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Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

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Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
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E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
11-03-2009 - Dirección - Union de Oficiales

SOLICITUD INTERPELACION AL GOBIERNO
A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

SOLICITUD DE INTERPELACIÓN AL GOBIERNO


En reiteradas ocasiones los mandos de la Guard
SOLICITUD INTERPELACION AL GOBIERNO
A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

SOLICITUD DE INTERPELACIÓN AL GOBIERNO


En reiteradas ocasiones los mandos de la Guardia Civil han solicitado la regulación de su jornada y dignificación de sus condiciones profesionales.

El último intento, hasta la fecha, ha sido una nueva solicitud por parte de la Unión de Oficiales (UO) a la Secretaría de Estado de Seguridad. De esta petición parece haber trascendido únicamente a la opinión pública que se piden sillitas porta bebés para los vehículos oficiales y guardias canguros para los acuartelamientos, petición que se ha venido a reseñar como “la sillita de la UO”.

Debe quedar claro que lo que se peticiona es la regulación de la jornada, mediante el establecimiento de turnos, dimensionando la plantilla o cualquier otra medida que permita conciliar la vida familiar y laboral y únicamente ante la incapacidad del Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad y Dirección General para darle solución, se nos permita llevar con nosotros a nuestros hijos antes que dejarlos solos en casa sin una custodia responsable.

La petición de la regulación no es caprichosa, pues se basa en:

El artículo 39.2 de la Constitución de 1978 establece que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente corresponda”.

El artículo 226 del Código Penal tipifica como conducta delictiva la de aquel que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o tutela.

La Constitución establece en su artículo 40.2 que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral.

El artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, preceptúa: “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.” Previamente, el párrafo primero de dicho artículo establece que el horario de servicio será determinado reglamentariamente

Por otro lado tanto la normativa disciplinaria de la Guardia Civil como el Código Penal, sancionan tanto la omisión de socorro como el deber de perseguir delitos, lo que pone a quiénes son reclamados para intervenir a cualquier hora del día (aún a modo de dirección) en la difícil tesitura de omitir los deberes de tutela o los que le impone el servicio..


Que los Oficiales de la Guardia Civil hayan formulado su petición en tales términos (se adjunta la petición enviada a la Secretaría de Estado) da muestra de la gravedad de las condiciones profesionales en que se desenvuelven, por lo que desde Unión de Oficiales (UO) pedimos a los Grupos Parlamentarios que interpele al Gobierno sobre los siguientes extremos.

* ¿Cómo es posible que en pleno 2009, pese a haberse aprobado en el 2007 la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil y en 1978 la Constitución Española, se mantenga la situación denunciada por la Unión de Oficiales y constatada en una norma en vigor como es la Circular nº 22, de 22 de diciembre de 1997 que exprese literalmente en su apartado 5:

(…)
Desde esta perspectiva, quienes ejercen mando, a cualquier nivel, y son responsables de la dirección de los servicios, deben saber y asumir:

1) Que hasta tanto, en desarrollo del apartado 5º del artículo 6º de la LO 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, no se determine por quien proceda el horario de servicio, la duración de la jornada es un objetivo a conseguir para los Mandos, supeditado a las concretas necesidades del servicio en la Unidad”.

* Por qué no se dimensiona la plantilla de mandos en relación a las necesidades reales, pues mientras que el porcentaje de mandos con categoría de Oficial el la Guardia Civil ronda el 4% del total de la plantilla, en el Cuerpo Nacional de Policía supera el 12% y en las FAS el 15%.

Madrid a 11 de marzo de 2009

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL – PROFESIONAL
Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Guardia Civil con el nº 4.
 
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