Vigilancia Aduanera

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SVA
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por SVA »


Ley 31/2010, de 27 de julio sobre intercambio de informacion e inteligencia de los servicios de seguridad de la UE

Uno de los principales objetivos de la Unión Europea es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Este objetivo habrá de lograrse previendo y combatiendo la delincuencia mediante una mayor cooperación entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante Estados miembros), respetando al mismo tiempo los principios y las normas sobre derechos humanos, libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios en los que se basa la Unión Europea y que son comunes a los Estados miembros...
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, mediante esta Ley se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Decisión Marco del Consejo 2006/960/JAI, de 18 de diciembre, regulando el intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad españoles, y los respectivos servicios de seguridad de los demás Estados miembros.

Artículo 3. Servicios de seguridad competentes.
A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de servicios de seguridad competentes las autoridades policiales y aduaneras, que estén autorizadas por el ordenamiento jurídico español para descubrir, prevenir e investigar delitos y actividades delictivas, así como para ejercer la autoridad y adoptar medidas coercitivas que sean designadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 1 de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Servicios de seguridad competentes y punto o puntos de contacto nacionales.
1. A los efectos previstos en el artículo 3 de la presente Ley, los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda, en su ámbito respectivo de competencias, remitirán a la Secretaría General del Consejo, para su depósito, la declaración como servicios de seguridad competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Me remito a lo que ya publique:

Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
Funciones

El descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los actos e infracciones de contrabando.
Ejercicio de las funciones de Resguardo Fiscal y Aduanero.
La actuación en materia de inspección, investigación y control que les sean encomendadas por la Subdirección General de Inspección e Investigación y la participación en misiones de investigación de otras Áreas de la AEAT.
Selección de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas, barcos, aviones, inteligencia electrónica y otros medios materiales utilizables en la represión del fraude aduanero y contrabando.
Actuaciones en materia de blanqueo de capitales, control de cambios, así como la persecución, investigación y descubrimiento de la economía sumergida.
Prestación de servicios en el área de comunicaciones al resto del Departamento.


Subdirección General de Inspección e Investigación.
Funciones

Inspección e Investigación de los tributos sobre Comercio Exterior y de aquellas operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Elaboración de los Planes de Inspección e Investigación.
Estudios de la función inspectora, en particular de aquellos aspectos que inciden en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.
Coordinación con otros órganos que tienen atribuidas funciones en materia de inspección tributaria.
Represión del fraude fiscal, y aduanero, blanqueo de capitales y economía sumergida.
Coordinación de las actuaciones a realizar en cumplimiento de la normativa comunitaria relativa a la asistencia mutua administrativa, o de Convenios en esta materia suscritos por nuestro país o la Unión Europea.
Elaboración de criterios interpretativos en materia de contrabando y de delitos contra la Hacienda Pública.
Ejecución y asistencia a inspecciones conjuntas con funcionarios de las Instituciones de la Unión Europea y con servicios de inspección de otros Estados Miembros en el marco de la cooperación administrativa.

Fuente:http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ales.shtml

Segun algunos el SVA es poco menos que una banda de pastores....pero ya dije, que esto es lo que hay, y al que le rechinen los dientes que se queje a quien corresponda, como en multiples ocasiones se intento y no hubo forma ni manera.
Deben algunos entender que aqui no son los unicos garantes de las leyes y que hay vida mas alla del tricornio y que desde luego faltando al respeto a otras instituciones van haciendo amigos alla por donde van
Como el usuario que escribe el post "celos de la policia"...¿y lo suyo hacia el SVA que es? cuando se queja amargamente de la intromision del SVA. Haber si somos un poco mas coherentes.

Jabaligc
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por Jabaligc »

¿Entonces un agente del SVA debe de oficio instruir atestado por un delito de robo, por ejemplo?

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SIMBA
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por SIMBA »

[quote user="Jabaligc" post="106137"]Tal y como yo entiendo, el acuerdo que he subido determina que el SVA constituye policia judicial en el ambito de la represion del contrabando, y en este àmbito debe actuar en colaboracion con las FCSE y bajo la dependencia de los jueces y fiscales.

Su señorìa podrà decir lo que quiera, que para eso es independiente. Pero si a mi me instruye diligencias un agente del SVA por prevaricaciòn, mi abogado tardarà minutos en anular las actuaciones porque no son competentes en ese delito en concreto.

Ser policia judicial generica no significa ser policia. Policia es un miembro de las FCSE.

saludos[/quote]


Totalmente de acuerdo.


Saludos.

SVA
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por SVA »

No esta de mas informarles a "algunos" que es el SVA pues a tenor de las afirmaciones que despliegan da la sensacion que estan un poco perdidos, cosa increible pues tratandose de supuestos miembros de la guardia civil es del todo inverosimil que desconozcan a otros cuerpos de seguridad (Ley 31/2010, de 27 de julio sobre intercambio de informacion e inteligencia de los servicios de seguridad de la UE) en lo que respecta a sus funciones y atribuciones ya que esto, a la postre, evitaria descalificaciones como las que estoy leyendo.

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma en su Auto de 31 de julio de 1998, que "el Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de policía judicial, a tenor de la amplia definición que de la misma se hace en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento criminal" y añade "El Servicio de Vigilancia Aduanera, aunque configurado como una policía administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, está bajo la dependencia judicial de los Jueces y del Ministerio Fiscal en tanto su actividad se oriente a la persecución y descubrimiento de un delito de contrabando. En estos términos, su naturaleza de policía judicial es incuestionable".

Posteriormente, la Fiscalía General del Estado, en su CONSULTA 2/1999, se pronuncia en el mismo sentido al afirmar que "El Servicio de Vigilancia Aduanera constituye una policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado en la averiguación y represión del delito de contrabando y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como Agentes de la autoridad, auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad". Añade la Fiscalía General del Estado: "Las posibilidades que se ofrecen "de lege data" al SVA para desplegar sus facultades sobre delitos diferentes del contrabando no comprendidos originariamente en el texto del artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995 -blanqueo de capitales, relativos al control de cambios, falsarios, etc.- no suponen ejercicio arbitrario de su función, sino que son consecuencia directa e inevitable de la potestad que la ley le confiere…" Y concluye la Fiscalía General diciendo: " …en su calidad de Policía judicial, el Servicio de Vigilancia Aduanera está sujeto a las órdenes e instrucciones de la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependen funcionalmente y a quien deben dar cuenta puntual de su actuación investigadora."

[quote user="Jabaligc" post="106137"] Su señorìa podrà decir lo que quiera, que para eso es independiente. Pero si a mi me instruye diligencias un agente del SVA por prevaricaciòn, mi abogado tardarà minutos en anular las actuaciones porque no son competentes en ese delito en concreto.

Ser policia judicial generica no significa ser policia. Policia es un miembro de las FCSE.
[/quote]

Me supongo yo que los abogados de muchos otros detenidos del SVA habran pensado lo que usted mucho antes pero por las noticias que tengo no les sirvio de mucho puesto que, como es logico, los sres. magistrados aplicaron las leyes y finalmente los clientes de estos abogados resultaron condenados.

En cuanto a la afirmacion que hace usted: "Ser policia judicial generica no significa ser policia. Policia es un miembro de las FCSE." imagino que sera de su cosecha propia tanto el termino "policia judicial generica" como el resto de la frase.

No sabia yo que ahora habia una policia judicial generica y otra ¿especifica? y ¿las policias locales o las autonomicas? no son policias segun usted ya que no pertenecen a las FCSE

Si todo esto es lo que podemos aportar al debate mejor lo dejamos aqui.

Un saludo.

Merlot
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por Merlot »

La diferencia entre la Policía Judicial genérica y la específica está en la L.O. 2/86, en la L.O. del Poder Judicial y en el R.D. que desarrolla en lo relativo a las U.O. de Policía Judicial.

Hasta un alcalde es policía judicial genérica.

Un policía Local solo puede hacer investigaciones en los casos de accidentes de tráfico como se especifica en la L.O. 2/86

Las Policías Autonómicas que tienen Policía Judicial específica vienen contempladas en la L.O. 2/86

Si un juez le encarga una diligencia concreta a cualquier policía judicial genérica esta debe hacerlo, pero no de motu propio sino por orden del juez, en este caso es este el que deberá llevar la iniciativa.

En la formación de las FCSSEE si se estudian estas cosas

peligro
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por peligro »

[quote user="GARIN" post="106134"]Asombroso las energías que se gastan algunos,por tratar de desprestigiar a nuestra Institución...haciendo de portavoces de ciertas noticias publicadas en un mcs.
¿Acaso la Guardia Civil,se compone de una sola Comandancia?...esa Juez podía perfectamente requerir los servicios de cualquier otra Unidad de la Dirección General del Cuerpo...que por cierto existen y funcionan.
Ahora bien si su Señoría,considera a la Agencia Tributaria un Cuerpo Policial pleno,nada que objetar...continuamos en el desbarajuste Policial Español,!dentro de poco hasta los Socorristas y porteros de discotecas,tendrán competencias Policiales¡.[/quote]


A la Institución la desprestigian los autores de conductas más que reprobables.
Los medios de comunicación se limitan a informar ejerciciendo la función que tienen atribuida en una sociedad moderna y democrática.
Esos medios de comuniicación informan de realidades. En el caso de que falten a la verdad existen medios legales para actuar contra ellos.
El problema es que las noticias no parecen tener ningun problema de falsedad, por lo que no incurren en injurias o calumnias o al menos no hay noticias publicadas a ese respecto.
La táctica de matar al mensajero ya no es tan fácil de llevar a cabo.

A la Institución la desprestigian la falta de honradez y la cortedad de miras de algunos "directivos" que con la filtración de noticias interesadas, pretenden ganar el favor de algunos politicos para la obtención de beneficios en la proyección de su carrera profesional.


Dice el refranero que "el gato escaldado huye del agua caliente".

Esta jueza está más que escaldada:

http://www.intereconomia.com/noticias-g ... 9-20111016



De la noticia del anterior enlace me permito resaltar un parrafo:


"........... Sí reconocen las fuentes anteriores que se establecieron operaciones de vigilancia y centralización durante la operación Carioca, una trama de prostitución y corrupción en Lugo, que comenzó en 2009 y fue el germen de la actual Campeón.
En este caso, sí que se trasladó a Galicia un grupo del Centro Nacional de Inteligencia para comprobar si la juez manipulaba o, en su caso, era extorsionada .......... "



Curioso Estado de Derecho en el que los Servicios de Inteligencia (dependientes del Gobierno) montan operaciones de vigilancia sobre un juez.


Me parece normal que la juez no haya confiado ni en la Guardia Civil ni en la Policia Nacional.

Las experiencias previas de dicha juez no son nada positivas con ninguno de los dos cuerpos, ni tampoco con el CNI.
¿En quien puede confiar dicha jueza visto lo visto?.

La jueza no se fia de los Verdes ni de los Azules, y parece que no le faltan razones.
No me extrañaria que terminara encargandole una investigacion a cualquier "alguacil" ya que tambien tienen la consideracion de policia judicial generica de acuerdo a la LECRIM.


No estoy desprestigiando al Cuerpo con mis comentarios, solo estoy haciendo autocritica de la situación que se desprende de la información de las noticias aparecidas en prensa.

La información hoy en dia esta al alcance de mucha gente y no es facil mantener ocultos los temas "delicados".
El corporativismo no le hace ningún bien a la Institución.

El SVA seguirá ganando terreno gracias a nuestros errores, pero no serán los únicos; tambien lo haran las policías autonómicas y locales. La razón no es otra que la politización de las cúpulas de Policia Nacional y Guardia Civil.


¿A alguien se le ha olvidado el CASO FAISAN y el chivatazo traicionero que se produjo desde las filas de la policia? ¿Alguien cree que el juez que llevaba dicho sumario no cambió su percepción en la honradez y profesionalidad de la Policia Nacional en su conjunto, que no vio esfumarse la confianza que pudiera tener en el trabajo de los Azules?. ¿Porqué si nó pidió informes a los Verdes cuando se dió cuenta del percal?


Un saludo al foro.

peligro
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por peligro »

Articulo 283 de la L.E.Criminal, y que está totalmente vigente:




Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

2. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.

3. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.

4. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.

5. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.

6. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

7. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.

8. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.

9. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

Por anacrónico que pueda parecer este articulo está plenamente vigente aunque muchos de los términos que en el mismo se citan correspondan con personal y funciones tan obsoletas como las de "sereno".

No se nombra en ningún momento a la Policia Nacional, pero nadie parece poner en duda el caracter de policia judicial de dicho cuerpo.

¿Por que se pone en duda para el SVA? ¿Acaso no se dedican a la "persecución de malhechores"? ¿Acaso no tiene entre sus cometidos la persecución de "delitos especiales"?


Lo dicho, un poco de autocritica puede ser incluso positivo. La pregunta del millón es:

¿por qué en este caso no se confia en CNP ni en GC?

ulises5
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por ulises5 »

Vamos a ver, aquí lo único que está claro es que SVA no forma parte ni de las unidades órganicas de policia judicial ni estan integradas en el marco de la FFyCCS porque una ley órganica asi lo determina.

El SVA está bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda para investigar delitos cuya actividad principal vayan dirigidos al contrabando y fraude, por tanto no pintan nada investigando cohechos, prevaricaciones, falsificaciones de documentos etc....
Me imagino que los abogados de los imputados solicitaran la nulidad de las actuaciones al carecer de competencia el citado servicio aduanero

peligro
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por peligro »

[quote user="ulises5" post="106168"]Vamos a ver, aquí lo único que está claro es que SVA no forma parte ni de las unidades órganicas de policia judicial ni estan integradas en el marco de la FFyCCS porque una ley órganica asi lo determina.

El SVA está bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda para investigar delitos cuya actividad principal vayan dirigidos al contrabando y fraude, por tanto no pintan nada investigando cohechos, prevaricaciones, falsificaciones de documentos etc....
Me imagino que los abogados de los imputados solicitaran la nulidad de las actuaciones al carecer de competencia el citado servicio aduanero[/quote]

Ya. Seguro que la jueza es una ignorante y desconoce la ley.

SVA
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Re: Vigilancia Aduanera

Mensaje por SVA »

[quote user="ulises5" post="106168"]Vamos a ver, aquí lo único que está claro es que SVA no forma parte ni de las unidades órganicas de policia judicial ni estan integradas en el marco de la FFyCCS porque una ley órganica asi lo determina.

El SVA está bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda para investigar delitos cuya actividad principal vayan dirigidos al contrabando y fraude, por tanto no pintan nada investigando cohechos, prevaricaciones, falsificaciones de documentos etc....
Me imagino que los abogados de los imputados solicitaran la nulidad de las actuaciones al carecer de competencia el citado servicio aduanero[/quote]

Ya se lo han explicado; lo que esta claro es que no hay mas ciego que el que no quiere ver.

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