Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un cabo

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Legolas
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por Legolas »

Bueno, bueno, no entremos en disquisiciones que a ningún lado nos llevan.
El tema es discernir si realmente es competente la jurisdicción militar, cuando expresamente existe una disposición derogatoria en la L. disciplinaria que nos excluye en la mayoría de los ámbitos; por lo que si no estamos en misiones, etc, y se trata de un empujón en el transcurso de una actuación policial, ¿porqué aplicamos el C.P.M?.

Que alguien me lo explique por favor, si es tan amable algún socio que tenga jurisprudencia en este sentido, que nos diga hacia que sentido apunta durante el servicio o incluso fuera del servicio.

Un saludo.

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jahedo
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por jahedo »

El Código Penal Militar es de aplicación a la Guardia Civil en todo aquello que no tenga relación directa con el Servicio policial. Si el Guardia en vez de empujar al Cabo, hubiese maltratado a una persona civil, entonces se le habría juzgado como autor de una falta penal.
Cien años de injusticia no hacen Derecho (Hegel)

jesus19853
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por jesus19853 »

Copio Articulado por si alguno carece de memoria efectiva:
Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo 7 bis

Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Así mismo siento discrepar con el compañero que sentencia sin titubear que la LEY es igual para todos, no siendo del todo cierta esa máxima y menos en nuestra querida España, si bien en el conjunto de la sociedad o “plebe” la ley es para todos igual, no es menos cierto que para que exista esa sensación de igualdad plena se debería comenzar por erradicar del Derecho Constitucional la figura de la inviolabilidad del monarca así como promover que los tribunales militares procesen por diversos delitos militares que son de aplicación para todo hijo de vecino, pues es bien sabido por todos que los delitos militares no son monopolio exclusivo de los propios “militares” si no que en muchos preceptos se aplican a conductas de cualquiera que atente contra lo MILITAR ; claro…, eso daría mala imagen, y ya sabemos todos a estas alturas lo bien que funciona nuestro sistema judicial.


En lo referente al Compañero sólo palabras de ánimo y que se haga justicia

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Ubeda83
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por Ubeda83 »

jesus19853 escribió:Copio Articulado por si alguno carece de memoria efectiva:
Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo 7 bis

Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Así mismo siento discrepar con el compañero que sentencia sin titubear que la LEY es igual para todos, no siendo del todo cierta esa máxima y menos en nuestra querida España, si bien en el conjunto de la sociedad o “plebe” la ley es para todos igual, no es menos cierto que para que exista esa sensación de igualdad plena se debería comenzar por erradicar del Derecho Constitucional la figura de la inviolabilidad del monarca así como promover que los tribunales militares procesen por diversos delitos militares que son de aplicación para todo hijo de vecino, pues es bien sabido por todos que los delitos militares no son monopolio exclusivo de los propios “militares” si no que en muchos preceptos se aplican a conductas de cualquiera que atente contra lo MILITAR ; claro…, eso daría mala imagen, y ya sabemos todos a estas alturas lo bien que funciona nuestro sistema judicial.


En lo referente al Compañero sólo palabras de ánimo y que se haga justicia
Yo tampoco estoy de acuerdo con la aplicación del CPM. Además, estoy convencido que ESE es el espíritu de la norma, ESA era la intención del legislador cuando añadió el artículo 7 bis.

HAN SIDO LOS JUZGADOS los que han "interpretado"... y han deslindado POR UNA PARTE el "acto de servicio... para el cumplimiento de la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana"; y POR OTRA PARTE, la vida o convivencia "diaria" en las Unidades y nuestro carácter militar, que es permanente, se esté o no se esté "en acto de servicio".

Entienden los Tribunales Militares ( y yo NO lo comparto), que si el acto punible se produce como consecuencia de esa naturaleza militar y no tiene que ver DIRECTAMENTE con el desempeño de una función específica policial ( para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades etc..), debe seguir aplicándose el CPM ( porque el bien jurídico protegido es ese carácter militar).

Y por tanto, si el guardia se queda dormido o no se presenta a un servicio, no sería delito; pero si empuja al cabo (o lo insulta, que también se han dado casos) en acto de servicio policial o en la propia convivencia diaria de las unidades entre miembros de una institución militar y por tanto jerarquizada como es la GC, considera que SÍ se debe aplicar el CPM.

Creo recordar que la sala 5ª del Supremo lo justificó más o menos así.

Un saludo

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depeche
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por depeche »

al supremo ya le vale, como a todos los que permiten estas injusticias medievales en esta españa democratica, este caso se resumira, que algun tribunal español o extranjero lo tirara abajo, el guardia no volvera a pisar la calle y le tendran que pagar una indemnizacion con nuestros impuestos, por supuesto no habra represalias para la madre de este engrendro.

volviendo al derecho anacronico, como si de derecho romano se tratase, diremos que el empujon fue estando en acto de servicio, para que el cabo no interrumpiera o abortara una orden del capitan que estaba cumpliendo el agente que dio el empujon, señoria.

tambien señoria decirle, que en los dogmas militares, cuando un centinela tiene orden directa de un oficial, puede incluso usar su arma, si un mando intermedio quiere pasar la linea que guarda.

¿a este agente quien lo ha defendido?, vaya tela.

saludos.
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Ubeda83
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por Ubeda83 »

En libertad cautelar el guardia civil condenado por el Tribunal Militar

La Asociación Unificada de la Guardia Civil había solicitado el indulto al entender desmedida la pena de prisión

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El guardia civil Juan Carlos Alonso, en el centro, junto a unos compañeros a su salida de la cárcel . / EFE

Txema Santana Las Palmas de Gran Canaria

10 MAY 2013 - 15:10 CET

El agente de la Guardia Civil Juan Carlos Alonso Farías, de 30 años, será puesto en libertad cautelar en las próximas horas después de que la Asociación Unificada de la Guardia Civil haya solicitado el indulto al entender desmedida la pena de prisión con la que le condenó un Tribunal Militar por una riña con un superior. Juan Antonio Ramos, portavoz de la AUGC considera que se trata de “un día histórico” y espera que “sea un antes y un después para los trabajadores de la Guardia Civil”.
Juan Carlos será puesto en libertad durante la tarde de este viernes y abandonará la cárcel de Alcalá Meco después de que la AUGC haya solicitado su indulto y después de protagonizar concentraciones en diferentes centros de trabajo, así como reuniones con grupos parlamentarios y agentes sociales para reclamar apoyo. “Es un día en el que hemos conseguido algo muy importante para los trabajadores de la Guardia Civi”, aseguraba Ramos, que visitó ayer al agente preso y aseguró que “estaba desanimado después de los días que ha pasado en prisión”. “Por una vez se ha hecho justicia”, concluía el representante de la asociación unificada de guardias civiles.
Juan Carlos entró en prisión después de que un Tribunal Militar lo juzgase por unos hechos que se produjeron el 2 de junio de 2010 en la localidad de Arguineguín, una población costera de casi 3.000 habitantes en Gran Canaria. Durante un control rutinario, unos vecinos increparon a los guardia civiles y fueron detenidos, lo cual provocó la respuesta de un familiar de ellos que era policía municipal. Se produjo entonces una reacción en cadena con la marcha de varios centenares de vecinos hacia el cuartel dispuestos a pedir explicaciones y exigir la libertad de los detenidos. El cuartel de Arguineguín tuvo que ser reforzado con una unidad de intervención. En ese clima de crispación, Juan Carlos Alonso recibió una orden de un cabo de “controlar a la chusma” y a partir de ahí se ensalzaron en una discusión que no fue a mayores pero que acabó con la libertad del agente de 30 años por discrepar de su superior.
Según diferentes fuentes, el agente Alonso podría volar hoy mismo hacia Gran Canaria para reunirse con su familia.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 37137.html

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Ubeda83
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Re: Gua. Civil cumplirá en prisión 3 meses por empujar a un

Mensaje por Ubeda83 »

Me alegro enormemente por el compañero.

No pretendo justificar conductas que pueden y deben ser merecedoras de sanción, pero debería acabarse ¡¡ de una vez !! con el ingreso en prisión por algo que puede ser calificado como falta disciplinaria ( grave o muy grave si la entidad del hecho lo merece), pero nunca delito que conlleve entrar en una CÁRCEL.

Esto es el mundo al revés: los delincuentes en la calle y los guardias en la cárcel.

Mi más sincera enhorabuena a la AUGC por lo conseguido. Ahora solo falta que sea indultado por el delito y que sea calificado como una falta disciplinaria (pues de la misma manera pienso que el hecho es reprobable y no debe quedar impune)

Y por último, el deseo que nunca vuelva a repetirse la foto de un Guardia Civil entrando en una prisión militar por una sanción disciplinaria

Un saludo al foro

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