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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 14 Dic 2008, 21:47
por esquife
¿Te da vergüenza acaso que la bandera española esté presente en los acuartelamientos? ¿No hay otros problemas? ¿Dónde estás, que no tiene otra cosa de que preocuparte?. No, si al final nos pinten como nos pinten, tenemos lo que nos merecemos. Mal vamos,.......... si ésto es a lo que aspiramos (put.... pateleo sin más).

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 14 Dic 2008, 22:58
por micky
Bufff izar y arriar la enseña nacional en una dependencia oficial, que escándalo¡¡¡¡¡ Espero que alguien haga algo al respecto porque ya era lo que nos faltaba¡¡¡¡
Ver para creer...

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 14 Dic 2008, 23:05
por tagus
[quote user="micky" post="45234"]Bufff izar y arriar la enseña nacional en una dependencia oficial, que escándalo¡¡¡¡¡ Espero que alguien haga algo al respecto porque ya era lo que nos faltaba¡¡¡¡
Ver para creer...[/quote]

Sí, sí, eso... Tienen que rodar cabezas; porque esto no tiene nombre. ¿Cómo se les ocurre izar y arriar la bandera impunemente?

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 15 Dic 2008, 00:43
por depeche
la bandera tiene que ondear...............las 24 horas....................españa............no duerme de noche.............muchos de sus subditos estan despiertos..................y necesitan ver donde acudir...............a todas horas.


un saludo.

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 15 Dic 2008, 22:46
por tagus
[quote user="depeche" post="45243"]la bandera tiene que ondear...............las 24 horas....................españa............no duerme de noche.............muchos de sus subditos estan despiertos..................y necesitan ver donde acudir...............a todas horas.


un saludo.[/quote]

Para eso están los letreros Guardia Civil que además son luminosos; salvo que no les cambien los fluorescentes fundidos.
Un saludo.

Re: De: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 15 Dic 2008, 22:58
por tagus
[quote user="iberia" post="45258"]El oficial autor de la orden no es único en basar su decisión de subir y bajar la bandera diariamente en el fundamento: "como está previsto", los oficiales autores de los posts anteriores utilizan los mismos argumentos.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

¡Feliz Navidad!

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 16 Dic 2008, 00:04
por jahedo
[quote user="iberia" post="45222"]Ha llegado oficial nuevo a la unidad y una de sus primeras ordenes, o quizás la primera orden escrita dirigida a las unidades de su responsabilidad, ha sido que en los distintos cuarteles debe ondear la bandera en los horarios fijados para la temporada en cuestión y por tanto, que diariamente se proceda a la izada y bajada como está previsto.

Esto no es nuevo porque sabemos que algo no funciona bien a este respecto puesto que en algunos cuarteles el izado de bandera es permanente mientras en otros se iza y baja diariamente como viene a recordar este oficial. Pero a todo ésto, el escrito que ha firmado el nuevo mando carece en su texto de todo fundamento legal o reglamentario y acude a la autoritaria frase "como está previsto"; ¿ dónde está previsto ? rumorean los llamados a cumplir la orden.

En mi opinión, este acto castrense de izar y bajar bandera con los honores correspondientes ha quedado exclusivamente para las fuerzas armadas. No me extrañaría que después de esta orden venga otra diciendo que la enseña nacional debe ondear a media asta en semana santa.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]


:arrow: REAL DECRETO 2945/1983

Artículo 208
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un Oficial o Suboficial.

Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional, y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

Artículo 209
Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad Territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.

A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.

Artículo 210
En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.

Artículo 211
Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente los presencie se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus Mandos saludarán. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes, y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases y Acuartelamientos, los vehículos deberán detenerse, y los que viajen en ellos guardarán una actitud respetuosa.

Los centinelas y patrullas no saludarán ni presentarán armas, pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 16 Dic 2008, 10:05
por Chipi
Desde luego esto es pataleo por pataleo, ...TEXTO SUPRIMIDO POR NO AJUSTARSE AL TEMA QUE DA INICIO AL PRESENTE. El asunto que alude ( religioso) ya fue suficientemente debatido y ha sido cerrado.
El Administrador


Por esa bandera han muerto muchos españoles....

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 16 Dic 2008, 10:24
por depeche
oño..............a unos.............por dejar la bandera puesta las 24 horas.............les quieren sancionar..............y a otros, sobre todo en el pais vasco y cataluña..........por no ponerla.........no les pasa nada.

venga......... :evil:

Re: Izar Y Bajar Bandera.

Publicado: 16 Dic 2008, 10:54
por Administrador
Como quiera que hay usuarios de este foro que no están registrados en el faro verde, paso a copiar el contenido que se alude.
foro de el faro verde escribió:Reales Ordenanzas

Artículo 208
A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención o nombrado expresamente para ello, al mando de un Oficial o Suboficial.

Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional, y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

Artículo 209
Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que determine la Autoridad Territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositándola el Cabo en el lugar previsto.

A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes y arma descansada.

Artículo 210
En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la Bandera con la mayor dignidad.
foro de el faro verde escribió:Orden General número 5, dada en Madrid el día 10 de marzo de 1998
ASUNTO: Del Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.
Articulo 9.- Libro de Normas de Régimen Interior.


9.1. En cada Base o Acuartelamiento existirá un libro de Normas de Régimen Interior. Su redacción y actualización corresponderá al Jefe de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento.

9.2. El libro de Normas de Régimen Interior contendrá la organización de la instalación y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, la de sus Unidades y las de cada dependencia o servicio. Recogerá las normas de vida, seguridad, administración, gobierno y cuantas otras sean de aplicación.

En todo caso, figurarán las Guardias de Seguridad, de Orden y del Servicio a establecer en la instalación y los actos de Régimen Interior que deben observarse, con expresa mención de las formalidades que deban cumplimentarse para el izado y arriado de la Bandera.
foro de El faro verde escribió: Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
(BOE núm. 271, de 12 de noviembre)

Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo segundo
La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.
Artículo tercero
La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo cuarto
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo sexto
Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Artículo séptimo
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo octavo
Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo noveno
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo décimo
Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
Un saludo a todos