NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

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NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por Formacion Union Oficiales »

Buenas, me he permitido leerme un poco las nuevas RROOFAS y transcribiros los artículos que me parecen más interesantes y los derogados de las ROET (entre los que se encuentra el artc.74)

NUEVAS RROOFAS

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.
Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.

Artículo 9. Jerarquía.
El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.

Artículo 19. Dedicación del militar.
Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

Artículo 24. Funciones del militar.

El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. También podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.

Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia.
En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.

Artículo 74. Información a sus subordinados.
Informará a sus subordinados del desarrollo de las actividades, ejercicios y operaciones en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias lo permitan.

Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones.
El militar tendrá en cuenta que las funciones técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, mantener y perfeccionar el armamento, material y equipo y prestar apoyo al personal, contribuyendo a su bienestar.

Artículo 116. Modo de desempeñarlas.
En el ejercicio de estas funciones trabajará con orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su competencia. No dudará en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. Aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle.

Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas.
El militar que desempeñe funciones técnicas las realizará con entrega, conocimientos adecuados y profesionalidad. Se esforzará en actualizar y perfeccionar sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas, a la innovación en el desarrollo de los medios y a la creciente complejidad de los sistemas y equipos para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez, consciente de la importancia que tienen para aumentar el rendimiento del trabajo.

Artículo 120. Cumplimiento de objetivos. Actuará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte.

Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad. Respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada.



DEROGADOS (RROOET 1983)

Artículo uno.
El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.
Artículo dos.
Constituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la doctrina vigente.
Artículo tres.
El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Artículo cuatro.
La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.



Artículo 74
Los mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.


Artículo 268
Será preocupación de todos los escalones de mando atender, desarrollar y fomentar, dentro de sus posibilidades, las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar.
Artículo 269
Se organizarán charlas, conferencias, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos similares; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales.
Artículo 270
Igualmente se organizarán prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras Unidades o entidades civiles para fomentar el espíritu deportivo y de equipo, prestando especial atención a los deportes militares.
Artículo 271
Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal durante las horas de asueto.
Artículo 272
Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultura] y deportivo d
Artículo 273
La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Artículo 274
Es deber y constituye primordial responsabilidad del Mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.
Artículo 275
Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.
Artículo 276
Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran a la Institución militar.
Artículo 277
El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.
También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
Artículo 278
En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos si resultara procedente dado el contenido de la orden.
Artículo 320
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y Reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien la recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
Artículo 321
Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
Artículo 322
Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.


Artículo 323
Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.
Artículo 324
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Penales Disciplinarias.



Artículo 325
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a legalmente dispuesto.
Artículo 435
Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza a la Bandera de España, a sus Majestades los Reyes, a S.A.R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representen; a las Autoridades y Mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 436
La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!
Artículo 437
En relación con la posición del arma y la interpretación del himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:
Arma presentada e Himno Nacional completo.
Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa.
Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición.
Arma presentada y Marcha de Infantes.
Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.
Arma descansada y Marcha de Infantes.
Arma descansada.
Formación sin armas.
Artículo 438
En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las Unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:
21 cañonazos.
19 cañonazos.
17 cañonazos.
15 cañonazos.
13 cañonazos.
11 cañonazos.
Artículo 439
La escala de saludos a la voz, que únicamente se tributará por los buques de la Armada, es la siguiente:
Siete voces.
Cinco voces.
Cuatro voces.
Tres voces.
Dos voces.
Una voz.
Artículo 440
Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 441
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y las de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.

VIGENTES


RANGO DE REAL DECRETO los artículos 59 a 64 (del centinela) y el 189 (identificación del militar), de la Ley 85/1978,

Mantienen el RANGO DE REAL DECRETO los artículos: Del 234 al 267 y del 326 al 414 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (1983).

un saludo

manpasju
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por manpasju »

que rango tienen las RROOFAS? Real DECRETO?

que rango tiene la Ley de Personal de la GC? LEY

esta pero que muy bien que una norma de rango inferior obliga a una de rango superior


y lo mejor de todo mientras tanto que normas nos rigen porque nos podemos tirar añossss sin legislacion de nada y seguir aplicandonos las RROET
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

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perico_ jimenez
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por perico_ jimenez »

Pues ahí está el quid de la cuestión.

Un saludo

clodoveo
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por clodoveo »

Estoy contigo Perico. La táctica de la dilatación y el retraso les va muy bien, sin ninguna responsabilidad. Y qué, si una Ley o un RD, dice que la Guardia Civil tiene que legislar. Si no les interesa a nuestros dirigentes, pues no se hace nada y ya está. Y si no, fijaros en que en el Reglamento de Evaluaciones para los ascensos nos fija a la Guardia Civil el plazo de un año para establecer de una vez, para siempre, los baremos a aplicar en el concurso de méritos. Tú lo has visto. Yo no. Pero como de esta forma se les acabarían privilegios feudales a algunos, pues nada, que no somos capaces de dar transparencia. Así nos va, que cuando a uno se le antoja, pues te puntúan el curso de SIRDEE, o el de EXCEL, al mismo nivel que una licenciatura. Dios que disparate. Y el caso es que nadie en la Administración, o por encima del señor que pone esos baremos hace nada por remediarlo. Podeis leer entre líneas el mensaje: "EStudiad lo que os de la gana, que yo premiaré a quien me salga de los co.....nocimientos".
No esperéis limpieza de los que no saben limpiar. Saludos

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depeche
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por depeche »

nosotros no pertenecemos a las fuerzas armadas.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"

iberia
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por iberia »

[quote user="depeche" post="48649"]nosotros no pertenecemos a las fuerzas armadas.[/quote]

De los artículos aportados por el coordinación de formación, no pueden ser de aplicación a los miembros de la guardia civil los siguientes: 2.1, 9, 115, 116, 118, 435 y 440.

Por otra parte, hay que tener presente que las ordenanzas son de aplicación a los "militares", nunca a las "instituciones" aunque éstas sean militares o tengan naturaleza militar.
Y si a nosotros, por tener la condición legal de "militares" de carrera del cuerpo de la guardia civil, nos pueden ser de aplicación, en su caso, los artículos de las ordenanzas que se refieran exclusivamente a militares sean o no de las fuerzas armadas, primero tendrían que fundamentar legalmente el hecho de decir que somos militares de carrera de una institución civil porque lo quieran o no, la guardia civil, como institución, no es militar.

SALUDOS, FOREROS.

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depeche
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por depeche »

[quote user="iberia" post="48685"][quote user="depeche" post="48649"]nosotros no pertenecemos a las fuerzas armadas.[/quote]

De los artículos aportados por el coordinación de formación, no pueden ser de aplicación a los miembros de la guardia civil los siguientes: 2.1, 9, 115, 116, 118, 435 y 440.

Por otra parte, hay que tener presente que las ordenanzas son de aplicación a los "militares", nunca a las "instituciones" aunque éstas sean militares o tengan naturaleza militar.
Y si a nosotros, por tener la condición legal de "militares" de carrera del cuerpo de la guardia civil, nos pueden ser de aplicación, en su caso, los artículos de las ordenanzas que se refieran exclusivamente a militares sean o no de las fuerzas armadas, primero tendrían que fundamentar legalmente el hecho de decir que somos militares de carrera de una institución civil porque lo quieran o no, la guardia civil, como institución, no es militar.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]


y no hay mas......................el pueblo siente lo que es...........no lo que le dictan que sean.............y se siente............lo que se vive...............y nosotros no somos militares..............por que simplemente............no trabajamos en ello.

no hay mas................y por supuesto.........no nos callaran.

tienen dos opciones.................o quitarnos el carcter militar..................o quitarnos el caracter policial...........................por que cobramos por hacer un trabajo...........no dos.

sed felices.
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jahedo
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por jahedo »

[quote user="iberia" post="48685"][quote user="depeche" post="48649"]nosotros no pertenecemos a las fuerzas armadas.[/quote]

De los artículos aportados por el coordinación de formación, no pueden ser de aplicación a los miembros de la guardia civil los siguientes: 2.1, 9, 115, 116, 118, 435 y 440.

Por otra parte, hay que tener presente que las ordenanzas son de aplicación a los "militares", nunca a las "instituciones" aunque éstas sean militares o tengan naturaleza militar.
Y si a nosotros, por tener la condición legal de "militares" de carrera del cuerpo de la guardia civil, nos pueden ser de aplicación, en su caso, los artículos de las ordenanzas que se refieran exclusivamente a militares sean o no de las fuerzas armadas, primero tendrían que fundamentar legalmente el hecho de decir que somos militares de carrera de una institución civil porque lo quieran o no, la guardia civil, como institución, no es militar.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

Ley Orgánica 2/1986

TÍTULO II.
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Noveno.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:

El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.

Ley 42/1999

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de enseñanza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Hombre, pues va ser que la Guardia Civil si es una Institución Militar..
Última edición por jahedo el 02 Mar 2009, 00:42, editado 1 vez en total.
Cien años de injusticia no hacen Derecho (Hegel)

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depeche
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por depeche »

[quote user="jahedo" post="48692"][quote user="iberia" post="48685"][quote user="depeche" post="48649"]nosotros no pertenecemos a las fuerzas armadas.[/quote]

De los artículos aportados por el coordinación de formación, no pueden ser de aplicación a los miembros de la guardia civil los siguientes: 2.1, 9, 115, 116, 118, 435 y 440.

Por otra parte, hay que tener presente que las ordenanzas son de aplicación a los "militares", nunca a las "instituciones" aunque éstas sean militares o tengan naturaleza militar.
Y si a nosotros, por tener la condición legal de "militares" de carrera del cuerpo de la guardia civil, nos pueden ser de aplicación, en su caso, los artículos de las ordenanzas que se refieran exclusivamente a militares sean o no de las fuerzas armadas, primero tendrían que fundamentar legalmente el hecho de decir que somos militares de carrera de una institución civil porque lo quieran o no, la guardia civil, como institución, no es militar.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

Ley Orgánica 2/1986

TÍTULO II.
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Noveno.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:

El Cuerpo Nacional de Policía, que es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.[/quote]


Un militar es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de ellas. Por lo tanto no es militar el perteneciente a cualquier grupo armado más o menos organizado, sino el miembro de unas fuerzas armadas dependientes de un estado, sean estas mayoritariamente profesionales o formadas por ciudadanos reclutados (caso de la leva). Dichas fuerzas "no militares" se conocen como paramilitares.

La doctrina que defiende la primacía del ejército en la sociedad recibe el nombre de militarismo.

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baucle
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Re: NUEVAS REALES ORDENANZAS DE LAS FFAA

Mensaje por baucle »

Vaya depeche, ahora resluta que si hay alguna duda en algo debemos recurrir a la wikipedia en vez de a la legalidad vigente.

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