Capitán: Aqui le adjunto lo principal de los estatutos. No creo que sea necesario publicar los articulos referentes a la Asamblea General y otros que son comunes en Derecho Civil a todas las Asociaciones y Fundaciones y qeu no difieren en gran medida. No obstante si tambien lo desea se los puedo copiar pero vamos a ocupar un espacio demasiado grande para nada.gilgamesh escribió:agradecido quedaré.
Un saludo.
Estos son los nuevos estatutos aprobados por el Mº del Interior previa consulta a la Casa Real. Por cierto que todos los años la Casa Real invita oficialmente a los RRTT a las misas y actos en memoria de D. Juan de Borbón entre otros actos. En la actualidad el Ministerio de Defensa ha mantenido reuniones con RRTT y tiene un convenio con ellos. Por favor entienda que tampoco puedo hacer público en un foro abierto mucha más información que esta. También está la Fundación Memorial Reales Tercios cuya composición se puede consultar en el BOE.
Un saludo
Lo prometido es deuda y aqui tiene:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEMORIAL REALES TERCIOS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
Se constituye una Asociación que se denominará MEMORIAL REALES TERCIOS (en adelante MEMORIAL RR.TT.), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-Personalidad Jurídica.
La Asociación MEMORIAL RR.TT. tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3.- Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Asociación MEMORIAL RR.TT., se establece en Madrid (España), pudiendo cambiarse cuando las circunstancias lo aconsejen por parte de la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General.
La Asociación también podrá disponer de otros locales en otras ciudades españolas o extranjeras cuando lo acuerde la Junta Directiva Nacional, dando cuenta inmediata a la Asamblea General.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será principalmente España, pudiéndose ampliar sus actividades también internacionalmente, ello para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades.
Artículo 4.- Fines.
La Asociación tiene como fines determinados:
(A) Aglutinar en sus filas a cuantos españoles, sea cual sea su pensamiento político, sientan viva e indubitablemente que la Monarquía española es la forma de Estado natural, histórica y profundamente arraigada a nuestro Pueblo, por la que España alcanzó en otras épocas su lugar en el mundo y por la que está recorriendo en la actualidad con notorio éxito y aplomo, un camino difícil.
(B)La Asociación MEMORIAL RR.TT. es heredera y depositaría de la misión que los RR.TT. asumieron libre y voluntariamente, como compromiso de honor y acendrado patriotismo, de salvaguarda y defensa de la Institución Monárquica, tanto desde su aparición en el siglo XVI y los siglos de oro de nuestra historia militar, como en épocas más recientes, cuando fueron creadas por un Tte. General del Ejército español.
(C) La Asociación MEMORIAL RR.TT. como entidad de derecho privado, se rige por la vigente Ley de Asociaciones, aunque en su régimen interior está trascendida de un sentido de obediencia y la disciplina puramente castrense, sentido militar conducente única y exclusivamente a la mejor defensa de la Monarquía y del Rey. Por ello conserva desde su fundación toda la emblemática tradicional, histórica, orgánica, y funcional o social.
(D) Servir a la Monarquía con toda lealtad, celo y subordinación al Rey sin esperar ningún privilegio, pero con el orgullo y satisfacción de la misión cumplida, observando escrupulosamente la Legislación Vigente y obedeciendo siempre, nunca rehusando, cuantas misiones les sean encomendadas por las Autoridades o Instituciones de la Nación como emanadas de S. M. El Rey.
(E) Contribuir en la medida de sus posibilidades a fomentar y difundir en el seno del pueblo español el ideal monárquico, empleando los medios legales a su alcance.
(F) El estudio histórico de acciones militares, desarrollado nuestros legendarios Tercios en Flandes e Italia, creando para ello un fondo documental y/o bibliográfico pertinente. Del mismo modo, crear un fondo de archivo de cuantas acciones notorias y trascendentes se tengan noticias, desde su fundación, en 1942.
(G) Instar a todas las Damas y Caballeros de la Asociación MEMORIAL RR.TT. a contribuir con toda su valía profesional y personal, para la consecución de los fines expresados.
(H) Difundir y fomentar en el espíritu popular los valores de lealtad, honradez y patriotismo que a la Milicia le son propios, que profundamente informan de la esencia de la Asociación MEMORIAL RR.TT.
(I) Favorecer y promover la proyección de España, encarnada en nuestra Monarquía como forma de Estado idónea y ejemplar en Europa y en el resto del mundo.
(J) Establecer contactos con otras instituciones europeas o internacionales de fines análogos.
(K) Organizar conferencias, exposiciones, conciertos musicales, jornadas, seminarios, concursos, simposiums, otorgar premios, conceder condecoraciones y demás actividades que contribuyan a la difusión de la Monarquía.
(L) Mantener relaciones y colaborar con: la Administración, las FAS (Fuerzas Armadas Españolas), Organismos de carácter Nacional e Internacional, Instituciones, Entidades y Universidades Españolas y Extranjeras, Institutos, Centros de Educación y Formación y Empresas de ámbito nacional e internacional.
(M) Facilitar informes y estudios cuando se soliciten por la Administración, Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas en general, de ámbito nacional e internacional, citadas en el apartado anterior, cooperando a la organización y desarrollo de las actividades contempladas en los fines estatutarios de nuestra Asociación bajo la financiación de los solicitantes
(N) Crear un Centro Documental para recopilar y aumentar las obras bibliográficas, revistas, informes y estudios, conservando y mejorando, dentro de sus posibilidades, sus colecciones sobre las materias contempladas en sus fines.
(Ñ) Prestar el apoyo de la Asociación a la Administración, Organismos, Instituciones, Universidades, Institutos, Entidades y Empresas contempladas en el apartado 12.
(O) Fomentar la comunicación y la colaboración con otras Asociaciones u Organizaciones similares. Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas de carácter nacional e internacional, facilitando el intercambio de publicaciones, informes, trabajos, estudios e investigaciones.
(P)Para estimular y premiar la labor creativa, de estudio e investigación en las materias contempladas en los fines de la Asociación en todos los órdenes y aspectos, se crea en el seno de ésta el "GRAN COLLAR DE LOS REALES TERCIOS", estableciéndose las siguientes clases:
-GRAN COLLAR (Collar y Placa).
-GRAN CRUZ DE JUAN III (Banda y Placa).
-GRAN CRUZ (Banda y Placa).
(P)
-CRUZ CON VENERA DE CARLOS V AL MÉRITO EN EL MANDO.
-GRAN CRUZ DE CARLOS V AL MERITO EN EL MANDO (Banda y Placa).
-GRAN DAMA (Medalla de cuello y Placa).
-CRUZ (Medalla).
-MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS (Medalla).
-DAMA OFICIAL (Lazo).
-MEDALLA DE FIDELIDAD (Medalla).
-CABALLERO OFICIAL (Medalla de Solapa).
-DAMA (Lazo).
-CABALLERO (Medalla de Solapa).
A los galardonados se les entregara una de estas condecoraciones con el correspondiente Titulo, asumiendo los condecorados el coste de las condecoraciones y del Titulo correspondiente. Podrán concederse a miembros de los Reales Tercios, asì como a personas. Organismos, Instituciones, Entidades, Universidades y Empresas no miembros de ésta, salvo las excepciones que estime la Junta Directiva Nacional.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
(Q) La Asociación Memorial Reales Tercios podrá convocar certámenes en las materias contempladas en sus fines, para lo cual solicitará las ayudas económicas necesarias a la Administración, Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas del ámbito nacional e internacional. Los Premios otorgados serán entregados a los galardonados en un acto organizado expresamente con esta finalidad.
Artículo 5.- Actividades.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el articulo anterior, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos:
-Organización de sesiones, conferencias, cursillos, reuniones. Actos Institucionales, convocatoria de certámenes literarios y cuantas otras actividades desarrollen los fines contemplados en el artículo 4.
Artículo 6.- Interpretación y cumplimiento de los Estatutos.
La Junta de Fundadores será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea General dentro de su respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico e Interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 7.-
La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Asamblea General y la Junta Directiva. Colaborarán en la ejecución de los acuerdos de una y otra, los representantes de la Junta Directiva en los distintos locales, que constituirán las Juntas Locales Delegadas.