NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

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iberia
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NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por iberia »

El artículo 1.2, de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos establece que la afiliación a un partido político es libre y voluntaria.

En nuestro cuerpo, la libertad política que deviene del artículo 6º, del reglamento para el servicio que dice: "el guardia civil será político sin bajeza", es anulada en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad con la expresión: "los miembros de la guardia civil no podrán pertenecer a partidos políticos".

Nadie, y digo bien, nadie tiene fundamentos que den apoyo lógico a esta prohibición; todo lo contrario, nadie puede explicar el por qué ninguna de las policías de España (locales, autonómicas o nacionales) tiene prohibido afiliarse a un partido político y la guardia civil sí. ¿Qué interés esconde esta prohibición?.

La prohibición de afiliarse a partido político, prevista en la ley 2/86, de 13 de marzo, en lo que a mi se refiere, es un absurdo que no cumplo y, por ende, en su caso, afrontaré la sanción disciplinaria correspondiente. Y cabe decir aquí, aunque ésto no justifique mi proceder, que hay otras disposiciones de la citada ley como, por ejemplo,tener condiciones favorables para una adecuada promoción profesional (artº.6º,1); tener una remuneración justa (artº.6º.4); tener un régimen de horario de servicio (artº.6º.5), etc. etc. que no se cumplen y cuyo incumplimiento no tiene señalada sanción disciplinaria para los responsables.

SALUDOS, FOREROS.

Bes
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Re: NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por Bes »

Para poder acceder a un pisito, tuve que afiliarme a un "sindicato obrero", con todas las consecuencias, primero está el bienestar de mi familia y después las Leyes de Caballerías. Ya no pueden sancionarme, por su prescripción, jo jo jo.

Bes
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Re: NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por Bes »

Perdón Iberia, saludos.

roma
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Re: NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por roma »

"La mujer de César no sólo tiene que ser imparcial, sino parecerlo".

Un saludo.

iberia
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Reni SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por iberia »

[quote user="Botellin" post="51342"]Creo que la palabra “político” en el artículo 6º del reglamento que mencionas, se refiere a su acepción de “cortés, urbano”. Es decir, que no hay que ser un “pelota rastrero”.

Pero tienes razón en todo lo demás. Siempre hemos sido hijos de un dios menor y hemos gozado de menos derechos que el resto de los ciudadanos. Parece mentira que un Cuerpo que está para garantizar los derechos no predique en su seno con el ejemplo.

Confiemos en que la cosa cambie con el esfuerzo de nuestros presidentes de las asociaciones y el apoyo de todos los demás.

Un abrazo, compañeros.
[quote user="iberia" post="51332"]El artículo 1.2, de la ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos establece que la afiliación a un partido político es libre y voluntaria.

En nuestro cuerpo, la libertad política que deviene del artículo 6º, del reglamento para el servicio que dice: "el guardia civil será político sin bajeza", es anulada en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad con la expresión: "los miembros de la guardia civil no podrán pertenecer a partidos políticos".

Nadie, y digo bien, nadie tiene fundamentos que den apoyo lógico a esta prohibición; todo lo contrario, nadie puede explicar el por qué ninguna de las policías de España (locales, autonómicas o nacionales) tiene prohibido afiliarse a un partido político y la guardia civil sí. ¿Qué interés esconde esta prohibición?.

La prohibición de afiliarse a partido político, prevista en la ley 2/86, de 13 de marzo, en lo que a mi se refiere, es un absurdo que no cumplo y, por ende, en su caso, afrontaré la sanción disciplinaria correspondiente. Y cabe decir aquí, aunque ésto no justifique mi proceder, que hay otras disposiciones de la citada ley como, por ejemplo,tener condiciones favorables para una adecuada promoción profesional (artº.6º,1); tener una remuneración justa (artº.6º.4); tener un régimen de horario de servicio (artº.6º.5), etc. etc. que no se cumplen y cuyo incumplimiento no tiene señalada sanción disciplinaria para los responsables.

SALUDOS, FOREROS.[/quote][/quote]

Es probable que "político" tenga la acepción que mencionas. En mi opinión, teniendo en cuenta que desde siempre y no
digamos actualmente ha habido una estrecha relación entre la política y la bajeza; el ser "político sin bajeza", venía a ser algo extraordinario, excelente; cualidad política que se pedía al guardia civil además de prudente sin debilidad y firme sin violencia.

iberia
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Reni SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por iberia »

[quote user="BOFA" post="51381"]
Iberia, yo creo que el asunto que planteas a debate no admite mucha discusión:

Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.


Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.

1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Constitución Española 1978.

Artículo 104.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Y por su puesto, cualquiera puede afiliarse a un partido político. Eso sí, si es un Guardia Civil en activo, el ordenamiento jurídico reaccionará conforme a la ley.[/quote]


En mi opinión, frente a otras; este asunto, al menos admite polémica.

La capacidad de obrar no se refiere a tener o no limitada o restringida nuestra libertad política. La capacidad de obrar se define como la aptitud para ejercitar relaciones jurídicas; carece de ella el recién nacido, la tiene limitada el menor emancipado y la disfruta plenamente el mayor de edad.

No he hecho mención a la ley de derechos y deberes porque la prohibición de afiliarse a partidos políticos se contempla primeramente, sin fundamento, en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad. Posteriormente, se repite la prohibición en la citada de derechos y deberes y se incluye en el artículo 18 de la misma que se refiere a la neutralidad e imparcialidad que debemos observar en nuestra actuación, pretendiendo fundamentar la prohibición de afiliarse a partidos políticos en que ésto puede llevarnos a una actuación negativamente parcial. Pero, digo yo, ¿qué ocurre con los guardias afiliados a un equipo de fútbol?, por qué no les prohiben afiliarse y, ¿con los guardias católicos que tienen que intervenir con infractores de otras religiones o ateos?, ¿deben prohibirles que sean católicos?.

Esto también vale para el forero "roma", que opinará que en estos casos también tendrán que parecer ser imparciales los guardias civiles socios del betis que actuen con infractores socios del sevilla.


La ley orgánica que fija las funciones y principios básicos, es la mencionada de fuerzas y cuerpos de seguridad.

SALUDOS, FOREROS.

iberia
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Reni SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por iberia »

[quote user="BOFA" post="51425"]

Iberia, la Ley Orgánica 2/86 deriva de la norma suprema. Es lícito que no estés de acuerdo con ella en algunas postulados, pero como Guardias Civiles, debemos cumplir y hacer cumplir la ley.[/quote]

Es cierto, debemos cumplir la ley, pero no es menos cierto que aquellos que tienen facultad para sancionar nuestro incumplimiento, son los primeros que deberían dar ejemplo y, en este aspecto, como por ejemplo, los responsables del desarrollo de las disposiciones estatutarias comunes del artículo 6º.1,3,4,5, etc. del capítulo III de la ley 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad, tendrían que ser sancionados por no cumplir su misión; por ello, nosotros no debemos ser más papistas que el papa elevando la importancia de nuestra falta al propio tiempo que obviamos las faltas de quienes nos corrigen.

SALUDOS, FOREROS.

zipp5905
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Re: NI SIN BAJEZA NI CON ELLA.

Mensaje por zipp5905 »

[quote user="roma" post="51399"]"La mujer de César no sólo tiene que ser imparcial, sino parecerlo".

Un saludo.[/quote]

. . . es honesta . . .

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