Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Actuar

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Opeslegis
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por Opeslegis »

[quote user="killo" post="61835"]no, el imputado no fue libre ni voluntariamente al acuartelamiento. se le citó para que se personara en el cuartel y una vez allí se le leyeron los derechos como imputado no detenido por un delito de falsificacion de documentos y posteriormente, aunque al parecer dijo que no queria abogado, se le tomó declaracion sin letrado sin hacerle ver que tenía un derecho irrenunciable de ser asistido por un letrado, al ser un delito que no está encuadrado en los de la seguridad del trafico. Si me hubiera sucedido a mí y el imputado me dice que no quiere abogado, le explico que le tengo que tomar manifestacion OBLIGATORIAMENTE con letrado y procedo a llamar a uno de oficio para que le asista aunque el imputado no lo desee[/quote]
Buenos días,

Es obvio que el Guardia actuó, a mi juicio, conforme a derecho en parte. El "imputado" fue citado al Auartelamiento, tampoco expones si fue verbal o en legal forma, y si en la notificación de comparecencia le hacía constar los motivos, pués si fuera así, el Ciudadano tenia cabal conocimiento y su comparecencia fue "voluntaria". Una vez en las Dependencias se le imputa un delito, sin detención, y se procede a darle lectura de derechos, y conforme a lo solicitado o reusado por éste, firman la citada diligencia, tambien pudo el Ciudadano una vez en el Acuartelamiento y tener conocimiento de la imputación (si ya no la tenía anteriormente), NEGARSE a firmar dicha diligencia o detraerse de la comparecencia.

A mi juicio, el Guardia cumple con la legalidad. Al menos hasta el momento de la imputación, todo es correcto. La cuestión se sucinta en el hecho de si tras la comparecencia e imputación DEBIÓ solicitar la presencia de letrado conforme determina la LECr. No obstante, aquí el acto adquiere un plus de "ironía jurídica", pués si no está detenido, ¿en qué situación se encuentra el Ciudadano en las Dependencias Policiales durante ese tiempo (a veces prolongado) hasta que llega el letrado?. Ya el TC tiene dicho, de forma harto reiterada, que no existen zonas intermedias entre la libertad y la Privación de este derecho. Por consiguiente la propia LECr., a mi parecer, se contradice con aquel principio fundamental o cuanto menos deja una laguna "más que cuestionable" chocando frontalmente con el art.17 de la CE, que sólo precisa de Letrado la persona "detenida" (recordemos en este acto la Jerarquía normativa que garantiza el art.9 CE).
Entiendo que a raíz de esta yuxtapuesta jurídica nuestro alto Tribunal doctrina al respecto, y determina que la imputación de un delito y toma declaración (libremente) del Imputado en unas Dependencias Oficiales o Policiales sin presencia de letrado... no determina por sí sólo la vulneración del derecho fundamental, por cuanto el Ciudadano NO está detenido, y no genera la nulidad de lo actuado, cosa distinta sería en sede Judicial.

Concluyendo:

A mi respetuoso criterio jurídico y profesional, el Guardia Civil No actuó incorrectamente.

Es mi humilde opinión, no vinculante.

Un saludo.

Jayma
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por Jayma »

Pues ya puestos a opinar, aquí va la mía:

Yo creo que no hay duda alguna de que al imputado no detenido le asiste el derecho de asistencia letrada para la toma de manifestación en dependencias policiales. No cabe renuncia, salvo delitos contra la seguridad del tráfico o no personación en las 8 horas. Si no lo designa, se le asignará de oficio.

Efectos de haberle tomado declaración así: pues bueno, bajo mi punto de vista, simple y llanamente, lo obtenido en esa declaración queda nulo y todo lo que de ella se derive si no se repara. Sin conocer a fondo el asunto ni lo que se manifestó, la posible falta de defensa, no parece que le hubiera supuesto un perjuicio añadido, puesto que parece que ya estaba imputado antes de tomarle declaración.

Posible solución: pues lógicamente en este tipo de casos cada uno intentaría salir del tema como pudiera. Habrá que ver si el Guardia en cuestión actuó con total desconocimiento de lo que hay que hacer o no. Yo en este caso asumiría las diligencias como Instructor y volvería a citar al imputado para toma de declaración asistido de abogado, dejando claro el motivo de por qué lo hago y darle validez a lo obtenido en esa declaración. Sobre posibles responsabilidades del Guardia o posible afectación de derechos fundamentales ya el Juez, Fiscal o Abogado defensor se pronunciarán.

Sobre posibles consecuencias disciplinarias: pudiera haberlas y exigirse, pero no te precipites. Pon el caso en conocimiento de tus Mandos y que le Jefe de la Compañía hable con el Jefe de la Comandancia sobre el posible criterio a seguir en este caso.

Y entre medias de todo esto, si los contactos con Autoridades Judiciales son fluidos, todo puede solucionarse hablando; y viendo por dónde tira el Juez al saberlo, así podemos actuar. No es la primera vez que hemos tenido que interceder ante un Juez para dar más de una explicación y que ha librado a más de uno de un susto. Evidentemente, nada se gana ocultando los hechos. Si el Juez es benevolente, perfecto y mejor para él; si no lo es, pues deberá apechugar con los errores cometidos.

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Opeslegis
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por Opeslegis »

Buenas tardes,

Esto es ya el "colmo", es decir, ahora parece ser que tenemos que "suplicar" para que se nos perdone la "vida", sobre la actuación de un Guardia que ha actuado, a mi juicio, correctamente, y que encima hay que dar parte (verbal o escrito) sobre una actuación quizás no realizada a "capricho" de... por favor!.
Parece que más de uno desconoce el alcance de la doctrina del Tribunal Constitucional y Supremo.... y aquí se han hecho mención a varias, y yo por no cargar el tema de doctrina Jurisprudencial no referencié ni una de las tantas que existen.

Si dicho Guardia realizó dicho servicio, tambien pudo pasarlo por alto, es decir, no verlo..., pero, a contrario, instruyó hasta diligencias...un Guardia así muy malo no será, por cuanto toda actuación profesional repercute, para bien o para mal, en una Unidad; y esta precisamente no será para mal. A veces se deben ponderar sobre emitir un parte disciplinario, pués este puede vincular la profesionalidad de un miembro de la Institución, estoy hablando de la proporcionalidad, y de procurar no crear el absentismo profesional en una Unidad, y la falta de estímulo a la hora de proceder...

¿Llamar de nuevo al Inculpado?,.... mejor se de traslado de las actuaciones al Juzgado de Guardia, porque reitero que lo verdaderamente invalidante sería en sede judicial si no le llaman Abogado, eso si no se archivan las actuaciones.

Tenemos que ser juiciosos y considerar que todos-as estamos predispuestos a sufrir algún "borrón" en nuestra profesión, "a Dios rogando y con el mazo dando"...

Siempre hay tiempo, momento y lugar de sancionar una falta disciplinaria o dar parte para, si procede, se aperture un expediente disciplinario, pero, por favor, no a costa de este tipo de actuaciones que pueden ir más en perjuicio del Guardia (cualquier empleo) por cuanto puede generar absentismo en el mismo, y de la propia Institución; habida cuenta, los hechos descritos, me reitero, no son susceptibles de ilícito NINGUNO.

Es mi humilde opinión, no vinculante, y sin ánimos de descredito ni demeritar a nadie.

Un saludo

Jayma
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por Jayma »

[quote user="Opeslegis" post="61854"]Buenas tardes,

Esto es ya el "colmo", es decir, ahora parece ser que tenemos que "suplicar" para que se nos perdone la "vida", sobre la actuación de un Guardia que ha actuado, a mi juicio, correctamente, y que encima hay que dar parte (verbal o escrito) sobre una actuación quizás no realizada a "capricho" de... por favor!.
Parece que más de uno desconoce el alcance de la doctrina del Tribunal Constitucional y Supremo.... y aquí se han hecho mención a varias, y yo por no cargar el tema de doctrina Jurisprudencial no referencié ni una de las tantas que existen.

Si dicho Guardia realizó dicho servicio, tambien pudo pasarlo por alto, es decir, no verlo..., pero, a contrario, instruyó hasta diligencias...un Guardia así muy malo no será, por cuanto toda actuación profesional repercute, para bien o para mal, en una Unidad; y esta precisamente no será para mal. A veces se deben ponderar sobre emitir un parte disciplinario, pués este puede vincular la profesionalidad de un miembro de la Institución, estoy hablando de la proporcionalidad, y de procurar no crear el absentismo profesional en una Unidad, y la falta de estímulo a la hora de proceder...

¿Llamar de nuevo al Inculpado?,.... mejor se de traslado de las actuaciones al Juzgado de Guardia, porque reitero que lo verdaderamente invalidante sería en sede judicial si no le llaman Abogado, eso si no se archivan las actuaciones.

Tenemos que ser juiciosos y considerar que todos-as estamos predispuestos a sufrir algún "borrón" en nuestra profesión, "a Dios rogando y con el mazo dando"...

Siempre hay tiempo, momento y lugar de sancionar una falta disciplinaria o dar parte para, si procede, se aperture un expediente disciplinario, pero, por favor, no a costa de este tipo de actuaciones que pueden ir más en perjuicio del Guardia (cualquier empleo) por cuanto puede generar absentismo en el mismo, y de la propia Institución; habida cuenta, los hechos descritos, me reitero, no son susceptibles de ilícito NINGUNO.

Es mi humilde opinión, no vinculante, y sin ánimos de descredito ni demeritar a nadie.

Un saludo[/quote]

Tranquilo hombre, que tus humildes opiniones no vinculantes y basadas en conocimientos jurídico-procesales se van a ver teñidas al final de una subjetividad corporativista que las desvirtua y reduce su credibilidad.

PERIKO
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por PERIKO »

[quote user="killo" post="61827"]Bien, oidos vuestros consejos, lo primero daros las gracias por ellos y ahora os voy a contar lo que he decidido:
me haré cargo de las diligencias dejando constancia del cambio de instructor y posteriormente realizaré una diligencia libre haciendo constar las irregularidades cometidas por el anterior instructor (para que el juez se de cuenta si no lo habia hecho antes) y diciendo que "...se participa lo sucedido por si el juzgado estimare y/u ordenare tomar nuevamanifestacion al imputado con todas las garantias procesales" ( textualmente).-
Posteriormente confeccionará un parte disciplinario al art. 8.3: "El impedimento, la dificultad o la LIMITACION A LOS CIUDADANOS, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, DEL EJERCICIO DE DERECHOS QUE TENGAN RECONOCIDOS." que dirigiré al General Jefe de mi zona junto con copia de las diligencias y copia de lo actuado al Capitan de mi cia para conocimiento.-
Que os parece?[/quote]

macho que peligroso eres!!!!!!!

pues nada, cada vez que un Guardia te la líe haces lo mismo, pero no te olvides de hacer lo mismo con el Brigada y con los Sargentos..........verás que bien te va en la unidad....nada nada.......

Macho, si tan malo es el tío con las diligencias mándalo a la calle y punto.........¿vas a tener las narices de dejarle bien clarito al juez el fallo del instructor por si acaso se le pasa en la primera lectura?

joman
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por joman »

Yo creo que el Guardia Civil no ha obrado correctamente, pero tampoco se trata de crucificarlo. Esa práctica de tomar declaraciones a imputados no detenidos sin asistencia letrada se ha realizado en más de una ocasión, en nuestro Cuerpo y en el CNP.

Sobre que la actuación no es correcta, basta leer los criterios aprobados por la la Comisión nacional de la Policía judicial, el 2 de abril de 2003 para la práctica de diligencias en aplicación de la Ley 38/2002: “desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada, se haya procedido o no a su detención, será necesaria la asistencia letrada. En consecuencia, se recabará de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio si no lo hubiere nombrado ya el interesado”.

Por lo tanto, a mi juicio, el compañero no ha obrado bien. Otra cosa es que no vaya a la cárcel porque tampoco ha incurrido en delito, precisamente porque no existe detención. Otra cosa es que la defensa aproveche esta circunstancia para alegar indefensión o nulidad de las actuaciones policiales. Tampoco se puede exigir una especial responsabilidad al Guardia si a lo mejor no lo ha formado bien la Institución a la que pertenece. En todo caso, se le puede ordenar que la próxima vez dé cumplimiento a lo indicado por la Comisión Nacional de Policía Judicial y que no sea tan autodidacta.

joman
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por joman »

Sobre el tema de la irrenunciable asistencia letrada al imputado no detenido también se pronuncia la Fiscalía General del Estado en la instrucción 1/2003:

II. La Reforma del Procedimiento Abreviado
II.I. Consideraciones Generales
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) operada por la Ley 38/2002 y la LO 8/2002 -objeto de estudio en esta Circular-, además de crear un nuevo procedimiento especial ha introducido también ciertas modificaciones en el procedimiento abreviado, más profundas que la simple alteración de su ubicación sistemática y su articulado. Sin embargo, las reformas de mayor calado -dejando al margen otras que son simple consecuencia de la adecuación del procedimiento a las circunstancias actuales (por ejemplo, la introducción de las requisitorias en ficheros policiales automatizados)- se pueden agrupar básicamente en tres grandes ámbitos: el fortalecimiento de las garantías del imputado, la protección a las víctimas del delito y un nuevo régimen de recursos contra las resoluciones interlocutorias.

1. Fortalecimiento de las garantías del imputado
El derecho de todo imputado a la asistencia letrada
Una de las principales novedades de la reforma es la exigencia de que el imputado, al prestar declaración, esté en todo caso asistido de Abogado.
No era ésta la situación anterior, en la que el ejercicio del derecho a la asistencia letrada era obligatorio únicamente cuando el imputado estaba detenido o preso, y meramente facultativo en los restantes casos.

Concretamente, el art. 118 LECrim dispone que, para ejercer el derecho de defensa, la designación de Letrado de oficio tendrá lugar cuando el imputado no lo hubiese nombrado por sí mismo y lo solicitare y, en todo caso, cuando la causa llegue a un estado en que sea necesaria su intervención. Este momento era -en el procedimiento abreviado- el de la redacción y presentación del escrito de defensa, motivo por el cual era preceptivo el nombramiento de Abogado una vez abierto el juicio oral (antiguo art. 791.1 LECrim); con anterioridad a este trámite, sin embargo, el imputado que no se hallase detenido o preso podía prestar declaración ante el Juez de Instrucción sin estar asistido de Letrado, siempre que -tras haberle informado de su derecho a la.10 asistencia letrada y del contenido del mismo en los términos del art. 118 LECrim- no hubiese solicitado la presencia de Abogado en la declaración.

La voluntad del legislador ha sido la de poner fin a esta situación y exigir que en las declaraciones prestadas ante el Juez por el imputado -esté o no detenido- le asista siempre un Abogado. A esta conclusión se llega mediante el análisis de los siguientes preceptos:

Por una parte, el art. 767 LECrim establece que será necesaria la asistencia letrada "desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada", a cuyo efecto se procederá de inmediato a la designación de un Abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado. La redacción de este precepto contrasta con la del anterior art. 788.1 LECrim, en el que la designación de Abogado de oficio al imputado sólo se había de realizar cuando "fuera necesaria la asistencia letrada".

Por otra parte, el antiguo art. 791.1 LECrim -ya citado- establecía que había de procederse al nombramiento de Abogado si, abierto el juicio oral, el acusado no lo hubiese nombrado ni se le hubiese designado de oficio. Esta previsión ha desaparecido en el actual art. 784.1 LECrim, en el que únicamente se menciona la posibilidad de que el acusado pueda en este momento nombrar Abogado de su elección, pero no que -de no hacerlo- se procederá a su designación de oficio, como expresamente y por el contrario se afirma del Procurador. La razón es que no se ha podido alcanzar este momento procesal sin que el acusado haya designado ya un Abogado o se le haya nombrado de oficio, habida cuenta de que no se habrá podido dictar la resolución prevista en el art. 779.1.4ª LECrim respecto de quien no haya declarado previamente como imputado, y que dicha declaración la habrá debido realizar en todo caso asistido de Letrado (art. 767 LECrim).

Por lo que respecta al contenido del derecho, se especifica ahora que al imputado -sin perjuicio de lo dispuesto por la propia LECrim para los supuestos en que se haya decretado su incomunicación- podrá entrevistarse con su Abogado tanto antes como después de prestar declaración ante el Juez de.11 Instrucción (párrafo segundo del art. 775 LECrim). La regulación actual es por tanto análoga a la del art. 22.1.b) de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Obsérvese, sin embargo, que el art. 775 LECrim regula únicamente la diligencia de declaración del imputado practicada ante la autoridad judicial en el marco de las diligencias previas, no las declaraciones prestadas por los detenidos en las dependencias policiales; a éstas, sigue siendo aplicable el art. 520.6.c) LECrim, conforme al cual el derecho del detenido a entrevistarse reservadamente con su Letrado se puede ejercitar sólo "al término de la práctica de la diligencia".

No obstante lo anterior, y como excepción al mandato del art. 767 LECrim (que impone con carácter preceptivo la asistencia letrada a todo detenido o imputado) sigue vigente el art. 520.5 LECrim, que permite la renuncia del detenido o preso a la preceptiva asistencia de Letrado cuando los hechos sean susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico. No es posible interpretar que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2002 y en particular del citado art. 767 LECrim, se ha producido una derogación tácita del art. 520.5 LECrim. En primer lugar, porque es posible una interpretación coherente de ambos preceptos, de acuerdo con la cual el segundo de ellos se perfila como excepción a la regla general establecida por el primero. Pero, sobre todo, porque la actual redacción del art. 520 LECrim le fue dada por la LO 14/1983, y no puede ser derogada por una Ley ordinaria.
Sin embargo, la aplicación del art. 520.5 LECrim, que exceptúa la imperatividad de la asistencia letrada al detenido en el concreto supuesto de los delitos contra la seguridad del tráfico, no es extensible al momento posterior en que el imputado comparece a declarar ante el Juez de Instrucción; en este momento, recobra toda su vigencia el mandato generalizado del art. 767 LECrim, singularmente cara a una posible conformidad.

iberia
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por iberia »

Este comandante de puesto, lejos de querer enderezar el entuerto, lo que anhela es corregir disciplinariamente al guardia que, de entrada, califica de "conflictivo" y al mismo tiempo explicarle al juez la metedura de pata del mismo.

Otro comandante de puesto disfrutaría con guardias con tanta iniciativa y claro ejemplo de colaboración con el mando. El error del guardia es achacable a su mando más inmediato que en vez de instruirle correctamente antes de delegar en él trabajos habituales del comandante de puesto, parece disfrutar con la confusión que, por otra parte, también la padece él y prueba de ello es este mensaje que ha publicado.

Señor comandante de puesto, hable con el juez o con quien tenga que hablar y solucione el problema que inocentemente ha creado su subordinado y de paso instruyalo; sea usted valiente y digno de sus subordinados y dejese de estupideces.

SALUDOS, FOREROS.

killo
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por killo »

si,si. Creo que al final voy a hacer una diligencia al juzgado diciendole al juez que la culpa es mia. que un guardia que cobra 1500-1600€ del Estado que ha depositado en él su confianza como garante de la legalidad y se la salta a la torera no tiene responsabilidad ninguna. Que la responsabilidad la tiene su jefe mas inmediato que el dia anterior se acosto a las 6 de la mañana despues de realizar un servicio preventivo de seguridad ciudadana y que el guardia q estaba de puertas e instruyó diligencias solamente se encuentra en el cuartel para coger el telefono y si preguntan algo q no sabe llamar al sargento. Tambien le dire al juez q si me da permiso para nombrar servicio de puertas a mi hijo q tiene un año, total para llamarme para todo... y si encima le pagan 1500-1600€ al mes... Seamos sinceros y consecuentes. Cualquier persona en su puesto de trabajo se tiene q preocupar por desempeñarlo correctamente o es que aqui vale todo. Si esta empresa fuera privada, cuantos estarian/estariamos aqui? a la primera cagada a la puta calle con tu indemnizacion (si te echan antes de tu irte y a cobrar el paro). Creo q cada uno tiene q apechugar con lo que hace y no vale decir : " es que como yo soy guardia yo eso no lo se". No señor, eres o deberias ser un profesional que para eso te pagan. o no?

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Opeslegis
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Re: Duda Sobre Que Hacer (necesito Consejo Sobre Forma De Ac

Mensaje por Opeslegis »

Buenas noches,

Jayma dijo:
Tranquilo hombre, que tus humildes opiniones no vinculantes y basadas en conocimientos jurídico-procesales se van a ver teñidas al final de una subjetividad corporativista que las desvirtua y reduce su credibilidad.

SIN COMENTARIOS, al respecto.

Vamos a profundizar sólo un poquito más para no aburrir a nadie, aunque pido disculpas si en algún momento doy esa sensación.

1º.-Existen dos tipos de Procedimientos: Abreviado (delitos cuya pena sea inferior a 9 años...) y Ordinario (delitos de pena superior a 9 años...).

2º.-La Ley 38/2002 de 24 de octubre, reforma la LECr. UNICAMENTE para el Procedimiento Abreviado, por cuanto el art.767 es de total aplicación para los delitos que configuran dicho Procedimiento. Por cuanto, efectivamente, si y sólo si al imputado se le va a tomar en declaración, entonces hay que nombrarle letrado si éste no designa uno particular que le defienda. Además de los requisitos que estipula el art.796.1.3.- Excepción hecha al delito contra la Seguridad del Tráfico.

3º.-Cuando se trate de un delito que se deba enjuiciar por medio del Procedimiento Ordinario, al "Imputado" (NO detenido) se le da lectura de derechos (del art.520 LECr), y puede, renunciar a declarar en sede Policial, así como que puede tomársele declaración (si no se niega) sin la presencia de Letrado, aunque existe el deber de informarle su derecho a la asistencia letrada.... y demás derechos. Para estos supuestos son de aplicación, entre otras, la
Sentencia del Tribunal Constitucional, nº. 208/2007 de 24 de septiembre de 2007, sala primera (ya referenciada integra por un compañero).

En el caso de que un Guardia Civil instruya diligencias, y no lo hace por el procedimiento Abreviado (como pudo ser el caso del tema principal planteado), es decir sin llevar a término lo estipulado en los arts.767 y 796.1.3 LECr., , el Juez debe seguir las diligencias por este procedimiento (salvo que proceda al sobreseimiento), ya que no existe regulación formal de transformación otros procedimientos en diligencias urgentes, salvo los supuestos de conformidad.

No obstante, quiero dejar claro que NO soy nada partidiario de sancionarse por "errores subsanables", salvo de especial gravedad, producidos por un Guardia Civil (de cualquier empleo) por "celo en su trabajo", es decir, por trabajar, ya que por todos los medios, intentaría evitar el absentismo profesional en una Unidad, y esa erradicación de dicha patología laboral, que duda cabe, que corresponde a los empleos verticales de una Unidad.

Es mi humilde parecer juridico-profesional, desde luego NO vinculante.

Un saludo.

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