Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

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ATARAXIA
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por ATARAXIA »

Efectivamente Depeche....se comenta que algún/os compañeros se han descagado una foto de la reseña de una famosa y se ha filtrado a la prensa... y creo que son bastantes los candidatos que hicieron la consulta.... asi que ya sabeis cuidadin que en SIGO todo está auditado...

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depeche
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por depeche »

se comenta, se dice, se cuenta, ¿pero por que me darian el toque si veo la reseña de un famoso?

si puedo verla, es por que, se me esta permitido hacerlo ¿no?

que capen esas reseñas, y que den menos toques.

saludos.
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manpasju
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por manpasju »

me consta que ha habiado movida con una consulta a maria jose campanario

yo hace muchos años cuando no exisita sigo....consulte a ana g. obregon...y desgraciadamente se que años tiene, jejejeje
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

ATARAXIA
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por ATARAXIA »

El hecho de que puedas hacer la consulta no quiere decir que estés autorizado a ello... si lo caparan qué criterio tomarían...? yo en un momento determinado podría tener que hacer una consulta de un famoso que hubiera cometido una infracción... por tal motivo no podría estar capado.... aqui lo que se trata de evitar es que haya gente que esté constantemente haciendo consultas de famosillos, de la vecina de enfrente por la placa de matrícula, o de mi jefe a ver que coches tiene....

Por cierto Mampas ya me dirás la edad de la Obregón....

raffita
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por raffita »

Tan sólo unos apuntes para tratar de aclarar algo el tema:

El fichero INTPOL (no SIGO, sino el fichero de interés INTPOL que es la base de datos donde se incorporan los datos de carácter personal) formaría parte de los ficheros a que hace referencia el art. 22 de la LOPD en cuanto a que al tratarse de un fichero de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para fines policiales, los datos de carácter personal recogidos y tratados lo son sin el consentimiento de las personas afectadas, pero únicamente se llevará a cabo cuando resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, así como que los datos especialmente protegidos serán recogidos y tratados exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

Con esto creo queda aclarada la legalidad a todas luces del fichero (o de SIGO, si queréis, aunque en SIGO hay más bases).

Otra cosa es el derecho de información que recoge el art. 5 de la LOPD. A este respecto, cuando las verificaciones y comprobaciones de identidad realizadas por los agentes lo sea por necesidades de la seguridad ciudadana (aquí encajan perfectamente las identificaciones de los puntos de verificación), en consonancia a lo dispuesto por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, éstas se encuentran fuera del contenido del derecho de información en la recogida de los datos en consonancia con la excepción que para los datos relacionados directamente con la seguridad ciudadana o las infracciones penales establece el articulo 24.1 de la LOPD. No tiene nada que ver, por tanto, el derecho de informar al afectado el tratamiento de sus datos de carácter personal en INTPOL, que en el caso de actuaciones de seguridad ciudadana no es necesario, con la legalidad de llevarlo a cabo.

LO 1/1992, Protección Seguridad Ciudadana. Art. 20.1 Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas………. fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad.

Perdonad el tocho, pero es que lo tengo fresco.

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Legolas
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por Legolas »

[quote user="raffita" post="97362"]Tan sólo unos apuntes para tratar de aclarar algo el tema:

El fichero INTPOL (no SIGO, sino el fichero de interés INTPOL que es la base de datos donde se incorporan los datos de carácter personal) formaría parte de los ficheros a que hace referencia el art. 22 de la LOPD en cuanto a que al tratarse de un fichero de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para fines policiales, los datos de carácter personal recogidos y tratados lo son sin el consentimiento de las personas afectadas, pero únicamente se llevará a cabo cuando resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, así como que los datos especialmente protegidos serán recogidos y tratados exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

Con esto creo queda aclarada la legalidad a todas luces del fichero (o de SIGO, si queréis, aunque en SIGO hay más bases).

Otra cosa es el derecho de información que recoge el art. 5 de la LOPD. A este respecto, cuando las verificaciones y comprobaciones de identidad realizadas por los agentes lo sea por necesidades de la seguridad ciudadana (aquí encajan perfectamente las identificaciones de los puntos de verificación), en consonancia a lo dispuesto por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, éstas se encuentran fuera del contenido del derecho de información en la recogida de los datos en consonancia con la excepción que para los datos relacionados directamente con la seguridad ciudadana o las infracciones penales establece el articulo 24.1 de la LOPD. No tiene nada que ver, por tanto, el derecho de informar al afectado el tratamiento de sus datos de carácter personal en INTPOL, que en el caso de actuaciones de seguridad ciudadana no es necesario, con la legalidad de llevarlo a cabo.

LO 1/1992, Protección Seguridad Ciudadana. Art. 20.1 Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas………. fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad.

Perdonad el tocho, pero es que lo tengo fresco.[/quote].

Gracias por los matices raffita en cuanto a la diferencia entre SIGO e INTPOL, por lo demás estoy totalmente de acuerdo en tus planteamientos; más que nada se trata de quitar esa sensación de espada de Damocles, que todos tenemos cuando cargamos a una persona en SIGO por el mero hecho de, "pasaba por ahí". A mí también me pasa con los compañeros en los EIPS, muchas veces me dicen que eso no es legal, pero además del artículo 20.1 de la LFYCS, el General Varela antes de marchar lo dejó claro en su circular de 2008, ¡¡¡LOS EIPs SON LEGALES JOLINES!!! y te pueden poner en papeleta 2, 3 o los que el Cmte. de Puesto considere, como también son legales las identificaciones realizadas y como también son legales las mecanizaciones y volcados en SIGO, siempre que se realicen en aras de esclarecer los delitos que vienen ocurriendo en nuestra demarcación, o lo que es lo mismo, la represión de infracciones penales en el ámbito de una investigación policial concreta. Por tanto, creo que cualquier EIP, tendría perfectamente encaje en la medida tendente tanto a la prevención como a la propia persecución de estas infracciones.


Un saludo.

megane
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por megane »

Creo que no te has explicado con claridad o yo no he sido capaz de entenderte, ¿has querido decir que legalmente podemos identificar a quien nos apetezca sin motivo alguno y ademas introducir sus datos personales en una base de datos policial con la premisa de que QUIZAS en un futuro TAL VEZ incierto PUDIERA ser que sea útil en alguna investigación?
Si no es así mi mas sinceras disculpas por mi escasa capacidad intelectual.
Pero si es lo que has pretendido decir, permiteme decirte que pienso que estas profundamente equivocado, por esa regla de tres podríamos detener a cualquier hombre por el simple hecho de que TAL VEZ haya podido matar a su pareja
o a cualquier persona por que PUDIERA haber cometido un robo a un banco, y como sabemos y ademas el sentido común indica eso no se puede hacer y ademas eso no hay ley que lo permita si no hay un “motivos” que lo justifique.
Hecha mi exposición responderte a “es decir, que a la señora que paramos a las 11:00 horas y nos dice que va a la peluquería,¿tu crees que no la podríamos cargar en Sigo?
La respuesta es rotundamente NO como hecho de persona identificada, de igual manera que para identificaciones en dependencias se establecen limitaciones para identificaciones en la vía publica también las hay . Ahora me pregunto yo ¿cual es el motivo de identificar a esa señora? Que acto ha despertado el chip policial o ha generado dudas o sospechas bastantes para proceder a su identificación? Porque de ser la respuesta no estaríamos ante una irregularidad. Y en cuanto a introducir los datos en una base de datos policial de esa señora:
Articulo 22.2 LOPD
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas estén limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Art 4.5. LOPD
Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.




Con respecto a que cumplimos lo que la DAO, ordena, me vas a permitir señalarte que la DAO, en ningún sitio ordena que hagas identificaciones sin ton ni son y que ademas las grabes en sigo, (véase la circular 1/2008 y la orden de servicios 56/08), por lo que del mal uso que se haga del Sigo el único responsable podrías ser tu, o no, pero ya tenemos problemas cuando inconscientemente hacemos las cosas mal, como para hacerlas mal con conocimiento, aunque pensemos que es responsabilidad de otro.
Para comprobar lo bien atado que tiene la DAO, podemos fijarnos en que la ANPD, ha estipulado como plazo suficiente para mantener los datos personales de alguien inmerso en una investigación en un mes, y sin embargo los identificados por nada se mantienen en sigo por los siglos de los siglos, que no pasa nada hasta que pase y la pregunta es ¿por que tiene que pasar si hacemos las cosas bien?
Que ademas pienso yo debería ser la preocupación diaria de la cadena de mandos, por que de no ser así, apaga y vamonos.
Pero algunas corrientes pro-sigo afirman como nuestro compañero legolas que puede venir muy bien para alguna investigación o para esclarecer un delito de robo en ámbito rural de una moto sierra. Pues seguramente les apoye, por que como a algunos nos pueden parecer bien que ciertas cosas, podemos hacer puntos de verificación y al que nos parezca sospechoso de algo lo matamos y así PUDIERA que no delinca mas. Total puesto ha cometer irregularidades.
En definitiva habra demarcaciones donde cada dia se puedan hacer de manera legal x identificados y habra pueblecitos de cualquier provincia donde por las circunstancias de la demarcacion no se puedan hacer identificados en meses, ahi la profesionalidad de cada uno.
Reflexion ¿si el capitan de todas las veces que sale de vigilancia e impulso de los servicios no ha visto nunca a nadie identificable sera por que no hay? Un saludo
¿por que trafico no hace identificaciones, que ademas pueden ser igual de utiles que las de seg, ciudadana para las investigaciones?
¿por que no graban las infracciones administrativas? coincide extrañamente con lo que marca el articulo 22. ( en caso de grave riesgo para la seguridad publica y reprension de infracciones penales) las alcoholemias si las graban. En fin todo esto con alma constructiva. Un saludo

megane
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por megane »

[vale segun tu:
El fichero INTPOL (no SIGO, sino el fichero de interés INTPOL que es la base de datos donde se incorporan los datos de carácter personal) formaría parte de los ficheros a que hace referencia el art. 22 de la LOPD en cuanto a que al tratarse de un fichero de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para fines policiales, los datos de carácter personal recogidos y tratados lo son sin el consentimiento de las personas afectadas, pero únicamente se llevará a cabo cuando resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, así como que los datos especialmente protegidos serán recogidos y tratados exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

entonces las identificaciones en las que no se tiene el consentimiento y que no previenen un peligro real, entendiento peligro real como algo con muchas posibilidades de que se produzca un daño inminente a terceros en el ambito que sea, o que no se realizan para represion de infracciones penales, segun tu se pueden meter en sigo?
Todos sabemos que clase de identificaciones podemos grabar en sigo de lo que nos quejamos es de engordar una base de dato por que para algunos es la manera de fiscalizar el trabajo de sus subordinados y a esto han sucumbido muchos.

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depeche
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por depeche »

entonces, ¿se deberia meter en sigo, solo los datos de las personas y vehiculos que intervengan en un delito?, ¿en delitos y faltas?, ¿en delitos, faltas, sospechas y malas pintas?, ¿o a todo quisqui que se identifique, aunque no incumpla delito, falta o infraccion alguna?.

por que cuando en algunas unidades se han exigido numeros de identificaciones, ¿a que se referian? ¿a pillar 10 infracciones, delitos o faltas, en el servicio?

no me extraña que la mayoria de identificaciones, sean en la carretera.

saludos.
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Re: Cada Vez Hay Más Españoles Fichados En SIGO

Mensaje por ATARAXIA »

[quote user="PRETENDIENTE" post="97363"]El que identifica al panadero diez veces seguidas simplemente es un mal profesional. [/quote]

Igual de mal profesional que el que "exige" un número de identificaciones por servicio por coj.... tengan interés policial o no....en lo demás estoy de acuerdo. Un saludo.

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