DE LA CUNA A BAEZA (reflexión Jurídica)

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Opeslegis
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DE LA CUNA A BAEZA (reflexión Jurídica)

Mensaje por Opeslegis »

Buenas noches,

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su art. 56 establece los requisitos generales para la participación en los procesos selectivos que de acceso al empleo público, y en su apartado 1-C dispone:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

Es evidente que la norma BÁSICA del empleo público regula, entre otros, los requisitos MÍNIMOS de acceso y que cualquier norma tiene el deber jurídico de respetar y acatar.

Así el citado artículo y apartado dispone:

1º.-Un mínimo de edad que la fija en los 16 años, sin reservas.

2º.-Un máximo de edad que la fija en la de jubilación forzosa, pero aquí si hace una reserva, es decir, autoriza a señalarse otra edad distinta, aunque no regula los motivos ni los criterios a seguir para establecerse en una u otra edad máxima, por lo que autoriza un principio de “discrecionalidad” de forma injustificada, que da origen, en la mayoría de los casos, a “atentar” contra un bien jurídico, un derecho fundamental e inalienable cuál es el derecho a no sufrir “discriminación” por razón de la edad.

Por ello, cualquier Ciudadano puede, legalmente, presentarse a las procesos selectivos para optar por una vacante a las FCS desde la edad de 16 años.

Sobre el compromiso de portar armas y que para ello se debe de tener cumplida la mayoría de edad, es sólo a la hora de conseguir la plaza en propiedad toda vez superada las fases de oposición y formación académica.

Para ello se hace preciso que las Academias de las FCS adapten sus planes de estudios a la realidad jurídica, y al momento de ingresar menores de 18 años, se establezcan para éstos DOS cursos académicos, hasta alcanzar la mayoría de edad Constitucional, y por ende, la de portar armas de fuego, conforme al Reglamento de Armas.

Cualquier norma que establezca edad mínima de acceso desigual a la señalada por la norma BÁSICA de empleo público, sería de forma “ipso facto” parcialmente nula de pleno derecho, pues vulneraría preceptos legales mínimos, de otro lado, derechos de los Ciudadanos a que se respeten esos mínimos cuando se vean afectados sus derechos e intereses legítimos.

La Autoridad que rechace la instancia de un Ciudadano menor de 18 años y mayor de 16 años para formar parte de un proceso selectivo al que tiene DERECHO incurre en un supuesto delito de PREVARICACIÓN por la “injusticia” del rechazo, pues el conocimiento de la ley se le debe de suponer (art.404 CP, por “Comisión por Omisión”). Además de la NULIDAD de tal proceder Administrativo, con todas sus consecuencias legales.

Pero ya lo dijo el refranero, “Las leyes están hechas para saltárselas”....

Es una humilde opinión, no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS

Xentonio
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Re: DE LA CUNA A BAEZA (reflexión Jurídica)

Mensaje por Xentonio »

Buenan reflexión y algo he leido por ahi de quealgún ayuntamiento permite el acceso a policia municipal desde los 16 años.
Un abrazo

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