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Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 05 May 2012, 11:11
por MANUALMERIA
Entendido, pero me imagino que antes de aprobar la reforma, habrá un debate donde se recoja las peticiones de las asociaciones y con ello llegar a un acuerdo favorable para ambas pretensiones, o por lo contrario se aprobaran los puntos que le interese y dejen nulo lo que proponen las asociaciones????

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 05 May 2012, 11:18
por MANUALMERIA
De todas formas le comento Administrador: Yo solicite la rehabilitacion con arreglo al articulo 88.c LP hace ya 10 meses y todavía no me han contestado...... circunstancia rara, pues me he informado de todas las sentencias del la sala de lo contencioso del TS en referencia a la rehabilitacion y mi caso es el que mas se esta demorando y bastante. Normalmente lo resuelven en 6 meses 8 a lo maximo, y mi expediente continua estancado en la DGGC a la espera de ser remitido al Consejo de Ministros. No se si esto es buena o mala señal. Pues el silencio positivo en materia de rehabilitcion quedo derogado a la entrada en vigor del EBEP articulo 68.

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 05 May 2012, 14:44
por Administrador
MANUALMERIA escribió:Entendido, pero me imagino que antes de aprobar la reforma, habrá un debate donde se recoja las peticiones de las asociaciones y con ello llegar a un acuerdo favorable para ambas pretensiones, o por lo contrario se aprobaran los puntos que le interese y dejen nulo lo que proponen las asociaciones????
El debate tendrá que ser ya en ámbito parlamentario. Respecto al trámite del Consejo de la Guardia Civil, donde se aceptaron o rechazaron las propuestas de las Asociaciones, se da por válido el de la anterior legislatura.

Un saludo

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 05 May 2012, 14:55
por MANUALMERIA
Por lo que entiendo que en lo referente al articulo 92 de la propuesta por las asociaciones fue rechazado por el consejo de la guardia civil.....entonces no seria un tema a debatir entre otros en el parlamento.......por lo que de aprobarse la nueva ley seguiría redactado igual que la anterior, o mejor dicho la vigente ley de personal.-

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 06 May 2012, 21:01
por MANUALMERIA
COMO SIEMPRE ESTA CUESTIÓN EN VEZ DE PROGRESAR FAVORABLEMENTE VA CADA VEZ DE MAL EN PEOR:

Recientemente el Tribunal Supremo a dictado dos nuevas sentencias en materia de Rehabilitación, y concretamente a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil (STS 1012/2012, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 578/2009 de fecha quince de Febrero de dos mil doce, y STS 1503/2012, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 238/2011 de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce. Siendo el Ponente en ambas DON NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN).

En ambas sentencias hace una nueva interpretación del sentido del silencio administrativo en materia de rehabilitación, desestimando el silencio positivo en aplicación del articulo 2.5 del Estatuto Básico del Empleado Publico, LEY 7/2007, Ámbito de aplicación. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Afirmando en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de ambas sentencias, “Y siendo ya inaplicables los criterios de las sentencias anteriores de esta Sala y Sección que admitieron el silencio positivo respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al comienzo de la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Básico”. Esta interpretación puede ser inequívoca si observando las dos sentencias aplicables al caso y anteriores a estas ultimas en materia de rehabilitación y a miembros de la guardia civil, pues la sentencia de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Nº de Recurso: 114/2009, Ponente: DON JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS, el recurrente si presentó la solicitud de rehabilitación con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Publico.-
Pues bien, puede existir una interpretación que incluso de ser correcta chocaría directamente con la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Nº de Recurso: 546/2008 Ponente: DON PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Acuerdo del Consejo de Ministros. Denegación de rehabilitación para el reingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil. Transcurso del plazo legalmente previsto para resolver sobre la solicitud de rehabilitación. Silencio positivo. Estimación del recurso.
Claramente se observa que la misma a sido estimada cuando la Ley 7/2007 de fecha 12 de abril de 2007, ya se encontraba en vigor, deduciéndose en la citada sentencia que es un caso de rehabilitación de un guardia civil, que la solicitud de la misma fue realizada con fecha 16 de octubre de 2007, es decir con cinco meses posteriores a la entrada en vigor de la ley 7/2007, dado que la misma entro en vigor al mes de su aprobación concretamente el 13 de mayo de 2007, y posteriores modificaciones en junio de 2007.-
Esa diferencia de interpretación conlleva a producir una grave indefensión amparado en el articulo 14 de nuestra Carta Magna. Pues de casos idénticos, a unos se le estima por silencio positivo y a otros no, como asi se deduce de lo anteriormente expuesto, con el perjuicio que conlleva no ser rehabilitado.-
(¿En que circunstancia podría solicitarse una Unificación de Doctrina tratándose del Tribunal Supremo, al parecer de difícil solución si no se recurre en amparo?)

La Ley 7/2007 en su Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a)
b)
c)
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f)
g)
h)

Existen numerosas disposiciones donde es de aplicación la Ley 7/2007, a miembros de la Guardia Civil, materias de vacaciones, permisos de maternidad, clasificaciones en los diferentes grupos, violencia de genero etc etc, pero que han sido reguladas y se han hecho valer, pues así se especifican en su reglamentación la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Publico.
Circunstancia que no ocurre en lo relativo a lo regulado sobre la rehabilitación a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, como claramente se define en el articulo 88.1c del la Ley de Personal del Cuerpo, y lo que realmente debiera de aplicarse en este caso concreto, por ausencia que defina el resultado del silencio administrativo, es la Ley General 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, mientras tanto no se apruebe una reforma de la Ley de Personal que especifique la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Publico en su totalidad.-

El Cuerpo Nacional de Policía le es de aplicación la Ley 7/2007, por ausencia de legislación especifica.
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en la Disposición Adicional primera y en materia de Rehabilitacion: 1. A las solicitudes de rehabilitación de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado.
Igualmente la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diez. STS 3213/2010 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 487/2009 Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS.- Desestimación del Recurso.-
FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO:
Tampoco procede acoger la alegación del recurrente en cuanto a la inaplicabilidad del EBEP al Cuerpo Nacional de Policía, pues siendo cierto que el artículo 4 del mismo recoge en su letra e) al personal de las Fuerzas y Seguridad del Estado como uno de los colectivos de personal con legislación específica propia, no es menos cierto que en el punto que aquí se debate sobre la rehabilitación de un funcionario público, a falta de una norma específica en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la regulación de esta materia está contenida en el ya citado Real Decreto 2669/98 , por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado en general, cuyo artículo 7.3 , en orden al régimen del silencio administrativo positivo, ha sido derogado por el artículo 68.2 del EBEP y, en consecuencia, no cabe apreciar razón alguna que impida la aplicación en esta materia de dicha nueva regulación.

Por lo que la suplencia de la Ley 7/2007 en materia de rehabilitación según el articulo 2.5, debiera de aplicarse en ausencia de ley especifica caso que no ocurre en el Cuerpo de la Guardia Civil que se regula por su Ley de Personal y en materia administrativa por la ley 30/1992.-

De nuevo como consecuencia de interpretaciones diferentes en la jurisprudencia por diferentes miembros de la sala, los miembros de cuerpos de seguridad se encuentran desprotegidos ante una actuación inequívoca o mala actuación que por leve que sea les llevara a comenzar una nueva vida pero como ciudadano, como consecuencia de una pena de inhabilitación que igualmente sea de seis meses o de 10 años.-

Es de agradecimiento la lucha que en esta materia han propuesto las diferentes Asociaciones del Cuerpo, que entre otras de vital importancia han abordado el tema de la inhabilitación con un tope máximo para no ser apartado del cuerpo. Pues sigue siendo curioso que un miembro de la guardia civil según el nuevo Régimen Disciplinario, cuando comete una falta muy grave puede ser sancionado con la suspensión de empleo hasta 6 años, volviendo a ejercer sus funciones después de 6 años inactivo, mientras que si es condenado a una pena de seis meses de inhabilitación, le sea vetado su reingreso.
Entiendo que es totalmente desproporcionado.-

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 03 Oct 2012, 16:52
por MANUALMERIA
Buenas tardes........Me pueden informar si en la nueva Ley de Personal y cuando este aprobada, en lo referente al de la inhabilitacion especial continuara lo mismo o sufrirá algún cambio ??

No entiendo como puede tener las mismas consecuencias una condena de 6 meses de inhabilitacion especial que seis años.........separacion de servicio de por/vida.

Una detencion que por exceso de celo se convierte en detencion ilegal.........condenado a 6 meses de inhabilitacion.........a la calle
Un delito de prevaricacion condenado a 6 años y un dia ..............las mismas consecuencias.-

Y en los juicios para el personal civil pactando antes de la celebracion del juicio oral dos años de prision para no ingresar en ella a sabiendas del fiscal que si no pacta le van a meter cuatro años...........Jolines ese articulo de la inhabilitacion debería ser modificado en algun sentido. Que todos hemos estado en la calle nos hemos encontrado a gente de todas clases y a cualquiera nos puede pasar algo parecido.-

Gracias a todos

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 27 Oct 2012, 23:12
por Opeslegis
Buenas noches,

El principio non bis in idem constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal, consistente en la prohibición de la aplicación de una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de unos hechos idénticos vulnerándose dicho derecho fundamental en su vertiente material, salvedad hecha cuando el sujeto sancionado y penado se encuentre en una relación de sujeción especial con la Administración.

Lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica extensible no sólo frente a otros órganos jurisdiccionales penales, sino también frente a cualquier órgano administrativo.

El Funcionario se encuentra siempre en una constante DESIGUALDAD ante la Ley, en una discriminación prohibida por el ordenamiento Constitucional en su art.14, pero que escapan a los ojos Jurídicos del justiciable y de las Autoridad políticas de las que emergen las leyes, en definitivas, de los llamados mentes preclaras que van dejando estelas sombrías sobre los derechos fundamentales de determinadas clases sociales, como lo son los Funcionarios, erigiéndose aquéllos dueños y señores de un feudo llamado ESTADO.

Así es que la norma penal en su art.39 estable una serie de “penas” privativas de derechos, tales como:
a. La inhabilitación absoluta.
b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, ...
c. La suspensión de empleo o cargo público.
En otro orden el art.88 de la Ley de Personal de la Guardia Civil, para la pérdida de la condición de Guardia Civil, entre otros supuestos:
c. Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La inhabilitación absoluta se impondrá cuando la pena de prisión sea igual o superior a diez años, durante el tiempo de la condena, salvo que esta se constituya en pena principal.

La inhabilitación especial o suspensión se podrán imponer en las penas de prisión inferior a diez años, según la gravedad del delito; es decir, admite una potestad discrecional modulada por el Justiciable.

Mientras que la pena de inhabilitación absoluta no admite discrecionalidad para su imposición que ha de ser obligatoria, en adverso la pena de inhabilitación especial o suspensión de empleo o cargo público, sí es de imposición potestativa conforme a la gravedad del delito. Y además para la inhabilitación especial deberá guardar una relación el hecho delictivo con el servicio, empleo o cargo públicos.

La desigualdad señalada, cuando se aplica doble sanción punitiva, la inhabilitación absoluta, especial o suspensión, adquiere dimensiones estratosféricas en la vida de un Funcionario y en sus derechos Constitucionales, siendo uno de los más importantes el DERECHO AL TRABAJO.

Este derecho tiene, o debe de tener, un valor superior al resto de los derechos aquí debatidos (defensa, seguridad jurídica, legalidad...), ya que es la célula o génesis sobre el que se vertebra la FAMILIA. Tiene un carácter de necesidad suprema; es necesario para mantener y formar a una familia, con el se adquiere y garantiza el derecho a la propiedad, y contribuye al bien común de la vida familiar. El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos, por ello trabajo y familia son interdependientes, se condicionan recíprocamente por lo que exige una protección especial.
Su seguridad, salvo casos excepcionales (cometer delitos dolosos amparándose en la condición de funcionario público o relacionado con el servicio, conforme al art.7 apdo.13 de la Ley disciplinaria de la Institución, desechando la extensión a más subtipos del tipo penado), debe ser el objetivo primordial del estado, y no hacer del miedo el referente básico en el que se pilarice la creación de la norma jurídica que a la postre crea inseguridad, desidia, animadversión, incapacidades psicológicas y, como no, absentismo profesional.

Pero mientras una sociedad tenga el miedo de referente básico que limite sus derechos y sus capacidades volitivas para progresar, y asi exigir el respeto a sus derechos naturales, inalienables e inherentes al ser humano, como, entre otros, son la familia y el trabajo, estos serán siempre una simple utopía, y estarán a merced de los Señores de feudo Estatal, aquellos que se han autoproclamado de mentes preclaras y que parecen dispuestos a perpetuar dicho articulo en las futuras leyes de personal porque no existe ninguna oposición, activa ni pasiva, al respecto. Quién no ser atreve a ganar, pierde SIEMPRE...

Un saludo
OPESLEGIS

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 28 Oct 2012, 09:21
por MANUALMERIA
Buenos dias Opeslegis, acabo de leer este razonamiento............pero la verdad que no acabo de entenderlo........creo que intentas explicar el doble perjuicio que conlleva la inhabilitacion de un funcionario, primero el hecho de cumplir la condena, y segundo las consecuencias que acarrean después de cumplida, vulnerando con ello algun precepto constitucional, pues el ser inhabilitado queda el funcionario desprotegido en relación al derecho al trabajo y el derecho a la manutencion familiar con graves perjuicios sociales que en la mayor parte es a perpetuidad, ya que la rehabilitacion es una meta muy difícil de conseguir si no imposible.

Este razonamiento es tuyo o esta basado en alguna sentencia constitucional ?.......... Sigo pensando que no es ajustable a derecho que halla las mismas consecuencias a un inhabilitado a 6 meses que a un inhabilitado a 6 años, la condena es muy diferente y sin embargo todas llevan a la separación del servicio.

El articulo 88 de la ley de personal deberia de desarrollarse de otra forma, pero claro esta el articulo 42 del codigo penal que si no se modifica dificilmente pueda hacerse este

Espero tu respuesta estoy interesado muchísimas gracias ............un saludo MANUALMERIA

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 28 Oct 2012, 10:37
por Opeslegis
Buenos días,

Estimado MANUALMERIA, el razonamiento ha sido mío, aunque el mismo en algunas partes pueda estar construído del contenido de la normativa a discutir y una pequeña dosis de Jurisprudencia. El artículo apunta a la terrible desigualdad en la que nos dejan, "siempre", los mandatarios, y en el borde o precipicio jurídico del miedo, porque por cualquier normativa que nos afecte siempre hay algún artículo que nos sitúe en la linde entre conservar el Puesto de trabajo y dejarnos sin nada en la cola del paro laboral, sin que reparen en algo mucho más superior que el derecho al trabajo, que es el derecho constitucional a la protección familiar; abstracción hecha del art.7 apdo.13 de la Ley disciplinaria de la Institución a la que nos debemos.

No obstante, en breve colgaré aquí (y en otros foros) una Instancia que amparada en el derecho de gracia Constitucional sea elevada, por el conducto regular, al Consejo de Ministros en petición de la eliminación del contenido del art.88 apdo.C de la Ley de Personal de la Guardia Civil en su futura redacción, dejando sin efecto alguno dicho contenido, y asi asegurar la carrera Profesional de los miembros del Cuerpo; pués ya suficiente debería de ser con el art.7 apdo.13 de la actual Ley Orgánica disciplinaria.

La instancia como siempre será por escrito, debidamente fundamentada, poco extensa (lo mucho no siempre es necesario ni aconsejable), de forma individual y elevada al órgano competente (Consejo de Ministros) por el conducto reglamentario.

Un saludo
OPESLEGIS

Re: INHABILITACIÓN=A EXPULSIÓN

Publicado: 28 Oct 2012, 10:58
por MANUALMERIA
Mi mas sincero apoyo a a tu iniciativa,y a la espera de un resultado positivo. Pero entiendo que como han dicho y han instado en numerosas ocasiones los Sindicatos Policiales, las supresión de la palabra DEFINITIVA en el articulo 42 del vigente codigo penal, y mientras no se lleve a cabo dicha supresion dificilmente el gobierno cambiara el sentido del articulo 88.c de la ley de personal, pues entiendo que entraria en conflicto. En el antiguo codigo penal no figuraba dicha frase, introducida en el vigente codigo huelga decir que la iniciativa por parte de AUGC UO SOBRE DICHA MODIFICACION SE LLEVE A EFECTO. Tu tesis es coherente y adecuada pero entiendo que hay que atacar por la base e insisto que seria modificando el articulo 42 del codigo penal, asi lo entienden diversos sindicatos policiales.


La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Creo que seria el camino un saludo