DANIEL escribió:Qué piensa AUGC y la UNIÓN DE OFICIALES de este asunto
En el Proyecto de Ley de Personal que presentamos como
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR, este tema se trataba de forma bien distinta.
[offtopic]
Artículo 92. Pérdida de la condición de guardia civil
1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) ......
b) ......
c)
Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza,
siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
d)......[/offtopic]
Es decir, pena principal o accesoria de suspensión de empleo
por más seis años. ( el artículo 11 del RDGC- Sanciones disciplinarias- recoge la posibilidad de suspensión de empleo hasta un máximo de seis años).
Eso es lo que pensamos.
Un saludo