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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

Bella Villanueva Abogados
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Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Contencioso administrativo

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E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Reclamación de haberes
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, y lo gestiona internamente. NO se le facilitan datos a ningún bufete ni Aseguradora.

- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
Usted tiene derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos tratados. Puede ejercer estos derechos haciendo clic en los enlaces en el pie de página de cualquier correo electrónico que reciba de nosotros, o comunicándose con nosotros a la siguiente dirección: info@unionoficiales.org .
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NOTICIA
 
04-03-2008 - Dirección - Union de Oficiales

CIRCULAR INFORMATIVA UNION DE OFICIALES
CIRCULAR INFORMATIVA - ELECCIONES 2008



La Unión de Oficiales Guardia Civil – Profesional, ante las quejas que se han hecho públicas como motivo del ejercicio del derecho de voto en
CIRCULAR INFORMATIVA UNION DE OFICIALES
CIRCULAR INFORMATIVA - ELECCIONES 2008



La Unión de Oficiales Guardia Civil – Profesional, ante las quejas que se han hecho públicas como motivo del ejercicio del derecho de voto en las elecciones del 9 del marzo, comunica a todos sus asociados:

Que esta asociación ha tenido conocimiento de la existencia de quejas efectuadas por otros colectivos en relación a la dificultad y diferencia de trato existente para los miembros de la Guardia Civil en cuanto a las posibilidades de ejercicio del derecho de sufragio activo durante la jornada electoral del día 9 de marzo, en concreto con respecto al Cuerpo Nacional de Policía.


Existen instrucciones para la Guardia Civil, dimanantes de la Dirección General, recordadas en correo de fecha 8 de febrero actual por Estado Mayor, para que se recomiende y facilite el voto por correo, con un crédito de cuatro horas que se computarán como servicio, a los efectos de realizar los trámites oportunos para la gestión del voto por correo. No obstante, dicho escrito puntualiza “el personal afectado podrá solicitar, por escrito, a sus Jefes inmediato, al menos con una semana de antelación, las fechas y horarios concretos para realizar los citados trámites. En función de las solicitudes formuladas, y las necesidades del servicio, los Jefes citados adoptarán la decisión oportuna, dejando constancia escrita (…)”

En relación a los servicios a prestar durante la jornada electoral, en comunicado, también de Estado Mayor, se informa que: “La prestación de estos servicios será compatible con la retribución de sobre esfuerzos por prestación del servicio en días festivos y horario nocturno (…)”

La Unión de Oficiales, ante la poca nitidez de estas instrucciones, cree que, por el contrario, es sumamente clara la redacción que hace la Ley Orgánica 11/2007 de 27 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su artículo 10 se establece que “Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en el régimen electoral general. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero”.

Esta ley no permite diferencias ni limitaciones con respecto al resto de ciudadanos, exigiendo que se realice en los términos prevenidos en la LO de Régimen Electoral General.

Para el Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de depender de la misma Dirección General que la Guardia Civil, se ha dado unas instrucciones precisas:

- Retribución de 148 € a todos los funcionarios que presten servicio el día 9 de marzo o la noche del 8 al 9, integrados en el dispositivo electoral.
- Tiempo indispensable para votar, hasta 4 horas, conforme se determina en la LO 5/1985 de Régimen Electoral General para aquellos que presten servicio durante la jornada electoral (media jornada o jornada completa)
- Para todos aquellos que no hagan uso del tiempo para ejercer su derecho al voto, en función de la modalidad de servicio que presten, se establecen una serie de compensaciones que consisten económicas y/o día libre.


Las referidas instrucciones se imparten por el Director Adjunto Operativo, con fecha 25 de febrero de 2008.

Por lo expuesto, la Unión de Oficiales Guardia Civil – Profesional, en base a esta Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la LO de Régimen Electoral General, así como las prevenciones dadas para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, solicita de todos los Oficiales con responsabilidades en el nombramiento del servicio, que dada la falta de claridad y margen de discrecionalidad que permiten las normas internas, se lleven a cabo los máximos esfuerzos para facilitar el derecho a sufragio que concede la Constitución a todos los españoles, entre los que se encuentran los guardias civiles de todos los empleos, lamentando la inexistencia de una norma clara, concisa y concreta como la dada por el Director Adjunto Operativo del Cuerpo Nacional de Policía.



UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL - PROFESIONAL
Madrid, 4 de marzo de 2006

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL - Profesional
www.unionoficiales.org
C/ Andrés Mellado, 6, 4º Ext. Dcha, 28015 - Madrid
Administración: Telf. 91 549 05 31 Fax 91 549 76 26
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