Vacaciones, permisos y licencias en la Guardia Civil

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noestoydeacuerdo
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por noestoydeacuerdo »

Lo que está claro es que al menos premian la antiguedad.

agua
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por agua »

Opeslegis escribió:
Como broche final, veo del todo tan injusto como de una felonía descomunal que se nos trate como Funcionarios Civiles cuando vaya en beneficio de la administración por cuanto la reducción de días de vacaciones repercute en los presupuestos económicos, personal, servicios etc..., y a contrario, se nos trate como Militares cuando asimismo vaya a favor de la propia Administración y contribuya a generar otro “lazo jurídico” para la efectividad de nuestros plenos derechos Constitucionales.
Estoy de acuerdo con esta gran verdad, que demuestra la ausencia total de coherencia de los que legislan. un saludo.

agua
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por agua »

gracias Malaka por tu resumen, y tambien al administrador, son muy clarificadores.

Malaka, te deseo suerte en tu destino. Saludos.

malaka
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por malaka »

Gracias Agua. Es cuestión de días el avance en Intranet.
Ya estaremos en contacto.
CUALQUIER INJUSTICIA CONTRA UNA PERSONA REPRESENTA UNA AMENAZA HACIA TODOS LOS DEMÁS
@malakaUO

viejonaufrago
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por viejonaufrago »

[quote user="pelopo" post="63242"]lo que esta bien claro es que tenemos lo que nos merecemos y este regalo que nos viene es cosecha propia de la augc y compañia. Tanto decir que no queremos un caracter militar un regimen militar, pues hay esta el gobierno para darnos gusto. Regimen del funcionariado CIVIL.[/quote]

Yo tampoco entiendo como AUGC que es quien tiene la mayoría en el Consejo ha tragado con ésto cuando una importante parte de su colectivo son guardias que apenas acumulan trienios y salen perdiendo días de permiso, cosa que no ocurre a la mayoría de suboficiales y oficiales. Imagino que están cediendo para una resolución favorable de los expedientes disciplinarios.

iberia
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por iberia »

[quote user="pelopo" post="63242"]lo que esta bien claro es que tenemos lo que nos merecemos y este regalo que nos viene es cosecha propia de la augc y compañia. Tanto decir que no queremos un caracter militar un regimen militar, pues hay esta el gobierno para darnos gusto. Regimen del funcionario CIVIL.[/quote]

Si pero las TRES PAGAS que les dan a los funcionarios cuando cambian de destino no se las dan a los guardias civiles.

SALUDOS, FOREROS.

TYLER
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por TYLER »

la guardia civil tradicionalmente ha sido militar cuando interesa y civil cuando interesa, y esa indefinición es perjudicial para todos, incluido el ciudadano :shock:

edelweiss
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por edelweiss »

Esto es un escrito de AUGC que me ha llegado hace poco, explica la forma de exprimie al maximo la nueva norma:

PROYECTO ORDEN GENERAL SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.-


¿TIENE ALGÚN PROBLEMA EL QUE LA NORMA QUE APRUEBE LAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS SEA UNA ORDEN GENERAL EN VEZ DE UNA ORDEN MINISTERIAL?

El tener el rango de O.G. tiene también su lado bueno, puesto que la posibilidad de modificar la misma se reduce, siendo competencia del Director General hacerlo, sin ningún procedimiento especial, salvo su paso por el Consejo de la Guardia Civil. El que tenga un rango normativo superior lo hace más complicado, puesto que el procedimiento se alarga y debe ser informado por distintos órganos del Ministerio del Interior, así como publicada en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.
Solo tenemos que ver que el Cuerpo Nacional de Policía tiene las vacaciones reguladas en una Circular interna también y son cumplidas al pie de la letra.

¿PODRÍA ESTA ORDEN GENERAL SER TOMADA COMO ORIENTACIÓN AL MANDO Y QUE ÉSTE TUVIERA DISCRECIONALIDAD PARA SU APLICACIÓN?

No, en el ámbito de la Administración uno de los principios que rige en la misma es el de jerarquía, que supone la dependencia de unos órganos inferiores a otros órganos superiores, de tal forma que las decisiones que se adoptan en la cúpula de la Administración sean ejecutadas por los órganos inferiores con total fidelidad. Principio que opera exclusivamente para aquellos órganos pertenecientes a la misma administración, como es el caso que nos ocupa. Por lo tanto la O.G. es un mandato claro y explícito que todos los mandos deben acatar.

¿SOLO ESTA ORDEN GENERAL LIMITA LOS DIAS MÍNIMOS QUE HAN DE DISFRUTARSE DE VACACIONS, Y PARA EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS NO EXISTE TAL LIMITACIÓN?

No, los funcionarios sí tienen limitados los días mínimos que pueden disfrutar de vacaciones, puesto que para ellos sigue siendo de aplicación la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración Genera del Estado.(BOE nº 309, de fecha de 27 de diciembre de 2005).
En la norma se establece lo siguiente:
Noveno. Vacaciones, permisos y licencias.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

En esta O.G. que nos aplican también hay que decir que en cuanto al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar en segundo grado de consaguinidad o afinidad, a partir de ahora estos días serán hábiles en lugar de naturales como se venían aplicando.

¿A LOS FUNCIONARIOS NO SE LES LIMITA LA ELECCIÓN DE LOS FINES DE SEMANA QUE SE ENCUENTRAN AL INICIO, A LA FINALIZACIÓN O ENTRE FECHAS DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES, Y A NOSOTROS SI?

Esto se debe a la organización del trabajo en las AAPP, puesto que por norma general los funcionarios trabajan de lunes a viernes, y descansan los sábados y domingos, por lo que no tiene razón de ser tal previsión; al contrario que nosotros, que trabajamos las 24 horas de lunes a domingo.
Cuando se discutió como quedaría la elección del disfrute del fin de semana anterior o posterior a los cinco días hábiles, se pidió por activa y por pasiva que fuese a elección del interesado. Ellos opusieron que eso podría provocar que todos los peticionarios de vacaciones pidieran el mismo fin de semana, así como que otro personal pidiera asuntos propios también en ese fin de semana, lo que daría lugar a que no hubiese personal para efectuar los servicios. Aun así la norma contempla que las preferencias del interesado se han de tener en cuenta para la elección del fin de semana a disfrutar.

La recomendación es la siguiente:
Coger el periodo de vacaciones comprendido entre un viernes y el segundo domingo posterior a dicho viernes (Caso 1), o bien desde un sábado hasta el segundo lunes posterior a dicho sábado(Caso 2); en ambos casos se disfrutan 10 días naturales, y sólo se descuenta del crédito vacacional 6 días hábiles.

(guión=hábiles; comillas=inhábiles)

Caso 1
L M X J V S D
1 2 3 4 5- 6" 7"
8- 9- 10- 11- 12- 13" 14"
15 16

Caso 2
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6" 7"
8- 9- 10- 11- 12- 13" 14"
15- 16

¿PERMITE LA NORMA DISFRUTAR VACACIONES POR TIEMPO INFERIOR A CINCO DÍAS HÁBILES?

No, al igual que ocurre en el resto de la Administración es de aplicación a todos los funcionarios, así como también al CNP.
Existen cuerpos de policía como los ertzainas que deben disfrutarlas, con carácter general, en períodos de un cómputo mínimo de una semana.
Si se deja sin disfrutar un periodo de vacaciones que sea inferior a cinco días, se pierde el derecho a disfrutar los mismos.
Para tiempos inferiores a los cinco días se regulan los días por asuntos particulares.


¿QUÉ PASA CUANDO SE SOLICITA VACACIONES DE 5 DÍAS (LUNES A VIERNES) Y ENTRE ELLOS EXISTE UN DÍA FESTIVO?

Lógicamente ese día festivo no resta crédito, al ser inhábil, y debemos coger o bien el lunes siguiente o el viernes anterior para completar los 5 días hábiles mínimos, ante lo cual nos van a regalar 3 días más, el fin de semana anterior o posterior y además el día festivo que exista entre el lunes y el viernes, y lógicamente solo restan del crédito vacacional 5 días.

Por ejemplo: Pongamos que el día 10 es festivo nacional, (guión=hábiles; comillas=inhábiles)

L M X J V S D
1 2 3 4 5 6" 7"
8- 9- 10" 11- 12- 13" 14"
15- 16


¿QUE OCURRE CON LOS 14 DÍAS FESTIVOS, (NACIONALES, AUTONÓMICOS Y LOCALES) QUE DISFRUTAN TODOS LOS FUNCIONARIOS Y A NOSOTROS NO NOS APARECEN EN LA ORDEN GENERAL? ¿QUÉ OCURRE CON LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE CUANDO CAEN EN FESTIVO O DÍA NO LABORAL?

No podemos confundir las vacaciones, permisos y licencias con la distribución de la jornada laboral o el calendario laboral anual. Los 14 días festivos son jornada laboral, días no laborables, en los cuales se descansa. Al pertenecer al ámbito de la jornada laboral se encuentran regulados en dicha norma, la cual ha sido revisada por el grupo de trabajo, y estamos pendientes de que nos trasladen el nuevo borrador con las aportaciones de AUGC que hallan sido incorporadas y proceder a una nueva negociación. Por supuesto que ya os adelanto que los guardias civiles tendremos 14 días más de descanso anuales, a mayores del descanso semanal que corresponda, y que los compañeros que trabajen cualquiera de esos días festivos tendrán derecho a un día adicional de descanso. Asimismo esos días festivos se tendrán por deducibles a efectos del tiempo mensual de referencia.

En cuanto a los días 24 y 31 de diciembre, la O.G. dice, al igual que la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública, que serán dos días más de asuntos particulares, si dichos días caen en festivos o días no laborables, como les ocurre a los funcionarios.

¿QUÉ PROBLEMAS PUEDEN DERIVARSE DE LA COLETILLA QUE SUELE ACOMPAÑAR A MUCHOS DE LOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN GENERA: “COMPATIBLE CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO”?

Las necesidades del servicio es un concepto jurídico indeterminado, que necesita de una mayor concreción para que pueda desplegar sus efectos, no teniendo “per se” virtualidad discrecional por su única invocación. Está asumido a nivel DGGC que ha de ser por motivos fundados y acreditados el que prospere esa invocación de las necesidades del servicio.

“resulta absolutamente inadecuada la denegación de permisos ordinarios por necesidades del servicio, cuando con ello se trata de afrontar situaciones que, por su propia naturaleza, repetición en el tiempo o cualquier otra circunstancia, sólo pueden ser calificados de ordinarias, lo contrario, supondría convertir lo excepcional en norma, con el consiguiente vaciado de contenido del derecho”

No hay tal restricción por invocar necesidades del servicio, sino por la mala utilización de esa invocación de necesidades del servicio. Se impone un adaptamiento a las nuevas normas por parte de los mandos llamados a aplicarlas. Y nos encontraremos con Unidades donde no se va a producir ninguna restricción ni por esto ni por otra causa, y también habrá mandos, nostálgicos del anterior régimen, que intenten aplicarlas.
Lógicamente debemos estar vigilantes de que esto no ocurra, y recurrir inmediatamente esas Resoluciones. Y por supuesto nosotros trasladar al Consejo todas las disfunciones que observemos en la aplicación práctica de la norma, que será donde verdaderamente veamos las bondades o las miserias de esta norma.

sardomg
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por sardomg »

"¿QUÉ PASA CUANDO SE SOLICITA VACACIONES DE 5 DÍAS (LUNES A VIERNES) Y ENTRE ELLOS EXISTE UN DÍA FESTIVO?

Lógicamente ese día festivo no resta crédito, al ser inhábil, y debemos coger o bien el lunes siguiente o el viernes anterior para completar los 5 días hábiles mínimos, ante lo cual nos van a regalar 3 días más, el fin de semana anterior o posterior y además el día festivo que exista entre el lunes y el viernes, y lógicamente solo restan del crédito vacacional 5 días. "

Muy buena la explicación coges cinco días y nos van a regalar 3 días más, :shock:
:shock: :shock:

TYLER
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Re: Vacaciones, Permisos Y Licencias En La Guardia Civil

Mensaje por TYLER »

pero lo de los 14 dias festivos que tienen los funcionarios, y que se supone nosotros, bueno los guardias basicamente , si los trabajan te deben un libre, parece que los que esten con turnos no les afectará, al patrullero entiendo, si es así no beneficia ese tema

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