Vacaciones, permisos y licencias en la Guardia Civil

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Jayma
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por Jayma »

Joer, vaya encerrona. Pero claro, si resulta que uno quiere pedir permiso de un lunes a viernes, por lo que sea que lo quiera, si por ejemplo en esa semana el miércoles es festivo, ya no puede pedir permiso esa semana, puesto que no van a ser 5 días hábiles consecutivos, y por tanto, si quisiera esa semana en concreto nos obliga a coger la anterior también...........¿Pero esto qué es???????

Ya me veo cogiendo como norma que el fin de semana anterior a los 7 días posteriores se pida todo quisqui descanso semanal, y me parece bien, a efectos de no existir agravios comparativos con el personal de destinos burocráticos. Pero que sea para todos claro, que ya me veo que los mandos nos quedamos perdiendo como siempre, privándonos de según qué cosas por aquello del qué dirán.

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jahedo
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por jahedo »

Habrá que ver la aplicación que se hace de la O.G., con la última O.G. de relevancia (la de la productividad), perdimos un buen pellizco, ahora perdemos vacaciones ... ¿sabeis si van a reformar en breve la O.G. de pabellones? ... es por ir buscando algo de alquiler.
Cien años de injusticia no hacen Derecho (Hegel)

Jayma
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por Jayma »

[quote user="jahedo" post="62840"]Habrá que ver la aplicación que se hace de la O.G., con la última O.G. de relevancia (la de la productividad), perdimos un buen pellizco, ahora perdemos vacaciones ... ¿sabeis si van a reformar en breve la O.G. de pabellones? ... es por ir buscando algo de alquiler.[/quote]

Jeje, pues sí, habrá que ir con cuidado. Ten por seguro que si algún día deciden modificarla en atención a las peticiones de algunos de que desaparezcan los pabellones oficiales, de que los Cuarteles dejen de llamarse Casas-Cuartel porque les suena a demasido militar, etc, etc, etc, a nosotros nos joderán y nos harán pagar un alquiler porque nos seguirán obligando a residir en el lugar de destino por ser Jefes de Unidad. Tiempo al tiempo.

manpasju
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por manpasju »

pues mira tu por donde ya es algo beneficioso para los oficiales eso de que pides cinco y te vas nueve

el finde anterior y el posterior tambien son libres.......eso hasta que no lo vea no me lo creo
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

forcada
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por forcada »

La nueva O.G. que por cierto dicen que iba a salir hoy y que no apareció en el BOC, tiene algunas lagunas y a su vez estamos interpretando cada uno como mejor le viene y en muchos casos sin haberla ni leído:

Ejemplo:

Con 5 días... nada de 9....quedamos en que se podrá ir el fin de semana anterior o el posterior...no los dos...eso lo dejaremos para los de las oficinas...que como siempre sacan de la manga lo que les da la gana sin que nadie le ponga freno yes de suponer que lo continuarán haciendo.

Lo de al menos 5 días consecutivos...habrá que interpretarlo y puede que reconducirlo; puesto que si existen una o incluso dos semanas con un día festivo en el medio, no parece rezonable que no lo pueda pedir...yo me atrevería a vaticinar que tendría que pedir 5 días y me iría de lunes a lunes incluido (suponiendo que el miercoles es festivo...contaría lunes y martes...jueves y viernes y el lunes siguiente)...AHORA BIEN...la duda surge si pido 6 días...¿podría pedir desde el viernes anterior y por lo tanto cogería:
Viernes 1
Lunes y martes -2 -3
Jueves y viernes -4 - 5
Lunes siguiente -6
TOTAL A DISFRUTAR: 11DÍAS con solo 6 de crédito

¡.... Vamos que la la madeja dará mucho de sí y alguien tendrá que poner sino puertasal campo, al menos sí coto...!

kyohan
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por kyohan »

Jayma escribió:Jeje, pues sí, habrá que ir con cuidado. Ten por seguro que si algún día deciden modificarla en atención a las peticiones de algunos de que desaparezcan los pabellones oficiales, de que los Cuarteles dejen de llamarse Casas-Cuartel porque les suena a demasido militar, etc, etc, etc, a nosotros nos joderán y nos harán pagar un alquiler porque nos seguirán obligando a residir en el lugar de destino por ser Jefes de Unidad. Tiempo al tiempo.
.

Eso no llegara a pasar porque si tienen que desaparecer pabellones deben de ser de aquellos cupos pertenecientes a la escala basica. es que debe ser una obligacion que un suboficial y oficial sometidos a cambios de destino por razon de la promocion profesional tengan que menos que un techo donde vivir. De llegar a pasar lo que comentais, un servidor se plantaria y entonces me quedaria en mi localidad de destino de por vida y me compraria mi casa como todo cristiano.
1 saludo y a seguir poniendo el trasero para recibir patadas.
Aunque no sea de esta línea de opinión, la última OG de Pabellones fue llevada al contencioso por la AUGC por carecer de rango suficiente. Las Comunidades de Bienes y Derechos se regulan en un norma con rango de Ley (Código Civil). Y a raíz de una consulta que hice en "pabellones", me comentaron que estaban en ello (modificación).

Por otra parte, yo llevo más de 2 años en precario y gracias a otro Oficial que vive en la calle. Aquí un Guardia tiene Pabellón en unos 6 meses, y con suerte al llegar. La existencia de un cupo de proporción numérica posterga cualquier otra premisa, movilidad geográfica incluida.

En cuanto a lo de la OG de vacaciones, como de costumbre habrá que esperar a que vayan saliendo los contenciosos para que empiecen a parchear esa garantía al descanso "necesario" (art. 40.2 CE).

Por suerte ¿?, mi Unidad es pequeña, pero no me gustaría estar dirigiendo un Núcleo de Servicios de 150 personas; puede convertirse en una locura. 8 horas de Servicio de seguridad pensando en como sacarle jugo al tema, multiplicado por 1 mes y por el número de efectivos de la Unidad, nos podemos encontrar con soluciones de lo más variopinto. Aún no ha salido, acabamos de leerlo y ya le estamos todos dando vueltas de tuerca ... En algunos sitios, además de la vacuna de la gripe A, tendrán que dar como dotación un saco de aspirinas..

malaka
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por malaka »

..."El disfrute de vacaciones en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos de L. a V. comprenderá además los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) anterior o posterior"...
Efectivamente Forcada, tu ejemplo es correcto.
..."A efectos de cómputo de días de vacaciones, se consideran inhábiles los S., D. y F. que existan entre los días inicial y final del periodo de vacaciones solicitado"...
VACACIONES: 22 DÍAS HÁBILES +
15 años de servicio..........1 día más.
20 años de servicio..........1 día más.
25 años de servicio..........1 día más.
30 ó más años servicio.....1 día más.
(Con la máxima antigüedad se obtendrían 4 días adicionales de vacaciones).
..."Las especiales características en determinados destinos, podrá conllevar un crédito adicional de hasta 11 días hábiles"...
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES: 6 DÍAS +
6º Trienio (18 años)..........2 días.
8º Trienio (24 años)..........1 día.
9º Trienio (27 años)..........1 día.
10º Trienio (30 años)........1 día.
11º Trienio (33 años)..........1 día.
(Con la antigüedad fijada en 10 trienios, se obtendría 5 días adicionales de permiso por asuntos particulares).
..."Estos permisos no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales"...
..."Hay que solicitarlos, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de inicio"...
..."Las especiales caracteríticas en determinados destinos podrá conllevar un número adicional de hasta 3 días"...
VACACIONES DE VERANO: 3 TURNOS con un máximo de 30 días naturales, entre julio y septiembre.
VACACIONES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA: Se determinará en el mes de enero por la DGPGC.
% DISFRUTE POR UNIDADES: Lo determinará la DGPGC por empleos y cometidos desempeñados (nº máximo de miembros del Cuerpo que puede disfrutar vacaciones simultáneamente).
PRIORIDADES CONCESIÓN VACACIONES:
A) Preferencias manifestadas por el persnal.
B) En caso de no poder ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes.
Verano/
1º Personal no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano de año anterior.
2º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar en el turno sobre el que existe concurrencia de peticionarios.
3º Con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
4º Con más días de crédito anual.
5º Con mayor antigüedad.
Navidad y Semana Sana/
El orden 3º, 4º y 5º anterior.
==============================================================================
Un Teniente con 21 años de servicio, en líneas generales, tendria el siguiente crédito de vacaciones y permiso por a.p.:
- Vacaciones: 22 días habiles, que si los solicita de viernes a lunes, en dos periodos, y de viernes a martes el tercer periodo, comprendería 2 fines de semana por periodo. 4 días x 3 periodos, hace un total de 12 días.
22 días hábiles + 12 días inhábiles = 34 días.
- Permiso asuntos particulares: 6 días + 2 días (6º trienio) = 8 días.
- TOTAL: 42 días anuales (34+8). No se tiene en cuenta los posibles fetivos existentes.
==============================================================================
Se podría concluir ¡vaya rollo para dos días más!, pero hay mucha miga en esta norma, que aparentemente se basa en la adaptación a la Ley 7/2007 y L.O. 3/2007 entre otras.
Pero la adaptación a las funciones y cometidos del Cuerpo deja mucho que desear, sin entrar en problemas añadidos para los Jefes de Unidad respecto a la planificación y nombramiento de los servicios.

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Respecto al C.N.P., además de la vacaciones anuales llegaron a un acuerdo el 22.02.89, en vigor, donde se establece que "además de las vacaciones anuales, los miembros del C.N.P. disfrutarán de un permiso de 3 días de servicios consecutivos, tanto en la época de Navidad como la de Semana Santa".
El disfrute por días hábiles exige periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Tienen derecho a 6 días de permiso por asuntos particulares, no acumulables a las vacaciones anuales.
El disfrute de vacaciones en periodos mínimos de 5 días hábiles comprenderá además, los días festivos y el fin de semana (S. y D.) anterior a su inicio, el intermedio o el posterior.
La preferencia para la elección de los periodos de vacaciones será ROTATORIA entre los funcionarios de una misma Unidad, en razón de los periodos disfrutados en los años precedentes.

En definitiva y como siempre, si nos comparamos con ellos, somos "el hermano o primo" pobre del Ministerio, y eso que tenemos Consejo.

UN SALUDO.
CUALQUIER INJUSTICIA CONTRA UNA PERSONA REPRESENTA UNA AMENAZA HACIA TODOS LOS DEMÁS
@malakaUO

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Opeslegis
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UN ANALISIS SOBRE LAS VACACIONES EN LA GUARDIA CIVIL

Mensaje por Opeslegis »

VACACIONES: BREVE ANALISIS.

Constitución Española.- En su artículo 40.2 dispone que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante, entre otras medidas, las vacaciones periódicas retribuidas.

Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.- En su artículo 29 dispone que los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones... previsto por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil...

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.-En su artículo 50 dispone que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

El proyecto de reforma sobre las vacaciones en la Guardia Civil, lo adapta a la citada Ley 7/2007 antes referida, y que lo define como:
“Se entiende por vacaciones el derecho al descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe, que se concede dentro de cada período anual y que se disfrutará de forma obligatoria dentro de dicho período, al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden, durante los períodos de tiempo y en las condiciones que se determinan en esta sección y siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio”.

El elemento integrador del tipo requiere de cuatro premisas.

1º.- Protección Jurídica.- Derecho al descanso.

2º.-Temporal.-
2.1º.-Periodo para el disfrute. Desde el día el día uno de febrero de un año y el treinta y uno de enero del año siguiente.
2.2º.-Crédito anual.- Será de veintidós días hábiles, por cada período anual completo de servicio efectivo, o a la proporción que correspondan si el tiempo de servicio prestado fuese menor. A los solos efectos de cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.
2.3º.-Discriminación “Positiva”.- los guardias civiles que lleven quince, veinte, veinticinco, treinta o más años de servicio, el crédito referido en el apartado anterior se incrementará, respectivamente, en uno, dos, tres o cuatro días.

3º.-Condiciones.
3.1º.- El crédito de vacaciones se disfrutará dentro del período anual correspondiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, a conveniencia del Interesado...
3.2º.-Incapacidad temporal.- La norma SÓLO permite su interrupción cuando la baja derive de embarazo, parto o lactancia, o paternidad. Asimismo permite un cambio de fecha del disfrute SÓLO cuando la enfermedad lo sea anterior al inicio del periodo del disfrute, que resulte acreditada y además no afecte a terceros... La norma establece nítidamente que la enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá.

4º.-Subordinación.- A las “necesidades del servicio”.

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS INTEGRADORES.

1º.- SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA.- El fin que persigue las vacaciones es la protección jurídica del “Derecho al Descanso” del Funcionario. Que duda cabe que el derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo de los derechos propios de un Estado social y democrático de derecho; y se configura como un “derecho individual irrenunciable”.
A mi juicio la norma debería “obviar” dicho concepto jurídico-protector de “descanso”, pues entraña un concepto “omnimodo de control” hacia los Guardias Civiles que deseen, verbigracia,“trabajar remuneradamente” durante dicho periodo, por otro más acorde a los principios Constitucionales como lo es el de la “libertad”, que armonice con el respeto al derecho a la vida privada del Guardia Civil; pues aquel control podría estar en las antípodas con el derecho a la “dignidad” del Interesado. Dignidad que ha de ser entendida como el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional, igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno, esto es, la capacidad de "autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”.
Por todo ello, y partiendo de la base inapelable que la “dignidad” es un “minimum invulnerable” que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona.

2º.-Crédito.- Discriminación Positiva.- Entiendo que la norma debería “censurar” cualquier tipo de “discriminación” en su variante de aplicación de aquella, pues, a mi juicio, las discriminaciones segregan conflictos de choques jurídicos y profesionales fácilmente evitables. Las “peculiares condiciones” a las que está sometida la Guardia Civil, por su doble naturaleza, su diseminación, y sus funciones, hace necesario que los créditos vacacionales sean considerados sin “discriminación”, aunque, eso sí, sean reconsiderados, precisamente por las peculiaridades citadas, el “crédito”.
Pues hay que tener en cuenta que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad, por ello tanto el legislador como la Administración pueden poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, aunque dicha discriminación sea, desde cualquier ángulo jurídico, más que cuestionable.

3º.-De las Incapacidades Transitorias.- El legislador, una vez más, a mi respetuoso criterio, ha errado al no aceptar la “interrupción” de las vacaciones cuando devenga, durante su disfrute, una enfermedad común, es decir, una “incapacidad temporal”, pues la incapacidad temporal no sólo priva al trabajador de desempeñar sus funciones laborales (caso de no estar disfrutando de vacaciones) sino además de “realizarse libremente” por estar aquejado de una enfermedad (caso de estar de vacaciones). Adoptar esta decisión jurídica, en el caso de un supuesto propósito de “ajuste o compromiso”, bajo la concepción más que engañosa de que ambas partes tengan el deber de soportar sacrificios y cesiones de preferencias. Serian supuestos adoptados de forma Unilateral por la Administración, por cuanto esta “sacrifica” el servicio al Ciudadano que se vería mermado y el funcionario “sacrifica” la asunción del riesgo a sufrir una “incapacidad” mientras este disfrutando de las vacaciones.
Se debe de tener en cuenta que, entre otras razones, la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores puedan descansar y disponer de un período de ocio y esparcimiento. Sin embargo, cuando el Guardia Civil cae enfermo de una dolencia por enfermedad común, pasa a una situación de incapacidad transitoria, que es, a todas luces, una licencia por enfermedad cuya finalidad es el “derecho a recuperarse” de aquella, con lo cuál está en antítesis con el contenido del derecho a “disponer de un periodo de ocio y esparcimiento”; recordemos que dependerá del grado de “reposo” que imponga el facultativo médico por contraer una enfermedad, su quebranto puede llegar, incluso, a recabar responsabilidades disciplinarias y con ello sus consecuencias jurídicas.
En otro orden el art. 6.2 del Convenio 132 OIT dispone que los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones anuales retribuídas...
Por todo ello la futura norma debería de contemplar la posibilidad, potestativa, del Interesado de interrumpir o no las vacaciones cuando entre en una situación de incapacidad temporal con sus requisitos formales.

4º.-La subordinación.- En cuanto a la subordinación del disfrute de las vacaciones a las “necesidades del servicio”, habría que realizar un doble análisis:

4.1º.-El concepto jurídico indeterminado, perfilando cuáles son los supuestos concretos de “necesidades del servicio”, en la norma de aplicación, pues lo contrario crea una “inseguridad Jurídica”.

4.2º.-Y ponderar los bienes jurídicos en juego, de una lado, el de la libertad y dignidad del funcionario cuando ejerce su derecho al disfrute de vacaciones, del otro, el de la Seguridad (y su alcance social) que obstenta la Administración para con el Ciudadano, para sacrificar aquel a las citadas “necesidades del servicio”.


CONSIDERACIONES FINALES.- Bajo mi humilde punto de vista jurídico, la norma que pronto verá la luz en el mundo del derecho positivo, comete ciertas irregularidades (ya expuestas) que debió enmendar, además de “imponer” (sin consulta con asociaciones) un crédito a los miembros de la Guardia Civil SIN tener en cuenta las “peculiaridades especiales de la profesión”, y debió respetar los 40 días de vacaciones, en general, y los 60 días de vacaciones, en especial, a los destinados en las provincias Vasco-Navarra; por obvias razones, y así la Administración hubiese respetado el “derecho adquirido” del Guardia Civil, por la vía de la “condición más beneficiosa” con respecto a la anterior (presente) norma de aplicación, SIN perjuicio de los otros derechos recogidos en la futura norma.
Como broche final, veo del todo tan injusto como de una felonía descomunal que se nos trate como Funcionarios Civiles cuando vaya en beneficio de la administración por cuanto la reducción de días de vacaciones repercute en los presupuestos económicos, personal, servicios etc..., y a contrario, se nos trate como Militares cuando asimismo vaya a favor de la propia Administración y contribuya a generar otro “lazo jurídico” para la efectividad de nuestros plenos derechos Constitucionales.

Es un humilde criterio Jurídico-Profesional.
Perdonen la extensión.
Un saludo
Opeslegis

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Re: Vacaciones, permisos y licencias en la Guardia Civil

Mensaje por Administrador »

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baltico17
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por baltico17 »

Por lo que se ve la mitad sale perdiendo y la mitad ganando. Es decir los que llevan al menos 5 trienios empiezan a parecerse a los antiguos 40 días naturales de vacaciones, los que no, salen perdiendo.

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