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estrello
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Mensaje por estrello »

Ante una solicitud formulada a una Dirección General de un Ministerio, esta resuelve por Delegación del Ministro, DESESTIMANDO lo solicitado y consignando que:

“Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto o potestativamente , conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992 en el plazo de UN MES, mediante Recurso de reposición ante el Ministro de “X”, de todo lo cual se le notifica y advierte a los efectos legales pertinentes .

Me surgen las siguientes dudas:

Se puede recurrir en REPOSICION antes del plazo del mes y luego recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes de que transcurran los DOS MESES iniciales si no te han respondido.

Si te DESESTIMAN el Recurso de REPOSICION antes de que transcurran los DOS MESES, puedes impugnar ambas DESESTIMACIONES ante la Sala presentando el Contencioso-Administrativo.

Se necesita Abogado y Procurador para recurrir ante Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El mes de AGOSTO es hábil o inhábil a efectos de recursos ante ambos Organismos.

Si el procedimiento desestimado contempla en su normativa especifica que el Silencio Administrativo es POSITIVO o ESTIMATORIO, tiene alguna repercusión legal el solicitar la CERTIFICACION producida por el silencio si has planteado a su vez el recurso de reposición.

galeon98
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Re: GENERALES

Mensaje por galeon98 »

1.- Si interpones el Recurso de reposición tienes dos cosas:

A). Si te contestan expresamente tienes después dos meses para interponer el contencioso.

B) Si no te contesta, es decir silencio asministrativo, tienes después 6 meses para interponer el contencioso.

2º.- Abogado y procurador lógicamente SI.

Hasta aquí lo que yo creo. Consultalo con personas más preparada.

galeon98
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Re: GENERALES

Mensaje por galeon98 »

Sobre si el silencio administrativo es POSITIVO ó ESTIMATORIO, significa entonces que lo que solicita se te es concendido.

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depeche
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Re: GENERALES

Mensaje por depeche »

cito:
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.

El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación
empollate esto tambien y luego saca conclusiones.

http://es.wikipedia.org/wiki/Silencio_administrativo

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

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Opeslegis
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Re: GENERALES

Mensaje por Opeslegis »

Buenas tardes,

Se puede recurrir en REPOSICION antes del plazo del mes y luego recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes de que transcurran los DOS MESES iniciales si no te han respondido:
Si opta por recurrir en reposición no podrá recurrir en contencioso hasta que no haya resolución expresa o se produzca el silencio administrativo, cuando este sea “negativo”. Toda vez que haya resolución desestimatoria del reposición, se le abre la via contencioso administrativo, y volverán a contar los dos meses, si es silencio negativo, dispondrá de seis meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución administrativa será de UN mes, transcurrido dicho plazo se producirá el silencio administrativo que, dependiendo de la norma de aplicación, será positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio).

Si te DESESTIMAN el Recurso de REPOSICION antes de que transcurran los DOS MESES, puedes impugnar ambas DESESTIMACIONES ante la Sala presentando el Contencioso-Administrativo:
Si le desestiman el recurso de reposición tiene dos meses para recurrir ante la sala de lo contencioso administrativo, una vez que se lo hayan notificado.

Se necesita Abogado y Procurador para recurrir ante Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Si es materia de personal funcionario, no es exigible, aunque si aconsejable.

El mes de AGOSTO es hábil o inhábil a efectos de recursos ante ambos Organismos:
A efectos de plazos para interponer recurso cuenta dicho mes.

Si el procedimiento desestimado contempla en su normativa especifica que el Silencio Administrativo es POSITIVO o ESTIMATORIO, tiene alguna repercusión legal el solicitar la CERTIFICACION producida por el silencio si has planteado a su vez el recurso de reposición:
El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la administración.

Si la resolución es expresa, y es desestimatoria, sólo le quedan dos posibilidades, recurrir en reposición o directamente ante la sala de lo Contencioso administrativo.

Si no hay resolución expresa en plazo legal para resolver y notificar, puede suceder dos cosas:
1º.-Que el silencio sea positivo (estimatorio).
2º.-Que el silencio sea negativo (desestimatorio).
Ello lo recogerá la normativa de aplicación. En ambos supuestos puede solicitar la certificación del acto presunto para hacer valer las consecuencias derivadas del mismo, que de ser negativo, dispondrá de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo, desde la fecha de notificación de dicha certificación.

Si la norma de aplicación dice que el silencio es positivo, la certificación del acto producido por silencio administrativo se limitará a hacer constar que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son estimatorios así como la normativa legal y el artículo que así lo dispone. Y si es desestimatorio, el órgano vendrá obligado a emitir resolución expresa debidamente fundamentada.

Un saludo
OPESLEGIS

estrello
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Re: DESESTIMACION PROCEDIMIENTO

Mensaje por estrello »

Aunque el expediente se inició a petición del interesado, que no es militar ni siquiera funcionario, este fue propuesto por la Administración correspondiente para reconocimiento médico ante el Equipo de Valoracion de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social provincial, no remitiendo al examinado en su momento dicho EVI el Informe Médico de Sintesis del resultado del reconocimiento, que si remitió a la Dirección General competente, y aunque esta ultima si ofreció tramite de audiencia y poder presentar alegaciones a dicho tramite, que si se presentaron, informó igualmente la posibilidad de examinar el expediente cosa que no se hizo por tener que desplazarse hasta Madrid ante la confianza de que la resolución sería favorable.

Al resolver en sentido desestimatorio basándose en el informe del EVI, se solicitó directamente dicho Informe de Sintesis al repetido EVI que lo ha remitido recientemente una vez se había presentado el Recurso de Reposición ante el Ministerio competente, así que ahora solo queda esperar que remitan el sentido del SILENCIO ADMINISTRAIVO que igualmente se ha solicitado tras recibirse la Resolución desestimatoria, a pesar de que habian transcurrido mas de 20 meses desde la recepción de la petición, superando por tanto con creces el plazo máximo de DOCE meses contemplado en la Ley, y tambien el de SEIS meses de suspension de plazos del procedimiento que han paralizado en dos ocasiones para reconocimiento médico, habiendo sido citado solamente una vez el solicitante, con la salvedad de que han comunicado el inicio de suspensión de plazos en las dos ocasiones pero en ninguna la fecha de finalización de estas, así como la fecha de recepción de la solicitud inicial en el Organismo que tenía que resolver para poder iniciar la cuenta atrás del año máximo, además de cambiar de instructor del procedimiento sin comunicar expresamente esta medida ni la posibilidad de que dicha persona pudiera ser Recusada por el intersado.

Habrá que ir pensando en el recurso ante la vía Contencioso-Administrativa si antes no se recibe una sorpresa agradable.

Gracias por las informaciones recibidas y un saludo.

fouche
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Re: GENERALES

Mensaje por fouche »

Ve ya mismo a la vía contenciosa y no pierdas más el tiempo en la admtva. Todo lo que dentro de un mismo procedimiento sea a la vez juez y parte está predestinado al fracaso respecto tus intereses. Además el propio "faldón de recursos" de la resolución que acabas de recibir ya te lo dice claramente.

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