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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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Asociate
NOTICIA
 
24-01-2019 - Dirección - Union de Oficiales

CAMBIOS REGLAMENTARIOS A ABORDAR EN EL ÁMBITO DE LA GUARDIA CIVIL
CAMBIOS REGLAMENTARIOS A ABORDAR EN EL ÁMBITO DE LA GUARDIA CIVIL

Tras la pasada reunión celebrada el día 10 de enero, en sede de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director General del Cuerpo planteó a las asociaciones profesionales representativas, la posibilidad de que se le trasladasen las cuestiones más importantes que debieran ser abordadas y reformadas.  

Las Asociaciones Profesionales en unidad de acción, han consensuado las siguientes propuestas, que están redactadas en orden a su prioridad.  

1. Publicación de vacantes para personal de reserva no ocupada. 

En cumplimiento de la cláusula tercera del acuerdo de equiparación salarial, firmado entre el Gobierno y las organizaciones representativas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendemos necesaria la reforma de lareglamentación de destinos, para el acomodo de estos nuevos puestos de trabajo.

2. Reforma de las Órdenes Generales de Jornada Laboral y Productividad.

Como consecuencia de la aplicación del acuerdo de equiparación salarial con el Ministerio del Interior, la normativa que regula el reparto y asignación de las partidas de productividad (OG 12/2014 por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal del Cuerpo) debe ser reformada para acomodar los supuestos de incremento salarial acordados.

Del mismo modo debe procederse con la normativa interna que regula la jornada laboral (OG 11/2014 que regula la Jornada laboral del personal del Cuerpo), al estar vinculada a la anterior, y con el fin de acomodar una realidad laboral que se asume con el proceso de equiparación entre Cuerpos policiales, entre otras cuestiones a valorar.

No puede olvidarse, tampoco, que las citadas normas adolecen de rango normativo adecuado, como ha expresado el Tribunal Supremo, y que es necesario abordarlo lo antes posible.

3. Catálogo de Puestos de Trabajo, y niveles retributivos del Complemento de Destino.

La necesaria publicación de los catálogos de puestos de trabajo del personal del Cuerpo(CPT), como base amplia de ordenación de las Unidades y referencia de la diversidad de puestos de trabajo.

También, relacionado con el proceso de equiparación de los puestos de trabajo de la Guardia Civil con sus homólogos en Policía Nacional y policías autonómicos, debe afrontarse una regulación más desarrollada de los niveles retributivos relacionados con el Complemento de Destino.

4. IPECGUCI.

Consideramos la necesidad de abordar una reforma y replantear la normativa relacionada con los informes de calificación del personal del Cuerpo (Orden PRE/266/2015 reguladora del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil) ya que dicho informe cobra, cada vez más, mayor importancia en el desarrollo de la vida profesional del Guardia Civil y, está diseñado con una importante carga de subjetividad, perdiendo en parte, la eficacia como elemento de evaluación y, por tanto, afectando de modo directo a los intereses profesionales del personal.

5. REVISIÓN NORMATIVA DE DESTINOS.

Se hace necesaria una revisión de los puestos de trabajo de Libre Designación y de Concurso de Méritos, de modo que se garantice la igualdad de oportunidades entre guardias civiles y atienda a la singularidad de la mujer.

Con carácter excepcional, este último punto no es compartido por la asociación APROGC, al haber informado favorablemente en el Consejo de la Guardia Civil, en cuanto a la última modificación de la reglamentación de destinos.

Sin perjuicio de las propuestas anteriores, se considera necesario impulsar la tramitación de la reforma de la Ley de Personal y el establecimiento del nuevo marco de titulaciones y equivalencias para las distintas escalas, así como la implementación de la formación necesaria para que las distintas escalas se adapten a los niveles de Máster, Grado y Técnico Superior.

 
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