VACANTES TENIENTES

De todo un poco

Moderador: Administrador

angole
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por angole »

De todas formas Sócrates, la "jerarquía normativa" está muy bién, pero me parece que en más de una ocasión, los que mandan, se la han pasado por el forro de los...........estamos de acuerdo que alguna vez se ha beneficiado a algún EO............muy mal hecho y espero que de ahora en adelant no se haga..............pero es que a los ESO, no hay un año en que no haya un montón de tropelías.

Justicia y equidad para todos..............unificación y asunto terminado.

Socrates
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por Socrates »

Respondiendo algunas cuestiones, chespir, si bien la UO todavía no ha denunciado a nadie no es menos cierto que según un comunicado de la Junta Directiva de fecha 03 de marzo, colgado en este foro, si advierte que por este caso concreto interpondría querella criminal.
Por otro lado, si defiendes las vacantes de libre designación no te puedes rasgar luego las vestiduras. Por mi parte prefiero el sistema por antigüedad y solo en casos muy concretos la libre designación, todo ello después de observar el uso que se ha hecho de la LD.
Por otra parte das por sentado que yo soy miembro de la ESO y en ningún momento he señalado que pertenezca a esa escala.
Y lo dicho, las arbitrariedades se pueden cometer con todas las escalas, porque yo he visto cada caso con la EO que para que contar.
Y por supuesto, tampoco pretendo que esto sea un duelo personal, lo bueno del foro es poder expresar (si lo permite el administrador) opiniones contrarias, y de esta forma podemos aprender unos de otros, y generalmente de los errores que cometemos.
Y lo mismo digo con respecto a tu post, Oleaje7, no me considero enemigo tuyo, tú tienes tus razonamientos y yo los míos, aunque por lo que dices parece que tienes más datos que los que aquí se han expuesto. Esperemos pues la asignación de las vacantes para que me contestes el post y expongas tus razones y las podamos comentar.

july
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por july »

Sócrates,
la UO no es una ONG.
Uno de los pilares básicos de la Organización junto con la defensa de la legalidad es la defensa del Asociado.
Así que si quieres tener el respaldo de una organización fuerte que te defienda, es muy fácil, asóciate y el día en que todos los oficiales estemos asociados a la UO no existirán estos problemas, ni injusticias porque aquel que vaya a cometerlas se lo pensará muy mucho.
El sistema de castas es propio de sociedades poco avanzadas y no democráticas, donde reina el imperio de la injusticia y es que donde reina la injusticia es peligroso tener razón.
July
PD. El problema de la oficialidad de la GC es que la cúpula favorece a unos pocos y no a todos. Es como el padre que tiene dos hijos y a uno le da de comer todos los días comida caliente y duerme en una cama y al otro solo bacadillos y duerme en el suelo. Es así de sencillo, el del suelo y bocadillos a veces se enfada por un trato "supuestamente" desigual. :lol:
Por una Re-unificación justa para dignificar la promoción interna.
La promocion interna es el alma de la institucion.

viejonaufrago
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por viejonaufrago »

[quote user="Socrates" post="48969"]Respondiendo a post anteriores, considero que efectivamente hay que estar bien documentado, y sigo pensando que alguno no lo está.

Para los destinos de sargentos hemos de tener en cuenta los siguientes plazos:

Plazo admisión solicitudes : 05 diciembre 2008
Fecha publicación aptitud Material Movil: 31 de diciembre 2008
Fecha resolucion concesion aptitud Material Movil: 22 de diciembre

Pues bien, esta solicitud tampoco estaba publicada dentro del plazo, pero lo maás importante es que tampoco lo estaba la resolucion de la concesión de la aptitud, a diferencia del caso de la ARS.
Asi, la fecha de la resolucion de la concesion de la aptitud para los Tenientes de la ARS lo es para todos los efectos y no es achacable a los interesados que no se publicara la misma, reuniendo pues dentro del plazo de admisión las condiciones objetivas para ocupar el destino.
Bien hace pues la Autoridad que concede los destinos en reconocerles a ambos el ejercicio de sus derechos para ocupar los destinos (cosa distinta es que sean los más idóneos), garantizando el cumplimiento de lo establecido en la legalidad vigente, y en concreto en el articulo 13.1.b y 13.2 del Real Decreto 1250-2001, de provisión de destinos en la Guardia Civil, teniendo éste más fuerza normativa que una Resolución (la de 20 de diciembre de 2008) dictada por el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil (¿le suena a alguien aquello de la jerarquía normativa?).

Dicho esto, espero que la Union de Oficiales no cometa el error de dar palos de ciego, denunciando en Juzgados supuestos delitos de prevaricación (para estas concretas vacantes del ARS). Como mucho, recursos administrativos tanto por el resto de peticionarios como por aquél sargento si lo estima oportuno.

Y ahora Oleaje7, te parece bien documentado y argumentado este post? Y a usted, señor administrador?[/quote]

Sócrates, por favor te ruego una aclaración. Si según tu criterio la adjudicación a los Tenientes cuya habilitación se publicó una vez finalizado el plazo de la convocatoria es ajustado a derecho, ¿cómo se llama entonces lo que afecta al Suboficial excluido el mes pasado por esa misma circunstancia?

Socrates
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por Socrates »

Estimado pajaro carnero, creo que la aclaración figura en el propio post que citas. De todas formas te vendría bien releer todos los vertidos por mi parte sobre el tema en cuestión.

polilla63
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por polilla63 »

Si no me equivoco, el artículo 13.1 b) del Reglamento de Destinos establece como condición para solicitar una vacante la de "Reunir los requisitos exigidos en el anuncio".
Si el anuncio de las vacantes controvertidas dice, como en el caso de las últimas vacantes de libre designación para Capitán: "Para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín Oficial antes de la finalización del plazo de solicitudes", entiendo que la publicación es un requisito establecido en el propio anuncio y, por tanto, se respetará el principio de jerarquía normativa siempre que no se tomen en consideración aquellas concesiones de aptitud que no hayan sido publicadas.

Es mi modesta opinión sin ánimo de ofender.

ahumada
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por ahumada »

Soy EO solicité vacante LD Tráfico, estando destinado en otra de Tráfico, forzoso por realización Curso Dirección Tráfico, encabezaba la lista provisional de Personal, pero la misma quedó desierta por parte de la Agrupación. Anunciada con posterioridad la misma, en 2ª concocatoria , ésta fué ocupada por un Oficial de EO vacante , para quien seguro estaba predestinada(ese Oficial EO no reunia los requisitos en la 1ª convocatiria). Me fastidia tanto o más que sea de la EO como de la ESO. La jo......no tiene enmienda.

Andres
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por Andres »

Asociate....y lucharemos juntos.

iberia
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por iberia »

[quote user="polilla63" post="48991"]Si no me equivoco, el artículo 13.1 b) del Reglamento de Destinos establece como condición para solicitar una vacante la de "Reunir los requisitos exigidos en el anuncio".
Si el anuncio de las vacantes controvertidas dice, como en el caso de las últimas vacantes de libre designación para Capitán: "Para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín Oficial antes de la finalización del plazo de solicitudes", entiendo que la publicación es un requisito establecido en el propio anuncio y, por tanto, se respetará el principio de jerarquía normativa siempre que no se tomen en consideración aquellas concesiones de aptitud que no hayan sido publicadas.

Es mi modesta opinión sin ánimo de ofender.[/quote]

Modesta pero muy acertada opinión, ésta es la mía.

SALUDOS, FOREROS.

Socrates
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Re: VACANTES TENIENTES

Mensaje por Socrates »

Apunte interesante a tener en cuenta el que hace Polilla63.
Trataré de responder diciendo lo que recogen normas superiores en rango a la resolucion de 20.12.08 por la que se anuncian las vacantes: por un lado la OG nº 12 de 2006 que regula la ARS, establece en su articulo 6 los requisitos para ocupar destino, siendo uno de ellos e imprescindible estar en posesión de la titulación, cosa que cumplen los interesados y por otra parte el articulo 57 de la Ley 30-1992, establece que los actos de las administraciones publicas (en este caso la resolución de concesión de la aptitud de fecha 03.01.09) se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Y más en este caso concreto, que se refiere al derecho de petición de los interesados y en que la demora de la publicación no se puede cargar sobre los mismos.
Saludos

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