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E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

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NOTICIA
 
26-03-2020 - Dirección - Union de Oficiales

EL PERSONAL DE “ORDEN PÚBLICO” ES PERSONAL DE RIESGO
EL PERSONAL DE “ORDEN PÚBLICO” ES PERSONAL DE RIESGO

En los últimos días hemos podido leer en los medios de comunicación que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no están incluidos entre el personal de riesgo, en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Por el contrario, la normativa apunta a que, en determinados casos, la posible infección por agentes infecciosos es considerada enfermedad profesional para, entre otros, el personal de Orden Público, del que forma parte el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (y posteriores actualizaciones), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, clasifica en varios grupos las enfermedades profesionales en función del elemento que las causa. En concreto en el GRUPO 3 engloba las causadas por agentes biológicos.


Como hemos dicho, el personal que debe garantizar el orden público se encuentra incluido entre aquel que puede sufrir las enfermedades profesionales del Grupo 3 (causadas por agentes biológicos) Código 3A0110. Pero no todas las enfermedades causadas por cualquier agente biológico causan una enfermedad catalogada como profesional. Para ello es necesario que el agente biológico que la causa esté incluido entre los considerados por el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (entre los que no se incluyen los clasificados en el grupo 1 de agentes biológicos, es decir, solo se incluyen los clasificados en los grupos 2, 3 y 4).

En este sentido el citado Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece:


A la vista de los acontecimientos que estamos viviendo en la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, tanto por la gravedad de las infecciones que provoca en muchas personas que llega a alcanzar la muerte, como su capacidad de propagación a la colectividad, cualquier personal lo clasificaría como agente biológico de grupo 3.




Sin embargo, a día de hoy, está clasificado por las autoridades sanitarias como agente del grupo 2, clasificación reservada para aquellos agentes que puede suponer un peligro para los trabajadores, pero es poco probable que se propague a la colectividad. En cualquier caso, a los efectos que nos ocupan, la norma deja clara que son enfermedades profesionales las provocadas por agentes clasificados en grupos 2, 3 y 4, y que entre los colectivos afectados está el personal encargado del Orden Público, lo que obliga a dotarlos del material correspondiente y medidas de protección correspondientes a su nivel de riesgo.

Madrid, 26 de marzo de 2020

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