ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

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goikotas
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ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por goikotas »

HOLA A TODOS LOS FOREROS¡
SOLICITO VUESTRA AYUDA EN RELACION A LA NORMATIVA APLICABLE PARA CUALQUIER GUARDIA CIVIL QUE DESEE REALIZAR OTRA ACTIVIDAD EN SUS HORAS LIBRES.GRACIAS.

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depeche
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por depeche »

¿remuneradas te refieres?

un saludo.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

goikotas
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por goikotas »

[quote user="depeche" post="44497"]¿remuneradas te refieres?

un saludo.[/quote]SI, ME REFIERO A TODO TIPO DE ACTIVIDADES CON DERECHO A REMUNERACION

Cuco
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por Cuco »

¿Horas libres?

Supongo que te refieres a las incompatibilidades ¿no?

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depeche
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por depeche »

pues creo que todo lo relacionado con la cultura y el deporte.

no lo entiendo............por que poner ladrillos es un arte...............y un auntentico deporte de riesgo. :lol:

un saludo.
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Cuco
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por Cuco »

También se puede trabajar de taxista, de camarero, de conserje..... (vamos, como dice Depeche, de todo lo que tenga que ver con el arte y la cultura).


Un saludo.

wily
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por wily »

Todo lo que tenga que ver con docencia, ciencia y cultura, pero no sé si hay un tope de horas máximas, y siempre que no perjudique al servicio claro esta. A groso modo es eso.
Un saludo

goikotas
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por goikotas »

[quote user="pelopo" post="44509"]como te han dicho los compañeros legalmente son actividades relacionadas con la docencia y la cultura. creo que el limite esta establecido en 75 horas anuales.otra cosa son otras actividades, que yo personalmente no te recomiendo, que el que mucho aprieta poco abarca.
para hacerlo bien ademas debes solicitar autorizacion a nuestra direccion general. me consta que ellos analizan caso por caso, para ver si hay perjuicio al servicio. desconozco si eres mando, si lo eres, tienes un 90% de opciones que se te aprecie el perjuicio al servicio,dada tu disponibilidad permanente. No obstanter creo que se ponderara la unidad en la que prestes tus servicios, y tu situacion administrativa (entiendo que no es lo mismo ser el capitan jefe de compañia de torrevieja, que estar recien ascendido pendiente de destino por ejemplo en zamora)
espero te sirva de ayuda mi informacion. 1 saludo[/quote]MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, PELOPO

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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por Administrador »

Prueba a hacer esta pregunta en el foro de temas profesionales de SOCIOS. Seguro que algún forero o los compañeros de estudios legales te darán cumplida respuesta y la normativa al efecto.

Un saludo
administrador@unionoficiales.org
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gusinet
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Re: ACTIVIDADES COMPATIBLES PARA UN GUARDIA CIVIL

Mensaje por gusinet »

HOMBRE... voy a echar un poco de sal y pimienta al asunto...
Efectivamente la docencia, la práctica de la abogacía, las actividades culturales... Hasta ciertas horas a la semana, sin perjuicio económico en la nómina... y por encima de esas horas, con pérdida del complemento específico singular (si no recuerdo mal...)

Pero lo interesante es tener en cuenta que estamos autorizados a "administrar nuestro patrimonio". Y esto es lo verdaderamente interesante, con un poco de planificación mercantil y fiscal, je,je,je,je...

Me explico: Puedo crear una sociedad mercantil (por ejemplo S.L.) que puede ser unipersonal o con varios socios... Por unos 6000 euros se puede constituir (notario, registro, cuenta de empresa con un mínimo de 3000 euros de capital social, etc...) a partir de ahí, la cosa funciona así; nunca podremos realizar una actividad remunerada para la empresa constituida. (por ejemplo no podremos darnos de alta en seg. social como empleados de la sociedad) pero podemos ejercer los cargos sociales de ADMINISTRADORES (ÚNICOS O NO) O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Y como tales, podremos dedicar al cuidado y gestión de nuestra empresa TODAS LAS HORAS QUE NECESITEMOS pues estamos administrando nuestro patrimonio, como quien es accionista de varias Sociedades cotizadas en bolsa y se pega el día en internet siguiendo las evoluciones de la cotización... Así que, el que tenga una buena idea productiva... que cree un sociedad mercantil (comanditaria, limitada, nueva empresa o, si dispone de 600.000 euros S.A.) que se ponga en las escrituras como administrador único, dejando que el consejo de administración fije libremente sus retribuciones anuales, pues esto no es un sueldo realmente, sino un rendimiento de su puesto, para compensar su dedicación a la administración de la sociedad, de la cual, DEBE SER PROPIETARIO (AUNQUE SEA EN UN 1%) para justificar ante la función pública, que está administrando su patrimonio...

En fin, puede parecer lioso, pero el que haya estudiado algo de derecho mercantil, sabe de lo que estoy hablando... espero haber "abierto los ojos" a esos compañeros más emprendedores... Un abrazo a todos.

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