No se cobrarán sueldos integros al estar de baja temporal

De todo un poco

Moderador: Administrador

moar81
Comandante
Comandante
Mensajes: 780
Registrado: 13 Jul 2005, 02:00

Re: No Se Cobrarán Sueldos Integros Al Estar De Baja Tempora

Mensaje por moar81 »

.....y vuelvo a hacer la pregunta que una vez hice, si una noche en un control o cierre de poblacion a -12 grados, al dia siguiente algun componente cae enfermo por dichas circustancias metereologicas adversas con gripe, ¿es en acto de servicio?, claro que tambien me direis que en verano con los aires acondicionados algunos caemos como moscas, en fin algun dia volvera el derecho de pernada y alguno traera a la mujer a las dependencias sin protestar visto lo visto.
Compañero Depeche, la mayoría de nuestras bajas es debido a la penalidad de nuestros servicios (mayor que la de otros funcionarios, que no realizan controles ni identificaciones en invierno a las 3 de la madrugada,...), y los mandos siempre que se den bajas que esten relacionadas con nuestros peculiares cometidos debemos informar de ello para que se reconozca como enfermedad a consecuencia del servicio (Ej. resfriados, ansiedad, trastornos digestivos por turnos, etc.). Aún me acuerdo cuando hacíamos muchos servicios a pie que pillábamos el resfriado en noviembre y no lo soltábamos hasta mayo y aguantando penalidades para no darnos de baja. Nuestras asociaciones deben defender la singularidad de nuestros servicios en el Consejo y donde sea necesario, es injusto que habiendo trabajado muchas veces enfermo ahora nos vengan tratando de vagos.

Avatar de Usuario
depeche
Coronel
Coronel
Mensajes: 6234
Registrado: 21 Nov 2005, 02:00
Ubicación: en primera linea luchando contra los tiranos y sus bufones

Re: No Se Cobrarán Sueldos Integros Al Estar De Baja Tempora

Mensaje por depeche »

que razon tienes.

saludos
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

Avatar de Usuario
Administrador
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 6761
Registrado: 26 Jul 2005, 02:00

Re: No se cobrarán sueldos integros al estar de baja tempora

Mensaje por Administrador »

El PP propone bajar el sueldo de los funcionarios por ausencias sin baja médica

Los populares sugieren ampliar el recorte del salario a las ausencias inferiores a cuatro días que no obligan a presentar un parte de incapacidad temporal

Efe

27 de octubre de 2012 01:32

El PP ha introducido una enmienda a los Presupuestos del Estado para 2013 para que se pague sólo el 50 % del salario a los empleados públicos que falten a su puesto de trabajo pero no causen baja.

Desde el pasado 15 de octubre, y en virtud de lo establecido en el decreto ley de julio de medidas de consolidación fiscal, los empleados públicos que causen baja médica cobran el 50 % del salario durante los tres primeros días de incapacidad y el 75 % hasta el vigésimo día, a partir del cual se recibe el 100 % de la retribución.

No obstante, el Gobierno ha detectado que esa medida no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo porque no es aplicable a los días en que no existe obligación de presentar un parte médico de baja, según explica el PP en la justificación de esta enmienda.

Por esta razón, los populares proponen ampliar el recorte del salario a las ausencias inferiores a cuatro días que no obligan a presentar un parte de incapacidad temporal.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ec ... 111968.htm
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030

Avatar de Usuario
depeche
Coronel
Coronel
Mensajes: 6234
Registrado: 21 Nov 2005, 02:00
Ubicación: en primera linea luchando contra los tiranos y sus bufones

Re: No Se Cobrarán Sueldos Integros Al Estar De Baja Tempora

Mensaje por depeche »

¿no entendeis que por una indiposicion no hace falta baja medica y luego se pueden recuperar las horas ausente el resto del mes o es una apreciacion mia a lo que he leido?

¿o eso para nosotros no vale por que somos profesionales del arte de la guerra? :lol:

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

Avatar de Usuario
Opeslegis
Capitan
Capitan
Mensajes: 110
Registrado: 09 Oct 2009, 16:25

Re: No Se Cobrarán Sueldos Integros Al Estar De Baja Tempora

Mensaje por Opeslegis »

Buenos días,

El Poder legislativo del Estado NO ha tenido en consideración los servicios que prestan cierto sector de las FCS, en orden a que tienen servicio de seguridad Ciudadana, en el que deben intervenir contra mucha clase de personas y que muchas de éstas pueden tener enfermedades infectocontagiosas como puede ser una simple gripe que es transmitida con suma facilidad de un organismo a otro, estableciendo así una cadena de consecuencias imprevisibles para el servicio público. Además de un horario muy variado, condiciones climáticas adversas...
El poder constituyente a la hora de realizar una reforma legal de la IT (incapacidad temporal), con evidentes perjuicios económicos, no ha tenido en consideración a dicho sector público, en definitivas, no ha considerado para el mismo una situación jurídica individualizada.
La salud es un derecho humano FUNDAMENTAL, y sobre éste derecho se ha superpuesto una reforma laboral que a todas luces tiene como fuerza impulsora del cambio una crisis financiera, más que de una necesidad en el mapa laboral que obedezca a otros fines más acordes a aquel derecho; en otras palabras, tiene un fin “recaudatorio”.
Cuando un miembro de las FCS está de servicio en un determinado ambiente, o procede a una detención etc... o cualquier otro cometido profesional que tenga que proceder contra una persona contagiada por el virus, verbigracia, de la hepatitis, de la gripe (incluída en el grupo 4 de la declaración de las enfermedades infecciosas) existe un altísimo riesgo de contraer dicha enfermedad que está catalogada como “infectocontagiosa” (aquellas de fácil y rápida transmisión y contagio entre seres vivos), entonces sería tan lógico como coherente catalogar la misma como “enfermedad profesional”, cuya IT devendría retribuíble desde el mismo día de su padecimiento, con ciertas acotaciones.
El artículo 116 de nuestra Ley General de Seguridad Social, en el que se dispone que se entenderá por tal “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y siempre que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional, e otro orden, La Organización Mundial de la Salud (OMS) define las enfermedades profesionales como “aquellas producidas a consecuencia del trabajo, que en general obedecen a la habitualidad y constancia de algunos agentes etiológicos presentes en el ambiente laboral y provocan alguna alteración en los trabajadores; tienen como requisito ser consideradas como
tales en las Legislaciones respectivas de los distintos países.”
Aunque la normativa interna LGS no recoge las peculiaridades del servicio de las FCS, no menos cierto es que los términos “elementos y sustancias” se debería de entender como la gran variedad de personas con las que se desarrolla nuestra labor cotidiana.
Es de señalar que en el antiguo RD.1995/1978 que aprobaba el cuadro de enfermedades incluía, para el personal sanitario, “enfermedades infecciosas y parasitarias”, desapareciendo del actual cuadro modificado por el RD.1299/2006, en el que si se incluyen al personal de Orden Público (grupo 3, agente A, subagente 01, actividad 10 y código 3A0101).
Creo que el sentido común hubiera apuntado hacia una normativa interna que se ajuste, en cuanto a lo económico, al RD que modifica la situación de la IT para los funcionarios y, en cuanto a su alcance, a una individualización en cuanto al tiempo de IT con relación a la enfermedad y descuento nominativo. Creo que la solución, en estos casos particulares, hubiese sido:

Gripes: 4 primeros días se cobra el 100% del sueldo, del 5º al 21º se reduce en un 40% el sueldo, del 21º en adelante se cobra sólo el SMI.

Creo que el vínculo Jurídico, la sujeción especial, no puede ni debe servir al poder constituyente como un tablero de ajedrez donde el personal de las FCS sean los peones a sacrificar ante cualquier movimiento erróneo de las fichas mayores, las cuáles son las únicas responsables del desarrollo de la partida que se ejecute sobre un tablero llamado ESPAÑA.
Por ello entiendo que toda enfermedad infecto contagiosa producida con ocasión de un servicio público debería de llevar consigo una responsabilidad del Estado para con su personal funcionario, y con ello tener una de las dos consecuencias jurídicas:
1º.-O se reconoce una situación jurídica, en la reforma legal de las IT, individualizada en orden al ejemplo que antes se anotó de la gripe, o
2º.-Se inste un procedimiento de responsabilidad patrimonial para que se indemnice al funcionario que sufre un daño en su patrimonio (económico) como consecuencia de realizar un servicio público al Ciudadano, que si bien está obligado a soportar ciertas contingencias NO así sufrir un menoscabo en un derecho inalienable de éste como lo es LA SALUD, además de ser un derecho HUMANO fundamental.

Un saludo
OPESLEGIS

Responder