Menuda Ley De Personal

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lapicero2001
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Menuda Ley De Personal

Mensaje por lapicero2001 »

Un compañero me ha enviado una copia del nuevo borrador de la Ley de Personal que se ha ofrecido a las asociaciones.
Hay que leerla varias veces para creerse lo que dice, especialmente en el asunto de la integración de escalas y los futuros ascensos de suboficial a oficial.

Si fuera oficial estaría cabreado y si fuese suboficial no digo nada.

La postura de la UO y de AUGC ya la conocemos porque hace poco presentaron una propuesta de Ley en las Cortes.

Lo más curioso es que me han comentado que el texto viene de APROGC y lo que me extraña es que si APROGC no es una asociación representativa por qué tiene que tener la posibilidad de redactar nada o proponer nada. Menuda propuesta de Ley, es el peor texto de los que he leído hasta ahora.

Saludetes y suerte a los de la UO, que la vais a necesitar.

sagitario
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por sagitario »

Cuelga el borrador y todos nos entraremos y cabrearemos.

Gracias

lapicero2001
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por lapicero2001 »

no puedo porque solo lo tengo en papel

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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por Administrador »

[quote user="lapicero2001" post="88673"]Un compañero me ha enviado una copia del nuevo borrador de la Ley de Personal que se ha ofrecido a las asociaciones.
Hay que leerla varias veces para creerse lo que dice, especialmente en el asunto de la integración de escalas y los futuros ascensos de suboficial a oficial.

Si fuera oficial estaría cabreado y si fuese suboficial no digo nada.

La postura de la UO y de AUGC ya la conocemos porque hace poco presentaron una propuesta de Ley en las Cortes.

Lo más curioso es que me han comentado que el texto viene de APROGC y lo que me extraña es que si APROGC no es una asociación representativa por qué tiene que tener la posibilidad de redactar nada o proponer nada. Menuda propuesta de Ley, es el peor texto de los que he leído hasta ahora.

Saludetes y suerte a los de la UO, que la vais a necesitar.[/quote]

Este "panfleto" que nos han mandando para el "Grupo de Trabajo" creado el pasado mes de diciembre para análisis y estudio del proyecto de Ley de Personal, no merece perder mucho tiempo en comentarios. Es una burla, un insulto a la inteligencia para los oficiales de promoción interna, una indecencia.

Pero tranquilos, nosotros a lo nuestro, que es sacar adelante nuestra proposición, la presentada con la iniciativa Legislativa Popular AUGC-UO

Un saludo
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moar81
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por moar81 »

Bajo mi punto de vista o retiran ese insultante panfleto o nuestros compañeros deben abandonar el Consejo, es una burla para todo el que siente Guardia Civil.

Xentonio
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por Xentonio »

A poner todo el asador en recoger firmas ya mismo, en cuanto den el pistoletazo de salida y este panfleto yo prometo que no lo he leido ni lo voy a leer viendo los comentarios que hay sobre el mismo, no pienso perder el tiempo en leerlo
Un abrazo

universitario
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por universitario »

Yo creo que es todo una maniobra para ir ganando tiempo, que ha sido siempre su idea, retrasar la integración de escalas hasta el final de los tiempos. Volviendo a crear un grupo de trabajo y sacando un nuevo borrador parece que se sigue trabajando en el asunto, pero en realidad lo que se hace es retrasar más la cosa. Ellos saben que nunca aceptaremos ese borrador, pero mientras se discute sobre el mismo ellos ganan tiempo y siguen ascendiendo a la velociad de la luz.

galeon98
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por galeon98 »

Que le jode más a nuestros enemigos, lease cupular de los aprovechados, robacabra, etec.?. Las movidas madrileñas?. Pués vamos a ellas, pero a dos o tres meses de las elecciones. Que se jodan ellos, como ellos nos quieren joder a nosostros.

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Sherezade
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por Sherezade »

ZARAGOZA, ZARAGOZA, ¡¡¡ RA RA RA !!!
Artículo 33. Centros docentes de formación.

2. La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se impartirá en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

Los que ingresen en esta enseñanza por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán los dos primeros años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos, se regirá por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Si el acceso lo es en la modalidad de promoción interna sin titulación universitaria previa ni exigencia de créditos universitarios, se cursarán dos años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra con el mismo régimen de alumnos establecido en el párrafo anterior.
Para quienes accedan a dichas enseñanzas con titulación previa de grado o posgrado o, con exigencia previa de determinados créditos en el Grado que se establezca, según lo previsto en los apartados 2, párrafo segundo, y 3 del artículo 37 de esta ley, reglamentariamente se determinarán los periodos en que la enseñanza de formación se impartirá en el mencionado centro docente de las Fuerzas Armadas.

Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales.

1. Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo a lo recogido en los apartados siguientes. A estos efectos se promoverán acciones que faciliten la obtención de enseñanzas universitarias.

2. Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales será necesario pertenecer a la escala de suboficiales, tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en la misma y cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.

De las plazas que se convoquen en la modalidad de promoción interna existirá un cupo con exigencia previa de tener superados los créditos que se determinen del título de grado que se establezca.

3. Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por ciento, se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, ocho años de tiempo de servicios en su escala, y que cumplan, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.

Artículo 38. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.

La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en el artículo 40.
Manda ... ¿ pero cómo se lo tiene creído esta gente ? ¿ Sólo sirve ZARAGOZA ?

Por cierto, uno de sus argumentos, cuando les decimos que son procedentes del ET y nos lo niegan... ahora ellos mismos la definen como ACADEMIA GENERAL MILITAR DEL EJERCITO DE TIERRA

Pues si tanto quieren al ET, ¿ qué hacen en la Guardia Civil ?

Saludos
Las grandes almas tienen voluntad;las débiles, sólo deseos

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Sherezade
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Re: Menuda Ley De Personal

Mensaje por Sherezade »

Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.

1. Hasta el 30 de junio del año 2013 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en esta disposición. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta ley con arreglo a lo que se dispone en los siguientes apartados.

2. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se
incorporarán los que, según lo previsto en los apartados siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de formación al que se refiere esta disposición.

3. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.

4. El ciclo de ascensos 2012-2013 a los empleos de teniente a coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2013. Desde el 1 de mayo al 01 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2013-2014
comenzará el día 2 de julio del año 2013.

5. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales se realizará a partir del 1 de julio del año 2013 sobre la base, aunque se produzcan en fechas posteriores, del empleo y antigüedad que cada uno de los que accedan a las nuevas escalas tenga el 1 de mayo del año 2013.

6. Los oficiales generales y coroneles de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2013 según su empleo y antigüedad.

7. Para el resto de los oficiales se aplicarán las siguientes normas:
a) Los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales.
b) La incorporación de los procedentes de las escalas, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, a la nueva escala de oficiales tendrá carácter voluntario. Esta incorporación se ajustará a los criterios que se determinan en los párrafos siguientes.
Los que no deseen incorporarse deberán renunciar antes del 30 de marzo del año 2012, pero serán tenidos en cuenta al aplicar el criterio de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.
Los que no hayan renunciado a la incorporación permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de formación, cuya finalidad será incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición
transitoria quinta de esta ley.
Para los miembros de las escalas, facultativa superior y técnica, los cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las responsabilidades y funciones, que una vez se incorporen a la nueva escala de oficiales, pueden corresponderles.

Asímismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conlleve, para los capitanes que sean convocados, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el artículo 63 de esta ley. Entre dichos capitanes se incluirán los miembros de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, que por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, quedaron integrados en la escala ejecutiva, desde la Escala Única que recogía la Ley de 15 de julio de 1952.

En todo caso, antes del 31 de enero de 2012 se determinarán reglamentariamente para cada uno de los tipos de curso mencionados, los aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones.
Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, tendrán una carga global entre 60 y 90 créditos ECTS. Como parte de dichos créditos podrá valorarse la experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar durante la realización del curso. También, se efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley.
Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2012. Quienes no superen el correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir, de oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos previstos en los apartados 9, 10 y 11 para los que hubieran renunciado a la incorporación.
c) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de la escala superior, de la de oficiales, así como de la facultativa superior y facultativa técnica, se ordenarán para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia. En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
El 01 de julio del año 2013 se hará efectiva la incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e inicialmente de aquellos de las otras escalas que hayan superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya establecido. Posteriormente los procedentes de dichas escalas se irán incorporando el 01 de julio de cada año una vez cumplido el mencionado requisito. En todo caso, se materializará en la posición derivada de la ordenación del párrafo anterior.
d) Los tenientes de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el día 01 de julio del año 2013, según su empleo y antigüedad.

e) Los tenientes de las escalas, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender al empleo de capitán. El ascenso y la incorporación se producirán el 2 de julio del año 2013 y el 1 de julio de los años sucesivos, cuando se lleven, al menos, siete años de tiempo de servicios en el empleo de teniente en la escala de procedencia y siempre que se tenga superado el curso de complemento de formación.
En caso de igualdad de la antigüedad, el orden de ascenso a capitán de los procedentes de las escalas mencionadas se determinará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos de cada procedencia que en cada caso se integren.
f) Los alféreces de la escala de oficiales y de la facultativa técnica, a partir del 2 de julio del año 2013, ascenderán a teniente en su escala de origen por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempos de servicios en el empleo. Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender a capitán en la forma prevista en el apartado 7 e).
8. Cuando concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente formula:
C=(P-0,5)/N en la que:
C= Coeficiente para la ordenación.
P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala
constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según
corresponda.
N= Número de componentes del colectivo anterior.

A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.
9. A los que finalicen su periodo de formación después del 01 de julio de 2013 se les aplicarán las siguientes normas:
a) Se incorporarán a la nueva escala de oficiales, cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales.

b) Accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala y les serán de aplicación las normas de ascenso e incorporación a la nueva escala definida en esta disposición.
c) Accederán con el empleo de teniente y alférez, respectivamente, a la escala facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dichas escalas y les serán de aplicación las normas de ascenso e incorporación a la nueva escala definida en esta disposición.
10.Los componentes de la escala de oficiales que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en una escala, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2013, con la denominación de “escala a extinguir de oficiales”.
Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de capitán.
Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad al cumplir ocho años de tiempo de servicio en el empleo de teniente.
Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad, al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez.

El pase a la situación de reserva de este personal se producirá al cumplir la edad prevista en el artículo 91. 1 o en los cupos regulados en el artículo 91.5. Los tenientes coroneles pasarán a la reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo, si bien los que al
corresponderles pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y ocho años de edad, lo harán en la fecha en que cumplan dicha edad.
11. Los componentes de la escala facultativa superior que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en una escala, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2013, con la denominación de “escala facultativa superior a extinguir”.
Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempos de servicios en el empleo de teniente coronel y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de clasificación, siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine.
Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de capitán.
Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se fije y siempre que se tengan cumplidos, al menos, ocho años de tiempo de servicios en el empleo de teniente.
El pase a la situación de reserva de este personal se producirá al cumplir la edad prevista en el artículo 91. 1 o en los cupos regulados en el artículo 91.5.
12 .Los componentes de la escala facultativa técnica que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en una escala, que queda declarada a extinguir a partir del 01 de julio del año 2013, con la denominación de “escala facultativa técnica a extinguir”.
Los excedentes que se produzcan, respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo, se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
En esta escala, al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine.
Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.
Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine y siempre que se tengan cumplidos al menos siete años de tiempo de servicios en el empleo de capitán.
Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad al cumplir ocho años de tiempo de servicio en el empleo de teniente
Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad, al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez.
El pase a la situación de reserva de este personal se producirá al cumplir la edad prevista en el artículo 91. 1 o en los cupos regulados en el artículo 91.5.
Las grandes almas tienen voluntad;las débiles, sólo deseos

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