A LA NORMA DISCIPLINARIA LE FALTA SENTIDO COMÚN

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Opeslegis
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A LA NORMA DISCIPLINARIA LE FALTA SENTIDO COMÚN

Mensaje por Opeslegis »

El implante de una norma Constitucional como centro neurálgico o maestro jurídico del resto de normas de un Estado sirvió, entre otros, para la separación de los Poderes del Estado, dotando a la Administración Pública un poder propio para con sus Administrados, uno de esos poderes lo es el “sancionador”, cierto es que, a mi respetuoso criterio, está tan obsoleto como la propia norma regente y precisa de una revisión que esté en armonía con la realidad jurídico-social de hoy día.

Cuando la Administración aplica el poder punitivo sobre un Funcionario casi “nunca” es capaz de individualizar la sanción, desprendida de un análisis de muchos factores como ejemplo “la proporcionalidad” y el estudio concienzudo de los motivos o razones por los que se han producido el ilícito, imponiéndose, en no pocos casos, una dosimetría punitiva, tan desproporcional como azarosa.

La norma disciplinaria de la Guardia Civil se estructura en un dogmatismo que inflinge más el “miedo” que la “convicción” en el Inculpado. “Se cumple o medio cumple por miedo a...”.
Siempre hay una tendencia heredara en olvidar la “eficacia” que de cualquier norma punitiva se espera, que a las “consecuencias” que de la aplicación de la citada norma disciplinaria puedan derivarse. Es, efectivamente, que los ilícitos pueden consumarse por la vía de dos acciones, bien por dolo (intencionalidad) o culpa (negligencia), pero no menos cierto es que ambos supuestos deberían de tener antípodas puniciones.

Citemos como ejemplo el siguiente ilícito: “La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”, dentro de la falta grave tiene como dosimetría punitiva la “suspensión de empleo, perdida de haberes o de destino”.

A mi juicio las sanciones deben ir orientadas a la “Reinserción Profesional”, por ello dentro de la dosimetría punitiva debió legislarse otros supuestos de punición. En el caso de faltas graves o leves, el legislador debió de ampliar las sanciones a:

- De 15 días a dos meses en centro docente de la Guardia Civil, en régimen interno o externo a elección del sancionado , sin perjuicio del servicio, que quedará adscrito, a efectos de este, en las Unidades de Protección y Seguridad de la Academia y Unidades Territoriales de la zona. En este sentido, se establecerá el horario mensual entre servicios operativos de tarde (4 horas/dia) y docencia de mañanas (3 horas/dia); hasta alcanzar el cómputo mensual de 166 horas. Examen final sobre la materia impartida.
- De 30 hasta 80 horas/mes de clases online sobre la materia profesional, con examen presencial en la comandancia sobre la materia impartida, sin perjuicio de las 166 horas de servicios operativos. La clases online se realizará en ordenadores de la unidad en horario y días ordenado por la Autoridad Sancionadora.
- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE EXAMENES, salvando que se tiene derecho a una prueba de recuperación, de no superarse se dará inicio al expediente de pérdida de las aptitudes o capacidades profesionales, para el ascenso, cursos y determinados destinos (ej. Seguridad Ciudadana y burocráticos). Pudiendo ser destinado a protección y seguridad en cárceles y otros establecimientos públicos, Acuartelamientos, Academias... Sin perjuicio que a los 4 años pueda solicitar la rehabilitación mediante la superación de los correspondientes exámenes.

Las anteriores sanciones han de ser aplicadas cuando el ilícito se derive de una falta de preparación profesional en cuanto a la amplia materia del Cuerpo, pues sancionarse ej. TRES días de pérdida de haberes a un Guardia Civil porque incumplió una norma legal o reglamentaria, lo veo, cuanto menos, un verdadero despropósito (sobre todo en una sociedad donde la norma esta en constante regeneración jurídica); teniendo en cuenta el verdadero fin del poder punitivo....la reinserción y reeducación. Pues no se debe olvidar que siendo el poder disciplinario de poder tan natural como domestico, nacido de las relaciones de sujeción especial, le son de aplicación, salvo matizaciones, los principios del derecho Penal.

Sobre todo cuando se debe de tener en claro conocimiento que antes de penalizar una conducta ilícita, debió de existir un acto de “prevención” por parte de la Administración que tendiera a evitar la consumación de aquella, y cuestiono seriamente que el periodo de academia se pueda considerar, por sí misma, esa prevención.

Es una humilde opinión.
Un saludo
Opeslegis

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Re: A LA NORMA DISCIPLINARIA LE FALTA SENTIDO COMÚN

Mensaje por Opeslegis »

[quote user="BOFA" post="62631"]Sobre los efectos de suspensión de exámenes "Pudiendo ser destinado a protección y seguridad en cárceles y otros establecimientos públicos, Acuartelamientos, Academias", más que un "castigo", personalmente lo veo como un "premio", destinos donde el personal, salvo raras excepciones, no tiene otra ocupación más que saber que días librará con pocos problemas con el personal civil y mucho menos en cuanto a denuncias, atestados, detenidos, donde pueden conciliar la vida personal y laboral con bastante más fiabilidad que en una Unidad Territorial.

Por lo demás, está bien lo que planteas, en vez de una sanción de suspensión de empleo o pérdida de haberes en las que el personal no puede trabajar, durante esos días podría sustituirse por esa formación profesional. Pero eso implica inevitablemente un aumento significativo de recursos humanos, económicos y materiales, que hoy en día, sinceramente, no creo que la Guardia Civil pudiera soportar. Aparte, de que habría que modificar muchas normas ajenas al régimen disciplinario para darle el efecto que planteas (p. ej. dietas fuera de la residencia oficial, reglamento de destinos, ley de personal, etc...).

Es mi opinión.[/quote]

Dietas?, NO estimado compañero, para nada, ya que una de las consecuencias jurídicas de la sanción es la no percepción de dietas; es decir, la Administración no puede soportar las consecuencias de la sanción sino quién quebranto la norma, obviamente. Para ello habría, como bien dices, hacer una reforma legal, y para estos casos, no se pierde el destino, pero se produce la suspensión cautelar del mismo, con adscripción a la Academia y Unidades a ellas dependientes.

Un saludo

PD.sucede que no lo expongo todo detallado para no aburrir.

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