Créditos para la integracion escalas

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Formacion Union Oficiales
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Re: Créditos Para La Integracion Escalas

Mensaje por Formacion Union Oficiales »

Unas aclaraciones, pues me da a mi que hay cosas que no quedan claras:

Conforme a la Ley de Personal vigente, y el Real Decreto 1563/1995, la equivalencia del primer empleo de la Escala de Oficiales es al título del Sistema Educativo General de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (primer ciclo), y el primer empleo de la Escala Superior a Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
Artículo 9. Efectos del cumplimiento de los planes de estudios.
1. La superación de los planes de estudios objeto de las presentes directrices generales tendrá, para quien la logre, los siguientes efectos:
a) La atribución del primer empleo de la Escala correspondiente.
b) La obtención de una titulación que equivaldrá, según los casos, a los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, previstos para el sistema educativo general.
2. Las titulaciones a que se refiere el apartado 1.b) de este mismo artículo surtirán efectos académicos plenos y facultarán a quien las ostente, de igual modo que facultan los títulos a que equivalen, para acceder, en el caso de la enseñanza de grado superior, al tercer ciclo de los estudios universitarios y, en ambos casos, para participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones públicas.
La Declaración de Bolonia y articulación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior suprime esta dicotomía, reuniendo las enseñanzas superiores en un único nivel educativo superior, que pasa a denominarse GRADO.
De acuerdo con el R.D. 1397/2007, los títulos universitarios anteriores (licenciados y diplomados), mantendrán TODOS sus efectos Académicos y Profesionales. Así queda recogido en la Disposición Adicional CUARTA. También se establece que en caso de pretender cursar estudios de Grado, unos y otros podrán ver convalidados sus créditos con acuerdo a lo dispuesto en el presente Real Decreto en su art. 13, sin que en ningún caso se establezca en la presente norma que los Licenciados queden directamente asimilados a un Grado de nueva creación.Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior
Ordenación.
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en
vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un titulo oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un titulo de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el articulo 13 del presente real decreto.
(…)
3. Quienes, estando en posesión de un titulo oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un titulo oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el articulo 13 del presente real decreto.

En el caso de los oficiales, con el nuevo plan de estudios y la nueva ley de personal, desaparecen las distintas escalas de oficiales, quedando unificadas en una única. En el caso de los alumnos de nuevo acceso a dicha escala única, la superación del correspondiente plan de estudios supondrá la obtención del título de Grado

Un saludo

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Re: Créditos Para La Integracion Escalas

Mensaje por Formacion Union Oficiales »

El artículo 13 del RD de ordenación universitaria:

Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en
las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación
básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder
.
c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

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