAS, que por cierto copiamos lo peor y lo que convenía a cuatro..., que si el sistema educativo general, que si convenía dividir a la escala única a..., que si equivalencia de Diplomatura que si equivalencia de Licenciatura, sin que esto sirva para nada ni se tiene en cuenta en ningún sitio ¿Donde me dan trabajo con esas equivalencias para que viva mi familia si me expulsan?.

Con una condena ridícula de inhabilitación (Ej: 3 meses inhabilitado, sin prisión incluso…) me expulsan de la Guardia Civil sin derecho a nada. En el resto de los Cuerpos policiales (locales, Autonómicos, CNP, gendarmes, carabineros…) tengo entendido que se está sin trabajar y sin cobrar sólo el tiempo que dura la inhabilitación y cumplida ésta a volver a prestar servicio y asimismo era para nosotros antes de que entrara en vigor ese desproporcionado articulo.

Nuestros Jefes, Consejo GC, asociaciones … deben poner todo su empeño para que se modifique ese artículo.

sirakris
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Mensaje por sirakris »

Ese artículo lleva aplicándose muchos años ya... y parece que nadie quiere darse cuenta. Se ve que nuestros máximos defensores (asociaciones en general) les preocupan más otras cosas que realmente defender a quien esta en la calle.

Para mí es el mayor problema que tenemos hoy en día, una espada de Damocles sobre tu cabeza permanentemente durante el servicio, pero claro hay otras cosas más importantes ( " bajaciones ", mandos "muy malos ". problemas psicológicos etc). A veces me pregunto donde están o estuvieron destinados aquellos que pretenden ser nuestros "defensores".

En fin , es lo que hay, y como yo digo .. " el que lo estropeó, que lo arregle "

Un saludo.

cadalso
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Mensaje por cadalso »

[offtopic](Ley 24/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Art. 88, apartado c): Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público).[/offtopic]
Es uno de los mayores riesgos de nuestra profesión y sin embargo las Asociaciones no ponen empeño en reclamar el cambio. Las próximas modificaciones legislativas sería un buen momento para recoger esta situación.
Hay que tener presente que una pequeña sanción penal puede provocar por la vía indirecta (Ley de Personal), la expulsión del Cuerpo y quedarte en la calle sin nada, totalmente abandonado.
La falta de conocimiento del personal sobre las graves consecuencias de esa legislación y el poco alcance mediático puede ser la causa de que las asociaciones no pongan interés en exigir la modificación, mientras, inundan las Planas Mayores con instancias absurdas.

moar81
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Mensaje por moar81 »

Ahora que se avecina la reforma de nuestra ley, es buena ocasión para que nuestros altos mandos, asociaciones, etc, insten o propongan la modificación de ese artículo, pero muy a mi pesar creo que harán poco o nada para ello, parece que interesa poco... y nosotros seguimos con las equivalencias de Diplomado y Licenciado y otras simpleses... En fin como puedo pensar que con esas equivalencias tengo una carrera, si el mismo artículo dice que si me inhabilita pierdo la condición de Guardia Civil y de militar de carrera..., pues que carrera esta más peculiar, no conozco yo ningún Abogado, ATS...que pierda su carrera si son condenados a inhabilitación, simplemente no pueden ejercer durante el tiempo que dura la inhabilitación y cumplido ese tiempo siguen ejerciendo de Abogados, ATS...

moar81
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Ley de las FAS

Mensaje por moar81 »

Pues esto es lo que dice la nueva Ley 39/2007, de la Carrera Militar, para el personal de las FAS, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008:
[offtopic]"Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.

1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda".[/offtopic]

Así no podemos pronosticar mejoras en este tema si, como suele ocurrir, copiamos sin más, en nuestra próxima Ley de Personal, lo que se ha legislado para los miembros de las FAS. Esperemos que todas las asociaciones hagan lo posible para que esto no se aplique igual a los Guardias Civiles. Lo lógico sería que el que fuera inhabilitado no trabajara durante el tiempo que durara la inhabilitación, pero luego, una vez cumplida la condena, continuara prestando servicio.
Última edición por moar81 el 06 Ene 2008, 21:49, editado 1 vez en total.

fouche
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Mensaje por fouche »

Este tema se debería de estudiar en profundidad, y lo que no cabe es que sólo se aplique en la GC. Pero, seamos realistas, hay conductas penales que realizadas por agentes de la autoridad deberían acarrear la expulsión automática del cuerpo a quién las realiza y siempre tras sentencia firme. No puede ser que alguien que goza de semejante poder y de una discrecionalidad tan alta pueda, por ejemplo, cometer un delito de falso testimonio (con descaro), falsedad en documento público (atestado, parte de servicio, ..), lesiones a un detenido (los mossos grabados), etc. y vuelva al cargo con cumplir la sanción penal ya que su sola comisión ya descalifica para realizar ese trabajo para siempre. Pero lo que no cabe en cabeza humana es que sólo se aplique a los GC mientras otros cuerpos, y sobretodo ciertos componentes (de una calaña más que contrastadamente pordiosera), duermen tranquilos tras cometer todo tipo de fechorías sabiendo que de ser acusados y condenados el empleo no lo pierden (y el salario dejado de cobrar lo abonan los sindicatos, así que esto es jauja).
Lo cierto es que este tema exige un estudio profundo, serio, sosegado y detallado. cosa que no se ha hecho y tardará en hacerse, si es que algún día se hace.

DANIEL
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Modificación artículo 88

Mensaje por DANIEL »

Qué piensa AUGC y la UNIÓN DE OFICIALAES de este asunto

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Ubeda83
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Mensaje por Ubeda83 »

pelopo escribió:pues mira daniel a los primeros les importa bien poco. a los segundos me gustaria equivocarme pero creo que bien poco tambien. te sacan en primera pagina el boletin del 4 de enero en el que se crea el registro de asociaciones. es una lastima que seamos como los mendigos y nos conformemos con las migajas de una ley de asociaciones que no aporta nada y que un problema real y agravio comparativo respecto a las demas policas de ambito nacional como la inhabilitacion se deje de lado, simplemente "PORQUE NO VENDE".

si alguien tiene narices a rebatirme que saque unas estadisticas oficiales en las que se comparen los guardias civiles que en los ultimos tres años han ido a prision por aplicacion del codigo penal militar, y cuantos al haber sido inhabilitados para el ejercicio del cargo publico han sido puestos de patitas en la calle por aplicacion del articulo 88.

aqui importa lo que importa la foto con el politico de turno, y el dar bombo y platillo en la prensa pero del trabajo diario del currito de a pie no se preocupa nadie. el que este trabajando en la calle sabe percetamente a que me refieron con estas palabras
Desprecias el trabajo de muchos años, algo que ha costado mucho conseguir, una Ley que regule las Asociaciones y que impida que por meras faltas disciplinarias acabes perdiendo la libertad, que quizás sea uno de los bienes más preciados. ¿cuántos casos?... me rio yo de los estadísticas si es a mi a quien le toca. Como a ti también, seguro que te importarían poco las estadísticas si fueses tu quien ingresara en prisión.

Otra cosa es el trabajo que queda por hacer, que es mucho; pero el primer paso está dado, y es que somos reconocidos como ASOCIACION PROFESIONAL para trabajar.

Y volviendo al tema de la INHABILITACION", quizás lo que habría que revisar es el Código Penal, en cuanto a los delitos por los que se pueden aplicar penas de inhabilitación; porque hay "compañeros" que son indignos, como dice fouche, de permanecer un minuto más en el Cuerpo, después de haber cometido según qué delito, y la inhabilitación les viene al pelo con la expulsión.

Un saludo a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO

moar81
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Mensaje por moar81 »

Sigo pensando que la inhabilitación, sin más, no debe suponer la expulsión automática del Cuerpo, porque, que yo sepa, esto no ocurre en otros Cuerpos policiales españoles. Si se da en los componentes de las FAS, pero el riesgo jurídico-profesional de éstos es infinitamente inferior al nuestro, es decir estos dificilmente pueden cometer un delito por imprudencia o ignorancia en el desempeño de sus funciones, sin embargo nosotros al tener que tomar decisiones que no admiten demora y sin tener en el momento a quien consultar (sin ser licenciados en derecho) podemos infringir el Código Penal u otras normas jurídica, pongamos por ejemplo:

Ante un hecho que creemos que es un delito, practicamos una detención y luego resulta que el hecho no constituía ni delito, ni falta, ni siquiera infracción administrativa, sino que se trataba de un ilícito civil. Pues supongamos (es sólo ejemplo) que por haber practicado esa detención luego resultamos condenado por un delito de detención ilegal a la pena de 6 mese de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo ¿es justo ser expulsado automáticamente por esa sentencia?. Yo personalmente considero que, en casos semejantes a éste, no es justa la expulsión y la inhabilitación debe ser por el tiempo de la condena y luego seguir trabajando, es decir el Guardia Civil también debe tener derecho a la rehabilitación en casos como este.

Sí estoy de acuerdo que hay delitos e incluso conductas prevista en la Ley disciplinaria que son indignas de un Guardia Civil y que el que las comete no merece seguir ni un minuto más en el Cuerpo, pero para eso esta la propia Ley disciplinaria, donde en las faltas muy graves se posibilita, entre otras sanciones, la separación del servicio. Pienso que es más lógico ser expulsado por aplicación de la Ley orgánica disciplinaria que serlo por una ley ordinaria administrativa como es la 42/99.

Decano
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Ubicación: ¡¡ Sindicalista de (AUGC) !!...

Mensaje por Decano »

La mayoría de los delitos son dolosos siempre.

Excepto por imprudencia.

En proporción un 98% dolosos, y un 2% por imprudencia.

Los cometidos con dolo. Expulsión de la Guardia Civil. Con arreglo a su célebre artículo, en otros Cuerpos Policiales no según casos. Se cumple la inhabilitación señalada, y despues se vuelve volver según casos. Aquí ya te condenan de por vida, y como ésto...




Un saludo de Decano.

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