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Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

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E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
16-10-2008 - Dirección - Union de Oficiales

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE MANIFESTACIÓN
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE MANIFESTACIÓN

Es conocido que en los últimos días, desde diversas instancias políticas, se han realizado determinadas recomendaciones (presi
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE MANIFESTACIÓN
OPINIÓN JURÍDICA SOBRE MANIFESTACIÓN

Es conocido que en los últimos días, desde diversas instancias políticas, se han realizado determinadas recomendaciones (presiones incluso según denuncian algunos representantes de asociaciones de guardias civiles), para evitar que los Guardias Civiles ejerzan su Derecho de Manifestación.

Según los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, los Guardias Civiles, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, gozan del derecho de manifestación, pero con las limitaciones que impongan las leyes. En este sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los guardias civiles ha querido regular el modo de ejercicio de este derecho.

La primera crítica que hacemos al texto normativo, es su mejorable redacción. El artículo 8 habla de “Derecho de reunión y manifestación”. Pero tal derecho ya se disfruta gracias a la Constitución Española. Por lo que esta ley debería de hablar de “limitaciones al derecho de reunión y manifestación de los Guardias Civiles”.

La segunda consideración que deseamos hacer es que los Guardias Civiles no pueden organizar manifestaciones de carácter sindical. Pero nada impide que se sumen a ellas, siempre que asistan sin vestir el uniforme reglamentario y sin armas.


En tercer lugar, cabe señalar que si los Guardias Civiles no pueden organizar manifestaciones de carácter sindical, sus asociaciones profesionales, como personas jurídicas con un estatuto propio, detentan unas capacidades jurídicas diferentes de los guardias civiles individuales. Al tal efecto, se habrá de acudir, en general a toda la jurisprudencia y normativa reguladora del derecho de asociación en España. Y más en concreto al Título VI de la precitada ley Orgánica, titulado “De las asociaciones profesionales”. En estos artículos no se proscribe el derecho de convocar manifestaciones como la que nos ocupa, a las asociaciones profesionales. La única previsión que nos gustaría destacar es la del artículo 40, que señala que “queden garantizados los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.” Responsablemente, la UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL, ya recordó a sus asociados, la necesidad de intensificar las funciones directivas de planificación y mando, para hacer compatible lo que señala este artículo 40, y el ejercicio del derecho de manifestación de los Guardias Civiles.

Consideramos lamentable que por parte del Ministerio del Interior, no es que no se haya logrado impedir la manifestación por la vía de la negociación, sino que NI TAN SIQUIERA LO HAYA INTENTADO seriamente. Algo que no es compatible con el tan cacareado “talante” del que dicen hacer gala.

Participamos esta interpretación jurídica a nuestros socios, en cumplimiento de las funciones que el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los guardias civiles, otorga a las asociaciones profesionales, de modo que ningún guardia civil haya de amedrentarse ante la política del miedo que practica el Gobierno y que bajo ningún concepto la Unión de Oficiales está dispuesta a amparar. No podemos secundar que se presente como un éxito promulgar una ley de derechos, y luego se impida ejercerlos.


Madrid 16 de octubre de 2008
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL
 
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