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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
20-09-2013 - Gobierno - Administrador

El Gobierno aprueba la reforma del Código Penal que introduce la prisión permanente revisable
El Gobierno aprueba la reforma del Código Penal que introduce la prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros ha dado finalmente luz verde este viernes al proyecto de ley de reforma del Código Penal de 1995. La norma inicia de esta forma su tramitación parlamentaria y, por lo tanto, está sujeta aún a más cambios de los que ha sufrido desde que vio la luz la primera versión del anteproyecto y tras su paso por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, cuyo dictamen se aprobó el pasado 27 de junio. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado en la rueda de prensa tras el Consejo que esto "no debe considerarse como una modificación, sino como una auténtica transformación" del Código Penal que, además, "era absolutamente necesaria" y que se puede calificar como "flexible", según sus palabras. "El fin último de las penas será la reinserción", ha dicho, explicando que con esta reforma se "busca el criterio de la proporcionalidad". Entre las principales medidas que incluye el texto elaborado por Justicia, se encuentran:

Prisión permanente revisable

 De duración indeterminada, pero sujeta a revisión al cumplirse un mínimo de condena, entre 25 y 35 años. Para casos especialmente graves, como terrorismo, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad, asesinatos de menores de 16 años, de personas especialmente vulnerables, los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, los cometidos por organización criminal y los asesinatos en serie. Ha sido avalada por el Consejo de Estado.

Continuidad, multirreincidencia, libertad vigilada

 Se penaliza la multirreincidencia. Se modifican las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, se excluye la aplicabilidad de esta figura de delito continuado en delitos sexuales. Hay un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional aplicable a los penados primarios, esto es, los que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión. Si hay reincidencia, el condenado regresará a prisión. Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

Revisión de figuras delictivas

 Actualización del delito de asesinato con el supuesto del que se comete para facilitar otro delito o encubrirlo. Se despenalizan la mayoría de las faltas -se derivan a la vía administrativa- aunque otras pasan a ser consideradas delitos leves. Se suprime la falta de hurto, que se sustituye por el delito leve y se fija un límite de 1.000 euros. En caso de delincuencia profesional y organizada se podrá condenar con penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves a cuatro años de cárcel. Entre otros, se agravan los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones. Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Corrupción

 Se delimitan de forma más clara tipos como la malversación -se sancionará la celebración de contratos sin contraprestación o creando fondos ocultos sustraídos al control de la Administración-, la administración desleal -se sancionará la contratación de servicios por un precio exagerado- o la insolvencia. Se revisa la regulación de la corrupción en los negocios, lo que incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) y el comiso con la finalidad de facilitar un instrumento eficaz para la recuperación de los activos procedentes del delito. Se sancionará a quienes impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o aportando información falsa a los tribunales. Se crea un tipo penal para los supuestos en los que la falta de programas de prevención del delito facilite o no haya evitado la comisión delictiva.

Consentimiento sexual, abusos, vídeos

 Se eleva la edad mínima de los 13 a los 16 años. Se endurecen las penas para los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil. Hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas estará penado con hasta tres años de prisión. Se tipifica nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático. Se fija una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos.

Propiedad Intelectual

 Se condena con hasta seis años de cárcel a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal.

Atentado y desobediencia

 El delito de atentado incluye supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Se castigará a los que animen a otro a cometer delitos de daños. Solo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. El uso indebido de determinados símbolos y uniformes será sancionado como delito.

Incitación al odio

Se sanciona la producción de materiales que inciten al odio o la violencia contra ciertas minorías y la negación, apología o negación "trivilización grave" del genocidio.

Secuestro

 Se castiga con penas de entre 10 a 15 años de cárcel el secuestro con desaparición del rehén, agravándose cuando la víctima sea un menor o discapacitado.

Mujer

  Se tipifica como delito el acecho u hostigamiento a la víctima de violencia de género y podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta dos años. Se consideran delito las injurias leves y las vejaciones injustas.

Incendios forestales

 Se endurece un año las penas máximas para los autores de incendios forestales especialmente graves, que alcanzan los seis años de cárcel. Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán con hasta nueve años de prisión.

Esterilización

 Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas. La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.

Inmigración

 Se rebaja la pena a un año de prisión o multa para los delitos de inmigración ilegal, salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante. La reforma excluye la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

http://www.20minutos.es/noticia/1925027/0/codigo-penal/reforma/gobierno-consejo-de-ministros/


Más información:

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130920.htm#CodigoPenal


 
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