PRINCIPIOS BASICOS ACTUACION.

De todo un poco

Moderador: Administrador

iberia
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PRINCIPIOS BASICOS ACTUACION.

Mensaje por iberia »

Llevo unos días embebido en tema relacionado con la policía local y, he aquí, que he llegado a una contradicción que relato para el foro (ésto le gusta a pelopo).

Los principios básicos de actuación son nuestro código deontológico que define la wikipedia como un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.

Dice el artículo quinto de la ley 2/86 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad que son principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros el siguiente:

4.- Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

Hasta aquí todo bien, un principio que afecta a todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad (guardia civil,policia nacional,autonómicas y locales) a intervenir en la forma expuesta. Pero la misma ley, en su artículo 51 del título V, de las policías locales, dice:

3.- Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

Y aquí está la contradicción ¿ qué artículo es el que tiene preeminencia? teniendo en cuenta que ambos pertenecen a la parte orgánica de la ley.

SALUDOS, FOREROS.

ikonoclasta
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Mensaje por ikonoclasta »

Dónde está la contradicción?

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depeche
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Mensaje por depeche »

tienes que intervenir siempre............ya no por tu caracter de agente de la autoridad...........si no por el mero hecho de denegar un auxilio.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

Senescal
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Mensaje por Senescal »

En mi opinión, lo primero habla de la actitud individual del Agente de la Autoridad (como pauta de conducta), y lo segundo se refiere al ámbito de actuación de los Cuerpos policiales.

Entiendo que no hay contradicción, una cosa es el agente y otra el Cuerpo al que pertenece. A un policía local de Madrid que presencia un robo en Albacete, le es exigible la intervención como responsabilidad personal, pero difícilmente sería exigible dicha intervención al Cuerpo de Policía Local de Madrid, porque no proyecta sus servicios en otro término municipal.

Saludos

iberia
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Mensaje por iberia »

Interpreto las contestaciones anteriores como que la intervención a que obliga el principio básico de actuación se refiere a delitos "flagrantes" y no ha actuaciones a "posteriori", ¿ es así ?.

SALUDOS, FOREROS.

ikonoclasta
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Mensaje por ikonoclasta »

Pues si, Pelopo, así es nunca sabes como vas a salir del juzgado aunque solo vayas al servicio a mear.

En cuanto a lo de la demarcación que quede claro que los nombramientos que expiden la Administraciones Públicas, te avalan exclusivamente para esa Admon. Por eso un Policía Local no es nadie fuera de su término municipal.

En el pasado no tenían siquiera la licencia de armas tipo E, y solo la podían portar estando de servicio. La cosa cambio cuando los GRAPO se dieron cuenta de lo fáciles que eran, los municipales, de asaltar y robarles así las armas.

Ahora bien en la actualidad las Comunidades han legislado: Madrid y Comunidad Valenciana que yo sepa, pero seguro que hay más; dejando una marco normativo que les permite moverse por toda la comunidad siendo virtualmente policías autónomas, BESCAM en Madrid, o prestar servicios de refuerzos entre los pueblos colindantes o cercanos entre si.

Así que, un municipal de Getafe, cuando está en el chiringuito de la playa de San Juan en Alicante es un ciudadano normal y corriente, y punto. No así en el caso de los miembros del CNP o de la GC, que no tengo que explicar son Agentes de la Autoridad en todo el territorio nacional.

Un saludo.

yus
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Mensaje por yus »

Artículo Cincuenta y dos.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.......
Sin entrar en más detalles creo que se puede contestar a la pregunta con este artículo de la misma L.O.
Estoy seguro que cualquier policía local o municipal que presenciara cualquier delito actuaría por principio moral, estuviera o no en su demarcación. Por supuesto también estaría el que no lo haría pero estos casos también existen en la G.C. y C.N.P.

iberia
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Mensaje por iberia »

A ver, en ningún punto dice el principio básico que cuestionamos que la actuación tiene que ser sólo en delitos flagrantes. ¿ En qué basáis tal afirmación?.

Consideremos un caso práctico ( los parecidos con la realidad son pura ficción).

He conocido a un policía local de la plantilla de una pequeña localidad que obtiene un permiso vacacional de 5 días a disfrutar en una ciudad no muy distante a su localidad de destino. Nuestro compañero, de vacaciones, se aloja en uno de los pocos hoteles de la citada ciudad y allí conoce que un individuo que, en su día, había sido identificado como el autor de un robo en un domicilio de su pequeño pueblo de destino, estaba hospedado en su mismo hotel, que acababa de pagar su cuenta y, en aquellos momentos en que le estaban informando, el individuo se hallaba en la entrada al hotel cargando las maletas en un taxi para marcharse.
El compañero policía local, se dirige al lugar citado y, con los requisitos legales, en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, detiene al autor del antiguo robo y lo traslada a las dependencias de sus compañeros de cuerpo que instruyen diligencias como vienen haciendo en aquel lugar y junto con el detenido lo entregan al juzgado.

Hasta aquí el caso práctico pero además se tiene la sospecha, sólo la sospecha de que el policía local llevaba una investigación personalizada que le llevó a saber donde estaba el autor del robo y de este conocimiento se derivó su solicitud de vacaciones para ir a aquella ciudad y alojarse en el hotel preciso e incluso la preparación para intervenir en el momento que lo hizo. Pero todo es sospecha principalmente por los lazos familiares que unen a nuestro querido compañero policía local y la víctima del robo.

SALUDOS, FOREROS.

polilla76
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Mensaje por polilla76 »

No existe contradicción, habla de dos supuestos completamente distintos.

fouche
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Mensaje por fouche »

"Intervenir" no significa necesariamente, como muchos creen, detener, meterse en medio de la posible trifulca, liarla todavía más, poner en riesgo bienes jurídicos propios y de terceros, etc. sino, según cada circunstancia y situación, avisar y esperar a la dotación, tomar nota de testigos, implicados, vehículos, etc.
Supuestos teóricos caben infinidad, motivo por el que concluir actuaciones-tipo es ocioso.

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