En el artículo se expone textualmente: “El Juzgado Togado Militar Central archiva definitivamente la denuncia de un Sargento contra el ex Director General de la Guardia Civil Fernández de Mesa y varios mandos de la Comandancia de Valencia, entre ellos dos socios de la Unión de Oficiales.”
Nos explicamos, el procedimiento no ha sido archivado definitivamente, lo que ha dictado el Tribunal Militar Central, es el sobreseimiento provisional y total de las actuaciones, que no el archivo definitivo.
“Los hechos se remontan a 2013, cuando tras la apertura de un expediente por falta muy grave al Sargento J.J.M.I. por presuntos delitos de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL, OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS, INSOLVENCIA PUNIBLE Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL. El trasfondo de las acusaciones estaba relacionado parcialmente con la compraventa de obras de arte. Por estos hechos la Juez decretó abril de 2014 para el ex−sargento su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza así como el secreto de la causa”.
Los hechos no se remontan al año 2013, sino al año 2012, siendo la fecha concreta de la orden de proceder a la incoación del expediente disciplinario, la de 2 de octubre de 2012, Expediente Disciplinario MG85/2012. También es falso que el citado expediente se instruyera por la presunta comisión de los delitos a los que hacen referencia, sino que las causas de su instrucción lo fueron, en primer lugar por infracción del régimen de incompatibilidades, y en segundo lugar, por la aparición en el periódico el mercantil valencia de la noticia, “IMPUTAN AL SARGENTO DE LA GUARDIA CIVIL DE CHESTE POR PRESUNTAMENTE HURTAR 5 PUERTAS DE CABALLERIZAS Y UN POTRO DE HERRAR”, noticia de la que precisamente trae causa la querella interpuesta por D. Juan José Moreno Ibarra, y hechos por los que fue juzgado y absuelto con todos los pronunciamientos favorables por el Juzgado de lo Penal nº7 de los de Valencia.
“Ante la gravedad de los hechos, el Sargento optó por una especie de huida hacia delante que le llevó a presentar una querella nada menos que contra el ex Director General, Arsenio Fernández de Mesa, el General de la Zona de Valencia, un Coronel y dos oficiales más, socios de la Unión de Oficiales, a los que acusaba de revelación de secretos, al considerar que las informaciones sobre su caso aparecidas en prensa habían sido filtradas interesadamente.”
Lo realmente acontecido y motivo por el que se interpuso la querella, y así consta en el procedimiento judicial al que ustedes tienen acceso, no es ese precisamente, sino, de ese preciso expediente disciplinario, se hurtaron unos documentos, concretamente los relativos al cese de destino y suspensión de funciones del sargento 1º Moreno, documentos que acabaron en manos de la representación procesal del periódico el Levante, y quien hizo uso de ellos aportándolos como documento anexo a la contestación a la demanda que interpuso mi representado, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de los de Requena, y esto se encuentran testimoniado en los autos de la querella a la que ustedes hacen referencia en su artículo.
“El Juzgado Togado Militar Central nº2 acordó la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, efectuándose la práctica de cuantas actuaciones fueron necesarias para averiguar y en su caso hacer constar la existencia no de un hecho del que se puedan derivar indicios racionales de criminalidad.
Ahora bien, tras practicar las oportunas diligencias, el Tribunal concluyó que las personas que figuran en la querella como presuntos autores de la filtración, lo son por consideraciones subjetivas del querellante y que “la práctica del resto de las pruebas no aportarían nada nuevo en aras al conocimiento de la verdad”, dictándose AUTO POR EL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL Nº2 DE ARCHIVO DE LA CAUSA, porque NO concurren verdaderos indicios u objeto de prueba más que suficientes para creer que los denunciados han intervenido en la comisión de los delitos que se investigaban”.
En primer lugar la causa no ha sido archivada, sino que lo dictado por el Tribunal es el sobreseimiento provisional de las actuaciones, contra en que se ha interpuesto por esta parte escrito planteando incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales. En segundo lugar no es esto precisamente lo que concluye el Juez Togado, sino lo siguiente, Auto nº18 de fecha 4 de abril de 2017, en el marco del procedimiento de Diligencias Previas nº 02/05/16, seguidas ante el Juzgado Togado Militar Central nº2 de Madrid, consta así: “se afirma que la finalidad de todo medio probatorio no es otro que lograr la convicción judicial acerca de la exactitud de la existencia de un hecho constitutivo de delito, y tal convicción judicial acerca de la exactitud de la existencia de un hecho constitutivo de delito, dicho Instructor la tiene clara, pero se muestra impotente para llegar a conocer a los autores del mismo, en primer lugar porque las personas que figuran en la querella como presuntos autores de la filtración, estimamos que son consideraciones subjetivas del querellante, y en segundo lugar y más importante, porque considera ese Instructor que la práctica del resto de las pruebas no aportarían nada en aras del conocimiento de la verdad”.
“En este sentido, se evidencia la operación de acoso y derribo realizada por el obcecado denunciante, todo ello con la clara intencionalidad del protagonista de criminalizar a sus operaciones y buscar, de manera tramposa, un beneficio que no le ha facilitado la justicia, menoscabando la consideración social y credibilidad profesional de nuestros dos socios de la U.O. ya que esta querella ha sido interpuesta por el exsargento J.J.M.I. como un acto de venganza y animadversión personal contra sus personas, motivada por haber prestado declaración como testigos en el expediente disciplinario por falta muy grave (el cual hace referencia expresamente en la querella interpuesta) seguido contra el querellante sargento IBARRA en el cual finalmente resultó sancionado disciplinariamente.”
Este párrafo entendemos habrá de dilucidarse en otro procedimiento, habida cuenta del cariz de las acusaciones, pero en cualquier caso, lo que es absolutamente falso es que mi representado sea ex sargento, sigue siendo Sargento Primero de la Guardia Civil, en servicio activo sin destino.
“Pero el querellante J.J.M.I. se topó con los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, defensa de la que se han beneficiado todos los mandos implicados, concluyendo con la emisión de resoluciones judiciales de archivo, hoy firmes, tras agotar el denunciante todas las posibilidades de recurso”.
Nuevamente se hace mención al archivo, cuando volvemos a repetir esto es falso, lo dictado por el Tribunal ha sido el Sobreseimiento Provisional, basta para su comprobación remitirnos al auto número 222, dictado por el Tribunal Militar Central, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: “LA SALA ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y TOTAL de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247, número 2º, de la vigente Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, sin perjuicio de su reapertura, si apareciesen en el futuro motivos suficientes para ello”.
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