¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

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iberia
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¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por iberia »

La estructura militar de la guardia civil reproducida de las fuerzas armadas, aparta a los oficiales del cuerpo de las funciones policiales que la Constitución encomienda al mismo, desarrollando unas funciones comunes a los mandos de las fuerzas armadas: generalmente, "vigilar e impulsar los servicios".

En este sentido, incluso surge la duda en algunos estamentos de si los oficiales de la guardia civil componen la policía judicial y, en mi opinión, del contenido del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectivamente es dudoso que las funciones que los oficiales vienen ejerciendo, derivadas de sus obligaciones, sean las que este artículo atribuye a la policía judicial, que dice: "La Policía Judicial, tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial". Afirmaciones posteriormente corroboradas y reforzadas por la propia Constitución en su artículo 126 y por L.O. del Poder Judicial (art.445.1).

SALUDOS, FOREROS.

tagus
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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por tagus »

[quote user="iberia" post="57776"]La estructura militar de la guardia civil reproducida de las fuerzas armadas, aparta a los oficiales del cuerpo de las funciones policiales que la Constitución encomienda al mismo, desarrollando unas funciones comunes a los mandos de las fuerzas armadas: generalmente, "vigilar e impulsar los servicios".

En este sentido, incluso surge la duda en algunos estamentos de si los oficiales de la guardia civil componen la policía judicial y, en mi opinión, del contenido del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectivamente es dudoso que las funciones que los oficiales vienen ejerciendo, derivadas de sus obligaciones, sean las que este artículo atribuye a la policía judicial, que dice: "La Policía Judicial, tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial". Afirmaciones posteriormente corroboradas y reforzadas por la propia Constitución en su artículo 126 y por L.O. del Poder Judicial (art.445.1).

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

En la última huelga de transportes, estuve solo acompañado de un Guardia Civil en un estacionamiento de camiones, bregando con los camioneros para que dejasen circular a los compañeros suyos que no querían secundar la huelga.
En ese momento, me parece que no estaba impulsando ni vigilando el servicio.
Es solo un ejemplo.
Bueno, podría añadir también que en los más de 200 controles antiterroristas que llevo realizados en mis 11 años de Oficial (sí, más de 200; no exagero), tampoco estaba vigilando ni impulsando el servicio; "estaba realizando un servicio".
Y no sigo porque voy a parecer "pedante".
Así que; si me desvinculan del art. 282 de la L.E.C., imagínate qué descanso.

Un saludo.

Javier03
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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por Javier03 »

Tienes razón Iberia, lo dice claramente la normativa, estamos exentos de trabajos de investigación, operativos, etc., nos dedicamos a vigilar e impulsar...
Admás cobramos produ por ello...

......................................................

SALUDOS FOREROS

Javier03
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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por Javier03 »

Los de IBERIA si que son de fundamentos...
Quieres debatir fundamentos...
Pues venga, os voy a antrar al trapo aunque no quería, conociendoos:

1er fundamento de IBERIA: "LOS OFICIALES"
Buen fundamento si señor, las generalizaciones.
(Me imagino que algunos habrá que sí entren en el calificativo de Iberia, pero como no conoceis ni la mitad de nuestro trabajo, en fin, la ignorancia es muy atrevida)

2º fundamento de IBERIA: "NO SON P. J."
No, somos PJ, padres, madres, psicólogos, peritos, ingenieros, maestros industriales, profesores, diablos, demonios, en fin, unos cuantos.

3er funadamento de IBERIA: "Estamos excluidos de esas labores"
Si señor, eso es rigor y ciencia empírica.
Dime en qué Orden general o Instrucción, o lo que se, viene así definidos nuestras funciones?


No sigo porque me da verguenza ajena

..............................

SALUDOS FOREROS

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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por Administrador »

Se han suprimido los mensajes que contravienen las normas del foro, por tratarse de enfrentamientos personales entre usuarios que monopolizan el debate con comentarios ajenos al tema.

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iberia
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Red: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por iberia »

[quote user="albatrosviajero" post="57779"][quote user="iberia" post="57776"]La estructura militar de la guardia civil reproducida de las fuerzas armadas, aparta a los oficiales del cuerpo de las funciones policiales que la Constitución encomienda al mismo, desarrollando unas funciones comunes a los mandos de las fuerzas armadas: generalmente, "vigilar e impulsar los servicios".

En este sentido, incluso surge la duda en algunos estamentos de si los oficiales de la guardia civil componen la policía judicial y, en mi opinión, del contenido del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectivamente es dudoso que las funciones que los oficiales vienen ejerciendo, derivadas de sus obligaciones, sean las que este artículo atribuye a la policía judicial, que dice: "La Policía Judicial, tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial". Afirmaciones posteriormente corroboradas y reforzadas por la propia Constitución en su artículo 126 y por L.O. del Poder Judicial (art.445.1).

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

En la última huelga de transportes, estuve solo acompañado de un Guardia Civil en un estacionamiento de camiones, bregando con los camioneros para que dejasen circular a los compañeros suyos que no querían secundar la huelga.
En ese momento, me parece que no estaba impulsando ni vigilando el servicio.
Es solo un ejemplo.
Bueno, podría añadir también que en los más de 200 controles antiterroristas que llevo realizados en mis 11 años de Oficial (sí, más de 200; no exagero), tampoco estaba vigilando ni impulsando el servicio; "estaba realizando un servicio".
Y no sigo porque voy a parecer "pedante".
Así que; si me desvinculan del art. 282 de la L.E.C., imagínate qué descanso.

Un saludo.[/quote]

Bueno, lo de impulsar y vigilar el servicio, he dicho generalmente, es decir, la mayoría, no todos. No obstante, porque en 11 años que llevas de oficial hayas hecho un servicio en solitario, en mi opinión, no es para considerarse policía judicial.

En lo controles no estás realizando un servicio, estás "dirigiendo el servicio de los demás".

SALUDOS, FOREROS.

tagus
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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por tagus »

[quote user="iberia" post="57776"]La estructura militar de la guardia civil reproducida de las fuerzas armadas, aparta a los oficiales del cuerpo de las funciones policiales que la Constitución encomienda al mismo, desarrollando unas funciones comunes a los mandos de las fuerzas armadas: generalmente, "vigilar e impulsar los servicios".

En este sentido, incluso surge la duda en algunos estamentos de si los oficiales de la guardia civil componen la policía judicial y, en mi opinión, del contenido del artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectivamente es dudoso que las funciones que los oficiales vienen ejerciendo, derivadas de sus obligaciones, sean las que este artículo atribuye a la policía judicial, que dice: "La Policía Judicial, tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial". Afirmaciones posteriormente corroboradas y reforzadas por la propia Constitución en su artículo 126 y por L.O. del Poder Judicial (art.445.1).

SALUDOS, FOREROS.[/quote]


Vigilado el presente mensaje por TIP X-----X, a las 12:50 horas del día 23-08-09, en el foro abierto, sin novedad.
Se le amonesta verbalmente por entrar en el foro con pantalón corto y chancletas.

Para que luego digan que los oficiales no trabajamos en días de fiesta. :mrgreen:

Un saludo.

iberia
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Red: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por iberia »

[quote user="Javier03" post="57785"]Los de IBERIA si que son de fundamentos...
Quieres debatir fundamentos...
Pues venga, os voy a entrar al trapo aunque no quería, conociendoos:

1el fundamento de IBERIA: "LOS OFICIALES"
Buen fundamento si señor, las generalizaciones.
(Me imagino que algunos habrá que sí entren en el calificativo de Iberia, pero como no conoceis ni la mitad de nuestro trabajo, en fin, la ignorancia es muy atrevida)

2º fundamento de IBERIA: "NO SON P. J."
No, somos PJ, padres, madres, psicólogos, peritos, ingenieros, maestros industriales, profesores, diablos, demonios, en fin, unos cuantos.

3el fundamento de IBERIA: "Estamos excluidos de esas labores"
Si señor, eso es rigor y ciencia empírica.
Dime en qué Orden general o Instrucción, o lo que se, viene así definidos nuestras funciones?


No sigo porque me da verguenza ajena

.................................

SALUDOS FOREROS[/quote]

En tu mensaje intercalas frases de pitonisa como: "os voy a entrar al trapo aunque no quería, conociendoos"; "no conocéis ni la mitad de nuestro trabajo", etc. etc.

A tu pregunta te contesto con la orden general 37 de 23 septiembre de 1997 (BOC. 28 de 10 octubre), que dice:

"Los Oficiales y, en general, todos aquellos que ejercen mando de Unidad, Centro u Organismo, cualesquiera que sea su empleo, se atenderán preferentemente a las normas generales que se contienen en los Títulos III y IV del Tratado Segundo de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que a unos y otros, respectivamente, se refieren. Consecuentemente su dedicación y conducta deben ajustarse a aquellos preceptos y de los que, en su desarrollo, se recojan en el Reglamento y Ordenes particulares vigentes".

Los demás mensajes, lo único que aportan es alimentar la duda de si los oficiales forman parte de la Policía Judicial,teniendo en cuenta sus funciones, derivadas de sus obligaciones.

SALUDOS, FOREROS.

guerrero antifaz
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Re: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por guerrero antifaz »

Ya en tono más serio , quiero decir que cada individuo tiene su status en la organización y no se puede pretender invertir funciones. Unos deben saber que si son guardia civiles con ese empleo deben realizar unas funciones y no pretender sentirse mejor si otros de mayor graduación también las hacen y los otros no deben sentirse mal por estos comentarios ni pretender hacer lo que no les corresponde. Nuestra organización es vertical en cuanto a jerarquia, si queremos unas organización horinzontal deberiamos fundar una tipo ONG. ¿ Alguien cree que es viable otra cosa ?.
Tenemos las posibilidades abiertas para ocupar cotas de poder, si es lo que queremos... Por cierto, todas las asociaciones del Cuerpo tiene estructura vertical, y AUGC no es menos Sr. Iberia y yo veo que cuando se acerca a algún acuartelamiento algún "directivo" lo esperan sus asociados más representativos y todo...
Buenos días.

iberia
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Red: ¿Son Polícia Judicial Los Oficiales?.

Mensaje por iberia »

e[quote user="guerrero antifaz" post="57804"]Ya en tono más serio , quiero decir que cada individuo tiene su status en la organización y no se puede pretender invertir funciones. Unos deben saber que si son guardia civiles con ese empleo deben realizar unas funciones y no pretender sentirse mejor si otros de mayor graduación también las hacen y los otros no deben sentirse mal por estos comentarios ni pretender hacer lo que no les corresponde. Nuestra organización es vertical en cuanto a jerarquia, si queremos unas organización horizontal deberiamos fundar una tipo ONG. ¿ Alguien cree que es viable otra cosa ?.
Tenemos las posibilidades abiertas para ocupar cotas de poder, si es lo que queremos... Por cierto, todas las asociaciones del Cuerpo tiene estructura vertical, y AUGC no es menos Sr. Iberia y yo veo que cuando se acerca a algún acuartelamiento algún "directivo" lo esperan sus asociados más representativos y todo...
Buenos días.
P.D. Iberia es la salsa de este foro.[/quote]

No pretendo invertir funciones, ni que el pez chico se coma al grande, sólo que cada uno tenga los títulos que le corresponden.

En mi opinión, en esta verticalidad de jerarquía que señalas, se entiende que el empleo, es inversamente proporcional a la responsabilidad porque nadie duda de que la responsabilidad no es la de responder ante el superior por las decisiones erróneas (habitual del oficial); no, la auténtica responsabilidad grave, es aquella en que las decisiones erróneas, nos llevan ante la justicia (magistrados, jueces, fiscales, etc.etc.) y ésto les ocurre en la guardia civil sólo a quienes integran y actuan como Policía Judicial y si visitas los juzgados, a diario tendrás un claro ejemplo de ello.

No me importa la estructura vertical de las asociaciones y en respuesta a tu comentario, la de AUGC, menos que la de otras.

SALUDOS, FOREROS.

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