Modelo instancia pidiendo inclusión alférez grupo A.

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Modelo instancia pidiendo inclusión alférez grupo A.

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Por ser de interés para el colectivo, se adjunta modelo de instancia pidiendo la inclusión del empleo de alférez al grupo A, realizada por el Grupo de Estudio de Asuntos Legales de la Unión de Oficiales Guardia Civil.


Don Nombre y Apellidos (DNI), Alférez de la Guardia Civil, actualmente, ejerciendo el cargo de en , con el debido respeto y subordinación,

E X P O N E:

Que en virtud del derecho de petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución Española; en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición; en los artículos 199 y 205 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 de diciembre; y en el artículo 99 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el que suscribe efectúa la siguiente solicitud en referencia al artículo 93, punto 2, de la Ley 42/1999, ya referida, que clasifica el empleo de Alférez de la Guardia Civil, en el grupo B de la Administración Pública, de forma injusta y contraria a Derecho por los motivos que a continuación se desarrollan:

En primer lugar, se debe de tener en cuenta la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.3, que establece que se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, entre otros preceptos, los artículos 22.1, 23, 24 y 25 de dicha norma. Se interpreta que la normativa específica de la Guardia Civil debe tener como base el contenido de dichos artículos, si bien, adaptados a las características propias del Cuerpo. Motivo por el que de acuerdo al artículo 1.5 de esta Ley, la misma tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se interpreta que en todo lo no regulado específicamente en el Cuerpo de la Guardia Civil, será de aplicación lo establecido en dicha Ley.

En este sentido, el artículo 22.1, titulado “Fomento de la promoción interna”, establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Y el artículo 25 titulado “Grupos de Clasificación”, establece que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A : Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B : Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional del Tercer grado o equivalente.
Grupo C : Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D : Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E : Certificado de escolaridad.

Se interpreta que el criterio establecido para la clasificación de los funcionarios en un grupo es su formación.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es importante reseñar al artículo 6.4, el cual establece que las mismas tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Teniendo en cuenta que la clasificación de los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones en uno de los cinco grupos existentes en las mismas viene determinada por su nivel de formación, la forma esencial de contemplar el nivel de formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pasa por su clasificación en el grupo adecuado, teniendo en cuenta las particularidades que concurren en dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en comparación con el resto de funcionarios.

En tercer lugar, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si se relaciona el artículo 10.2 con el 93.2, en lo que a esta solicitud interesa, se pueden observar los distintos empleos empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil, las categorías en que se agrupan y el correspondiente grupo al que pertenecen:
a) Oficiales Generales:
a. General de División. En el grupo A.
b. General de Brigada. En el grupo A.
b) Oficiales:
a. Coronel. En el grupo A.
b. Teniente Coronel. En el grupo A.
c. Comandante. En el grupo A.
d. Capitán. En el grupo A.
e. Teniente. En el grupo A.
f. Alférez. En el grupo B.


Igualmente el artículo 11.3 de la misma ley, establece:

La Escala Superior de Oficiales, incluye los empleos de Teniente a General de División. Es decir:
General de División. En el grupo A.
General de Brigada. En el grupo A.
Coronel. En el grupo A.
Teniente Coronel. En el grupo A.
Comandante. En el grupo A.
Capitán. En el grupo A.
Teniente. En el grupo A.
La Escala Facultativa Superior, incluye los empleos de Teniente a Coronel (todos clasificados en el grupo A).
La Escala de Oficiales, los de Alférez a Teniente Coronel. Es decir:
Teniente Coronel. En el grupo A.
Comandante. En el grupo A.
Capitán. En el grupo A.
Teniente. En el grupo A.
Alférez. En el grupo B.
La Escala Facultativa Técnica, tiene idénticos empleos que la Escala de Oficiales.

Para el ingreso en estas Escalas, el punto 1, del artículo 19, titulado “Sistema de Enseñanza”, establece que el sistema de enseñanza de la Guardia Civil tiene, entre otras finalidades, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo, a través de la denominada enseñanza de formación, que según el artículo 20.1, dice que tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Concretamente, en lo que aquí interesa:
• Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.
• Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.

En este orden de cosas, el apartado d), del punto 1, del artículo 31, establece que los planes de estudio correspondientes a la enseñanza de formación, se ajustará al criterio de proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada Escala.

En este punto se debe citar, el artículo 93.1 de la Ley de Personal, establece que las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cual establece que las mismas tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.


Este artículo supone las siguientes reflexiones:

El acceso, por promoción interna, desde la Escala de Suboficiales, donde todos sus empleos están clasificados en el grupo B, a la Escala de Oficiales, obteniendo como primer empleo el de Alférez, también clasificado en el grupo B, supone una vulneración de la base contenida en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que define la promoción interna como el acceso desde una Escala de un Grupo de Clasificación a otros del inmediato superior.

Todo el articulado citado de la Ley 42/1999, establece la enseñanza de formación por Escalas, pero a la hora de clasificar el personal del Cuerpo en los distintos grupos existentes en la Administración Pública, el artículo 93.2 utiliza el criterio del empleo, en vez del de Escalas, apartándose de la filosofía establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, que es la clasificación del personal al servicio de la Administración Pública en función de la formación exigida para el acceso a la misma.

Para el ingreso en la Escala de Oficiales, no se exige titulación alguna, sí la permanencia de dos años en la Escala de Suboficiales, cursar una formación cuyo grado se corresponde (no es equivalente) con la educación universitaria de primer ciclo; de todos sus empleos, el de Alférez esta clasificado en el grupo B, para el que en el ámbito de la Ley 30/84, se exige también título de Diplomado Universitario, y el resto de empleos, están clasificados en el grupo A, para el que en el ámbito de la Ley 30/84, se exige título de Licenciado Universitario. La escala equivalente en el C.N.P. es la Ejecutiva, constituida por dos categorías, ambas clasificadas en el grupo A.

Como se puede observar, todos los empleos de la Guardia Civil, a excepción de los correspondientes a la Escala Facultativa Superior, han sido clasificados en uno de los cinco grupos de la administración Pública, de una forma favorable, pues no se les ha exigido estar en posesión de la titulación que para dichos grupos exige el artículo 25 de la Ley 30/84, sino otra de grado inferior. Dicha clasificación favorable, no lo ha sido tanto, para el empleo de Alférez, que, tras poseer una formación superior en grado a la de todos los empleos de la Escala de Suboficiales, se le clasifica en el mismo grupo que a los mismos.

Por otra parte, clasificando el empleo de Alférez en el mismo grupo que en el que están clasificados los empleos de la Escala de Suboficiales, no se está teniendo en cuenta su formación, superior en un grado a la de aquellos, incumpliéndose el punto cuatro del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, ni tampoco se tiene en cuenta la tradición histórica del cuerpo donde, a excepción de en las academias, no existía el empleo de Alférez. Como sucedía en el R.D. 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
Guardia Civil, sus categorías y empleos son:
a. Oficiales Generales: en el grupo A. Sus empleos son:
a. General de División.
b. General de Brigada.
b. Jefes: en el grupo A. Sus empleos son:
a. Coronel.
b. Teniente Coronel.
c. Comandante.
c. Oficiales: en el grupo A. Sus empleos son:
a. Capitán.
b. Teniente.

Igualmente, en caso de fallecimiento, ostentando el empleo de Alférez de la Guardia Civil, circunstancia posible, dado el riesgo que comporta la función policial, supone que el esfuerzo realizado para acceder a la Escala de Oficiales, no tenga su repercusión en el correspondiente haber regulador, y consecuentemente, en los derechos pasivos que pudieran corresponder a la familia.

Se puede concluir que a lo largo de todo el articulado reseñado de la Ley 42/1999, la enseñanza de formación se establece por ESCALAS. Así como que un Alférez, tiene categoría de Oficial, formación de Oficial y funciones de Oficial, motivo por el que se, incluye en la Escala de oficiales, que como tal pertenece al Grupo A y la remuneración económica es la de este Grupo, a excepción del empleo de Alférez que, en cambio, su remuneración es del Grupo B. En este sentido, como se ha mencionado anteriormente, la forma esencial de contemplar el nivel de formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pasa por su clasificación en el grupo adecuado.


En cuarto lugar, el R.D. 8/1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se modifica el R.D. 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de dicho personal.

Guardia Civil:
General de División a Teniente, en el grupo A.
Alférez, Suboficial Mayor y Subteniente, en el grupo B.
Brigada, Sargento Primero y Sargento, en el grupo C.
Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil, en el grupo D.
Matrona, en el grupo E.
Como vemos, la clasificación se realiza en función del empleo.
Cuerpo Nacional de Policía:
Escalas Superior y Ejecutiva, y Personal Facultativo, en el grupo A.
La Escala Ejecutiva pasa del grupo B al A, tomándose como argumento, en la exposición de motivos, las condiciones de selección e ingreso, formación y promoción.
Personal Técnico, en el grupo B.
Escala de Subinspección, en el grupo C.
Escala Básica, en el grupo D.

Siendo complementado ese R.D. 8/1995 por el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en su artículo 5, titulado “Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas”, el cual establece, para dar cumplimiento a los acuerdos con los sindicatos sobre la materia:

La Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderán clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

En su virtud, los funcionarios de las Escalas y Empleos citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.

Con esta reforma, se desprende una equivalencia entre la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía; los empleos y categorías que forman dichas Escalas quedan clasificadas en el grupo C.
De igual manera, se desprende una equivalencia entre la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil y la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía; los empleos y categorías de dichas Escalas quedan clasificadas en el grupo B.
Por exclusión, se desprende la existencia de otras dos equivalencias, una, entre las Escalas Ejecutivas de ambos Cuerpos, y otra, entre las Escalas Superiores de los mismos, que, como vemos, tienen la misma denominación.
Con esta norma, todos los empleos de la Escala de Suboficiales, se clasifican en el mismo grupo que el que corresponde al empleo de Alférez, el B, a pesar de que este empleo, como se ha dicho anteriormente, pertenece a la Escala de Oficiales, cuya formación es superior a la de los empleos de la Escala de Suboficiales.
Se interpreta, que el legislador, al realizar esta modificación, se centró en la mejora que implicaba para las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, olvidándose de la posición relativa, en la que quedaba el empleo de Alférez, en cuanto a los grupos de clasificación; está reforma, para ser completa, debería haber contemplado la reclasificación del empleo de Alférez en el grupo A.

De forma igualmente desafortunada serán las regulaciones posteriores en esta materia, incluso la última dada por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
Guardia Civil, por empleos:
General de División a Teniente, grupo A.
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento, grupo B.
Cabo Mayor a Guardia Civil, grupo C.
Cuerpo Nacional de Policía, por escalas:
Escala Superior y Personal Facultativo, grupo A.
Escala Ejecutiva, grupo A.
Personal Técnico, grupo B.
Escala de Subinspección, grupo B.
Escala Básica, grupo C.

Se vuelve a observar como la Guardia Civil utiliza el criterio del empleo, a diferencia del Cuerpo Nacional de Policía, que utiliza el de Escalas, todo ello, bajo una misma dependencia, el Ministerio del Interior.


En quinto lugar, y como se ha podido comprobar a lo largo del escrito, la clasificación del empleo de Alférez en el Grupo B, vulnera el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española; dicha vulneración se produce en cinco vertientes:

• La primera, del empleo de Alférez, con respecto al de Teniente: el empleo de Alférez está clasificado en el grupo B, y el de Teniente, con independencia de la Escala a la que pertenezca, Superior de Oficiales o de Oficiales, está clasificado en el grupo A; ambos empleos desempeñan, de forma indistinta, y sin sujeción a criterio alguno, los mismos cargos: Jefe Adjunto de Compañía, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, Jefe de Destacamento, Jefe de Puesto Principal, etc.; podemos ver, a lo largo de la geografía nacional, como, el mando de unos Puestos Principales esta ejercido por un Teniente, y en otros, es ejercido por un Alférez. Por citar ejemplos concretos y cercanos, de los muchos que existen, en la Compañía de Segovia (Segovia), existen dos Jefes Adjuntos de la misma, un Teniente y un Alférez, con idénticas funciones.
• La segunda, del empleo de Alférez, con respecto al resto de empleos de la Escala de Oficiales: ya que tras recibir la misma enseñanza de formación todos los empleos de la Escala de Oficiales, el empleo de Alférez se clasifica en el grupo B, y el resto de empleos (Teniente, Capitán, Comandante y Teniente Coronel) se clasifican en el A; si bien, es cierto, que para el ascenso al empleo de Teniente Coronel hay que realizar un curso de capacitación, cuyo carácter es de actualización de conocimientos. Dicho curso de capacitación se engloba dentro de la enseñanza de perfeccionamiento.
• La tercera, de la Escala de Oficiales, con respecto al resto de Escalas del Cuerpo: tras una enseñanza de formación para el acceso a todas las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, todos los empleos de cada una de ellas, se clasifican en un solo grupo, con la excepción de la Escala de Oficiales, cuyos empleos se clasifican en dos grupos; así, tenemos, que todos los empleos de la Escala de Cabos y Guardias se clasifican en el grupo C, todos los empleos de la Escala de Suboficiales se clasifican en el grupo B, todos los empleos de la Escala Superior de Oficiales se clasifican en el grupo A; pero de todos los empleos de la Escala de Oficiales, el de Alférez se clasifica en el grupo B, y el resto en el grupo A.
• La cuarta, del Cuerpo de la Guardia Civil, con respecto al Cuerpo Nacional de Policía: ya que tras pertenecer ambos Cuerpos a la Administración General del Estado, tener una dependencia del Ministerio del Interior, y figurar entre sus disposiciones estatutarias comunes, el aspecto de la formación y remuneración, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se clasifica en los distintos grupos utilizando el criterio del empleo, mientras que el personal del Cuerpo Nacional de Policía se clasifica utilizando el criterio de la Escala, existiendo en ambos Cuerpos, cuatro Escalas equivalentes como veremos en el punto siguiente.
• La quinta, de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, con respecto a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía: ya que tras ser ambas equivalentes, las dos categorías de la Escala Ejecutiva, Inspector Jefe e Inspector, se clasifican en el grupo A, mientras que de los empleos de la Escala de Oficiales, el de Alférez se clasifica en el B, y el resto en el A. La equivalencia entre ambas escalas se desprende de las siguientes circunstancias:

- La Ley Orgánica 2/1986, establece un proceso de integración de los extinguidos Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en el actual Cuerpo Nacional de Policía, según el cuál, en la Escala Ejecutiva, con la categoría de Inspector Jefe, se integraron los Capitanes, y en la categoría de Inspector, los Tenientes (podemos entender, que de haber existido el empleo de Alférez en la fecha en que se llevó a cabo dicho proceso, se hubiera integrado en la categoría de Inspector, por tener dicho empleo categoría de Oficial).

- El R.D. 769/1987, de 29 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, en su artículo 42 establece: El plan de estudios de los cursos de acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía (a la Escala Superior se accede desde la Ejecutiva, por promoción interna) y al empleo de Oficial en el Cuerpo de la Guardia Civil (en esta época existía una Escala Única de Oficiales) se incluirán cuantas materias sean necesarias para la adquisición de una formación especializada, orientada al desarrollo de funciones de Policía Judicial.

- El R.D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas, en su artículo 118 establece: En su punto 1: con la licencia A los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

- Por Ley 28/1994, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, cuyo número y denominación, se corresponde con las del Cuerpo Nacional de Policía.

- El Real Decreto Ley 12/1995, establece, indirectamente, una equivalencia entre la Escala Básica de Cabos y Guardias y la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, y la Escala Básica y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, respectivamente; por exclusión, se debe entender que las Escalas Ejecutivas y Superiores de ambos Cuerpos son también equivalentes. Por Ley 42/99, la Escala Ejecutiva y Superior de la Guardia Civil, pasaron a denominarse, de Oficiales y Superior de Oficiales, respectivamente.

En este sentido existen actos que avalan esta equiparación de Escalas, como por ejemplo el realizado por el Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en oficio de fecha 05 de agosto de 2005, comunica al Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil, la organización de unas jornadas sobre cooperación policial y nuevos instrumentos de investigación, dirigidas a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales de la Guardia Civil, Superior y Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, mandos de las Policías Autonómicas y Jefes de Cuerpos de Policía Local, interesando la designación de 30 miembros de las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales de la Guardia Civil. Vemos como dicho Gabinete entiende que hay una equivalencia entre las Escalas señaladas en negrita.

Como es sabido las modificaciones legislativas, en muchas ocasiones, responde al cumplimiento de acuerdos alcanzados con sindicatos, como es el caso del Real Decreto Ley 12/1995, citada anteriormente; pero en este Cuerpo no existen dichas organizaciones, alcanzando aquellas mejoras que consiguen los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, los cuales, no se van a hacer eco de la injusticia que supone la clasificación del empleo de Alférez de la Guardia Civil en el grupo B, fundamentalmente, porque es un aspecto desconocido por los mismos, y además, no afecta al Cuerpo Nacional de Policía y son una minoría las personas afectadas por dicha clasificación, sin embargo, se supone que si se hicieron eco de similar situación, cuando la Escala Ejecutiva estaba clasificada en el grupo B, y pasó al A, por R.D. 8/1995.

En sexto lugar, la tasa que abonan los aspirantes a la Escala de Oficiales, como derechos de examen por la participación en el proceso selectivo, se corresponde con las exigidas para el acceso como funcionarios de carrera al Grupo de titulación A; como hemos visto, el ingreso en dicha Escala se produce en el grupo B; el hecho imponible, no se corresponde con la tasa exigida. Circunstancia que no sucede en ningún proceso selectivo de la Administración. Véase el apartado de autoliquidación, de las observaciones del modelo de impreso número 790, donde figura como Centro Gestor, la Dirección General de la Guardia Civil.


De acuerdo al artículo 87.1 de la Constitución Española, en el que aparece recogida que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado y teniendo en cuenta que el solicitante es interesado en la solicitud efectuada al haber expuesto todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para obtener una respuesta favorable a la solicitud realizada. Es por lo que


S O L I C I T O :

Primero, que se ejerza la iniciativa legislativa, modificándose el punto 2 del artículo 93 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el sentido de clasificar el empleo de Alférez de la Guardia Civil en el grupo A de la Administración Pública.

Segundo, que se ejerza la iniciativa legislativa, reclasificando todos los trienios perfeccionados en el empleo de Alférez de la Guardia Civil, desde el 22 de junio de 1998, en el grupo A; es decir, que la clasificación del empleo de Alférez de la Guardia Civil en el grupo A se efectúe con efectos retroactivos por los siguientes motivos:

1.- Debido a que la clasificación del empleo de Alférez de la Guardia Civil en el grupo B, resulta inconstitucional en origen.

2.- Debido a una cuestión de estricta justicia, esto es, porque la situación creada por la Orden de 23 de junio de 1977 debió armonizarse con la creada por la Ley 28/1994, en concordancia con el R.D. 1951/1995, se debieron respetar los derechos históricos, no rebajándose nunca el empleo con el que se accedía a la Escala de Oficiales, y por lo tanto haber sido siempre el de Teniente, clasificado en el grupo A. Hecho que en alguna ocasión sí se ha realizado, como es el caso de la Disposición transitoria tercera, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que, bajo el título de “Régimen transitorio de pase a la reserva”, en su punto 2, establece: Los guardias civiles que a la entrada en vigor de esta Ley integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán continuar hasta los cincuenta y ocho los que voluntariamente lo soliciten.

Con la concesión de que la clasificación del empleo de Alférez sea incluido en el grupo A, no generaría incremento del gasto público, pues al igual que sucedió con el Real Decreto Ley 12/1995, el exceso del importe del sueldo del grupo A sobre el del B, se podría reducir de las retribuciones complementarias. En el este mismo sentido, la clasificación del empleo de Alférez en el grupo A, CON CARÁCTER RETROACTIVO, generaría un incremento del gasto público irrelevante, en comparación con el presupuesto total de la Guardia Civil, y teniendo en cuenta el número reducido de personas a las que afectaría.

No obstante esta última situación citada, en la actualidad, tendría una reparación parcial, ya que para que existiera una reparación total, pasaría por una pretensión más alta, que no sería otra que la concesión del empleo de Teniente, a todos los efectos, con la antigüedad con la que se haya alcanzado el empleo de Alférez.
.
Igualmente, con esta concesión se haría justicia, otorgando una mayor satisfacción y prestigio al personal integrante de la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, escala que atesora, experiencia, por proceder de los empleos inferiores del Cuerpo, formación, por los procesos selectivos que a tenido que pasar para llegar a la misma, y sacrificio, por los destinos que tienen que sufrir, arrastrando una familia, lo cuál conlleva un desarraigo familiar, poco motivador en la sociedad actual.

Que la reforma legislativa solicitada, caso de accederse a la misma, se podría acometer, mediante la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social del presente año, como se han realizado en diversas ocasiones en la modificación de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil: Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 de diciembre y Ley 62/2003, de 30 de diciembre.





En , a de de .




























EXCMO. SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

MADRID.
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