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NOTICIA
 
20-06-2012 - Prensa Varia - Administrador

El Tribunal Constitucional legaliza Sortu
El Constitucional legaliza Sortu por un solo voto

Actualizado miércoles 20/06/2012 19:50 horas

El Tribunal Constitu
El Tribunal Constitucional legaliza Sortu
El Constitucional legaliza Sortu por un solo voto

Actualizado miércoles 20/06/2012 19:50 horas

El Tribunal Constitucional (TC) ha apoyado por un solo voto la legalización de Sortu tras el recurso de la formación abertzale. El Pleno ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que en marzo de 2011 prohibió su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior por ser sucesor de la ilegalizada Batasuna.

Sortu supone el segundo varapalo que el Tribunal Constitucional propina al Tribunal Supremo en el ámbito de la legalización de formaciones abertzales tras la autorización de Bildu en mayo de 2011, por un estrecho margen de seis votos frente a cinco.

Se ha repetido la misma votación que entonces. Seis votos contra cinco. Han votado a favor el presidente del Constitucional, Pascual Sala; el vicepresidente Eugeni Gay y los magistrados Luis Ortega, Pablo Pérez Tremps, Adela Asua y Elisa Pérez Vera, ponente del asunto y encargada de redactar la sentencia que se notificará en los próximos días.

En contra, cinco Francisco Hernando, Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado y Manuel Aragón. Estos tres últimos emitirán tres discrepantes.

En marzo de 2011, el Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.
Sean 'sinceros' o no los estatutos


Tal y como ha informado hoy EL MUNDO, la ponencia que debatía hoy el Tribunal Constitucional sostiene que las "claras, contundentes e inequívocas" declaraciones estatutarias de Sortu de rechazo a la violencia, incluida de forma expresa la de ETA, son "suficientes" para contrarrestar "otros elementos de convicción" contrarios a su legalización.

El texto, el segundo que ha elaborado la ponente, Elisa Pérez Vera, examinado ya ayer por el Pleno del Tribunal Constitucional, propone declarar que la resolución del Tribunal Supremo vulneró el derecho fundamental de asociación al vetar a Sortu y reconoce el derecho de esta formación a ser inscrita en el registro de partidos, dependiente del Ministerio del Interior, "si se satisfacen los demás requisitos legales establecidos" en la ley de partidos.

El rechazo del terrorismo ha sido clave para el Constitucional

La ponencia sobre Sortu es, no obstante, distinta a la de Bildu en aspectos notables, aunque a la postre el resultado sea el mismo. La primera diferencia es que se ha abandonado la técnica de reexaminar una a una las pruebas tenidas en cuenta por el Supremo. En el caso de Bildu, ello llevó a los cinco jueces de la minoría (Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando, Manuel Aragón y Francisco Pérez de los Cobos) a denunciar la "extralimitación" del TC.

La segunda diferencia esencial que se propone es la cautela que la ponencia introduce al reconocer el derecho de Sortu a ser inscrita en el registro de partidos políticos "si se satisfacen los demás requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos".

Esta reserva, de ambigua interpretación, se relaciona con un extenso fundamento jurídico final en el que se hace un catálogo de las conductas que pueden poner en marcha los mecanismos de ilegalización: cuando la actividad del partido "vulnere los principios democráticos"; cuando se justifique, apoye o colabore con el terrorismo; cuando se incurra en acciones dirigidas a la exclusión y aislamiento social de ciertos colectivos; cuando se ensalce a los terroristas, o cuando se menosprecie o humille a las víctimas.

De todas esas conductas, el texto enfatiza que un partido vulnera los principios democráticos cuando "supedita el rechazo de la violencia terrorista a la consecución negociada de objetivos políticos que sólo pueden alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos".

También destaca que "implica una justificación implícita del terrorismo, que no puede asumirse en democracia, todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no sólo a las víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática".

La argumentación central de la ponencia gira en torno a la "suficiencia" de la condena del terrorismo contenida en los estatutos de Sortu "para contrarrestar otros elementos de convicción".

Subraya que, a diferencia de supuestos anteriores, es "la primera vez" que los estatutos de un partido que "en la práctica ha carecido de actividad" contiene un "inequívoco rechazo a la violencia como medio de acción, incluida la de ETA".

A partir de ahí, se retoma el argumento ya utilizado con Bildu de que "la eficacia de la rotunda condena de la violencia en los estatutos y en las declaraciones de los promotores del partido cuya inscripción se pretende no puede estar sometida al dilema -insoluble para el Derecho- de la mayor o menor sinceridad del sujeto (...)".

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/20/espana/1340204396.html
 
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