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Descuentos En Billetes RENFE

Publicado: 04 Dic 2011, 15:10
por Talk
Buenos días, supongo que muy poca gente lo sabe porque no veo nada en el foro, simplemente comunicar a todos los que usan alguna vez billetes de RENFE, Ave y largo recorrido. que desde el 1 de diciembre, se abona el 90% del importe del billete. :mad:

Re: Descuentos En Billetes RENFE

Publicado: 04 Dic 2011, 15:16
por tagus
COMUNICACIÓN SOBRE NUEVAS CONDICIONES AYUDA AL TRANSPORTE EN VIAJES EN RENFE

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio con RENFE, a partir del 1 de diciembre de 2011, la ayuda al Transporte prevista en el Plan de Acción Social, reunirá las siguientes condiciones y circunstancias:

En los viajes correspondientes a Alta Velocidad-Larga y Media distancia, así como en Media Distancia Convencional, el titular abonará en el momento de la adquisición del billete el 90% del precio tasado a Tarifa General o Comercial; posteriormente, al finalizar el período de cobertura (1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012) y una vez recibidos los registros correspondientes emitidos por RENFE-Operadora, el Servicio de Acción Social abonará al titular una cantidad proporcional al gasto realizado de acuerdo con los créditos disponibles, y que no podrá superar en ningún caso el 55% del precio total del billete. Por ello, el alcance total de la ayuda COINCIDIRÁ con el 65% (55%+10%) del descuento que se practica actualmente, y por lo tanto solo se modifica la gestión y el control del gasto y se difiere la percepción de la ayuda (55%) al momento de finalización del período de cobertura fijado en el Plan.

En la adquisición del billetes de Cercanías, como en la actualidad, el titular abonará en el punto de venta el 35% del precio del billete de acuerdo a la Tarifa General o Comercial aplicable y el 65% restante será abonado directamente por la Guardia Civil a RENFE-Operadora, teniendo esta cuantía la consideración, con respecto al titular de derecho, de retribución en especie.

Madrid, 30 de noviembre de 2011

Re: Descuentos En Billetes RENFE

Publicado: 04 Dic 2011, 19:50
por ventobarlo
[quote user="albatrosviajero" post="98899"]COMUNICACIÓN SOBRE NUEVAS CONDICIONES AYUDA AL TRANSPORTE EN VIAJES EN RENFE

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio con RENFE, a partir del 1 de diciembre de 2011, la ayuda al Transporte prevista en el Plan de Acción Social, reunirá las siguientes condiciones y circunstancias:

En los viajes correspondientes a Alta Velocidad-Larga y Media distancia, así como en Media Distancia Convencional, el titular abonará en el momento de la adquisición del billete el 90% del precio tasado a Tarifa General o Comercial; posteriormente, al finalizar el período de cobertura (1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012) y una vez recibidos los registros correspondientes emitidos por RENFE-Operadora, el Servicio de Acción Social abonará al titular una cantidad proporcional al gasto realizado de acuerdo con los créditos disponibles, y que no podrá superar en ningún caso el 55% del precio total del billete. Por ello, el alcance total de la ayuda COINCIDIRÁ con el 65% (55%+10%) del descuento que se practica actualmente, y por lo tanto solo se modifica la gestión y el control del gasto y se difiere la percepción de la ayuda (55%) al momento de finalización del período de cobertura fijado en el Plan.

En la adquisición del billetes de Cercanías, como en la actualidad, el titular abonará en el punto de venta el 35% del precio del billete de acuerdo a la Tarifa General o Comercial aplicable y el 65% restante será abonado directamente por la Guardia Civil a RENFE-Operadora, teniendo esta cuantía la consideración, con respecto al titular de derecho, de retribución en especie.

Madrid, 30 de noviembre de 2011[/quote]


De retribución en especie nada. Según el Código Tributario, el artículo dedicado a este menester lo dice muy clarito, límite de 1500 no hace falta declarar como pago en especie. El Exceso si hay que declararlo como pago en especie.
Artículo 46 bis2º y y art. 46 bis 2 de la Ley de Impuesto de Personas Físicas.Ley 35/2006

Re: Descuentos En Billetes RENFE

Publicado: 04 Dic 2011, 20:24
por VICRO
Otro "maravilloso" paso para la consecución de la "esperada" igualdad con nuestros "primos" hermanos del CNP.

No nos olvidemos que son sus sindicatos los que están dando los pasos necesarios para intentar igualarse en "derechos" a nosotros, no al contrario. Bien, pues parece que alguien se va haciendo eco de que nos tenemos que equiparar.............pero fastidiando las pocas ventajas que teníamos y ellos, a su vez, avanzando en otras cuestiones que no les alcanzamos ni de lejos. :evil:


¡¡Excelentes avances!!!, pero de equiparación salarial con el resto de policías, "nasti de plasti"........ Vamos bien........ :mad:

Re: Descuentos En Billetes RENFE

Publicado: 04 Dic 2011, 20:29
por tagus
[quote user="ventobarlo" post="98902"][quote user="albatrosviajero" post="98899"]COMUNICACIÓN SOBRE NUEVAS CONDICIONES AYUDA AL TRANSPORTE EN VIAJES EN RENFE

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio con RENFE, a partir del 1 de diciembre de 2011, la ayuda al Transporte prevista en el Plan de Acción Social, reunirá las siguientes condiciones y circunstancias:

En los viajes correspondientes a Alta Velocidad-Larga y Media distancia, así como en Media Distancia Convencional, el titular abonará en el momento de la adquisición del billete el 90% del precio tasado a Tarifa General o Comercial; posteriormente, al finalizar el período de cobertura (1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012) y una vez recibidos los registros correspondientes emitidos por RENFE-Operadora, el Servicio de Acción Social abonará al titular una cantidad proporcional al gasto realizado de acuerdo con los créditos disponibles, y que no podrá superar en ningún caso el 55% del precio total del billete. Por ello, el alcance total de la ayuda COINCIDIRÁ con el 65% (55%+10%) del descuento que se practica actualmente, y por lo tanto solo se modifica la gestión y el control del gasto y se difiere la percepción de la ayuda (55%) al momento de finalización del período de cobertura fijado en el Plan.

En la adquisición del billetes de Cercanías, como en la actualidad, el titular abonará en el punto de venta el 35% del precio del billete de acuerdo a la Tarifa General o Comercial aplicable y el 65% restante será abonado directamente por la Guardia Civil a RENFE-Operadora, teniendo esta cuantía la consideración, con respecto al titular de derecho, de retribución en especie.

Madrid, 30 de noviembre de 2011[/quote]

De retribución en especie nada. Según el Código Tributario, el artículo dedicado a este menester lo dice muy clarito, límite de 1500 no hace falta declarar como pago en especie. El Exceso si hay que declararlo como pago en especie.
Artículo 46 bis2º y y art. 46 bis 2 de la Ley de Impuesto de Personas Físicas.Ley 35/2006[/quote]

Yo me he limitado a transcribir lo que está colgado en la intranet.

Saludos.