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Aptos con limitaciones

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[align=justify]SE MODIFICARÁ LA LEY DE CARRERA[/align]

[align=justify]Los heridos y mutilados de guerra podrán continuar en las Fuerzas Armadas[/align]

Realizarán tareas administrativas, de apoyo a la instrucción, actividades culturales, de relaciones institucionales y de investigación y estudio.

[align=justify]Modificarán la Ley de Carrera

J. ARIAS BORQUE 2012-03-15

Los militares que resulten heridos de gravedad o mutilados y que, por tanto, no cumplan con las condiciones de físicas suficientes para permanecer en activo ya no tendrán que abandonar las Fuerzas Armadas y podrán continuar con su carrera militar. Así lo anunció este jueves el ministro de Defensa, Pedro Morenés, durante su comparecencia en la comisión de la materia en el Senado.

"Procederemos inmediatamente a dar los tres pasos normativos que se requieren, comenzando por la promulgación de una Orden Ministerial que recoge su vinculación, que hemos publicado esta misma mañana, y que continuaremos con una modificación de la Ley de Carrera Militar que les permita, precisamente, mantener su carrera, y por último, adaptando reglamentariamente la nueva disposición de la Ley", anunció.

"Conseguiremos mantener presente la experiencia, el ejemplo y el espíritu de estos soldados, que aportarán reconocimiento y sustento a la vocación militar de sus compañeros", añadió.

La intención del Ministerio es dar un reconocimiento honorífico a los heridos, darles una ocupación real en el seno de las unidades y proporcionarles una progresión profesional. Para los dos primeros objetivos, está la orden ministerial aprobada este jueves; para el tercer objetivo, el Gobierno deberá llevar a cabo modificaciones legislativas relativas a las situaciones administrativas y los regímenes de retribuciones y pensiones. [/align]

Exactamente, la orden ministerial establece que podrán solicitar la adscripción aquellos militares que perdiesen sus condiciones físicas idóneas preservando la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencias, grave riesgo o catástrofe; cuando hayan perdido su capacidad en acto de servicio, en relación de causalidad directa con una acción encomendada en el seno de una operación militar en el exterior; en otras circunstancias excepcionales; y como consecuencia de un acto terrorista.

Estos heridos y mutilados de guerra trabajarán en las unidades, centros organismos (UCOs) que ellos soliciten, donde realizarán tareas administrativas; actividades pedagógicas y, en su caso, de apoyo a la instrucción; actividades culturales; relaciones institucionales; e investigación y estudio.

El proceso de solicitud se iniciará con la presentación de una instancia, que estará disponible en las Subdelegaciones de Defensa, por parte del interesado, solicitando la adscripción a una UCO. Esta solicitud deberá dirigirse al mando o jefe de Personal del Ejército al que pertenece la UCO o, en su caso, al director general de Personal.

Una vez recibida la solicitud se abrirá un expediente al que unirá toda la documentación oficial e informes que se precisen para poder valorar la trayectoria profesional del solicitante. El Mando resolverá el expediente dando conformidad o denegando de forma motivada su solicitud, debiendo especificar, también, aquellas actividades en las que, dentro de los campos solicitados, se acepta su participación.

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