SUCESIONES MANDO COMPAÑÍAS POR OFICIALES COMANDANCIA
Moderador: Administrador
- Delegado Zamora
- Delegado Territorial

- Mensajes: 1
- Registrado: 01 Oct 2016, 01:04
SUCESIONES MANDO COMPAÑÍAS POR OFICIALES COMANDANCIA
En las Comandancias existen destinos de “Oficial de Comandancia”, cuyos cometidos no son los de Jefe de Unidad, sino de apoyo al Mando, generalmente realizando labores de adjunto a las Jefaturas de Operaciones y/o de Personal y Apoyo. Pero no es infrecuente que durante las ausencias de los mandos de las Compañías territoriales sin que haya otro oficial encuadrado en esa unidad territorial, se designe a un "Oficial de Comandancia” para hacerse cargo de la misma. Así las cosas, como estos oficiales no son Jefes de Unidad, cuando se hacen cargo de las Compañías territoriales por periodos inferiores a 7 días, no reciben ninguna retribución por estos cometidos, cosa que sí se contempla para los otros Jefes de Unidad que se hacen cargo de una segunda Unidad y tampoco son dispensados ni relevados de sus cometidos habituales.
Re: SUCESIONES MANDO COMPAÑÍAS POR OFICIALES COMANDANCIA
Cuanto tiempo amigo,
A propósito de la comedia, ¿alguien ha explorado por aquí?
«Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
...
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
...
Artículo primero.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.»
Salu2
A propósito de la comedia, ¿alguien ha explorado por aquí?
«Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
...
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
...
Artículo primero.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.»
Salu2



