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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
03-11-2026 - Guardia Civil - Auditor

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA CREACIÓN DE LA COMISARÍA DE ROQUETAS
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) interpuso recurso contra la Orden INT/859/2023
LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA CREACIÓN DE LA COMISARÍA DE ROQUETAS

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) interpuso recurso contencioso administrativo contra determinados artículos de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, al entender que interferían en las competencias atribuidas a la Guardia Civil.

El pasado 19 de octubre, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, dictó Sentencia, por la que declara nula la creación de dicha comisaría, en síntesis, por considerar su creación carente de motivación y, por tanto, arbitraria.

“Así las cosas, constatada la ausencia de cualquier tipo de informe o estudio previo que permita apreciar una motivación específica en relación con la creación de esta nueva Comisaría Local y que explique de algún modo la concurrencia de circunstancias – demográficas o de otro tipo – en esta localidad que justificara esta decisión, teniendo en cuenta además que el desarrollo normativo que comporta la Orden impugnada no se limita a dar continuidad a lo anteriormente previsto en este concreto extremo, sino que introduce esta novedad, no cabe sino anular esta previsión de la Orden en aplicación del artículo 47.2 de la Ley 39/2015.

(...)

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación Unión de Oficiales Guardia Civil (UO), contra la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, que se anula en el apartado 92 de su Anexo II que creaba la Comisaría Local de Roquetas de Mar, por no ser ajustado a Derecho, desestimando el resto de sus pretensiones”. 

La Sentencia puede ser recurrida por el gobierno ante el Tribunal Supremo. Seguramente lo será, pero en cualquier caso queda claro que es exigible que el gobierno acompañe la norma con los datos e informes que permitan que los ciudadanos, y en particular los guardias civiles, conozcan los motivos por los que se decide expulsar a la Guardia Civil de ésta o de cualquier otra localidad.

Madrid, 03 de noviembre de 2026

 
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