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Asociate
NOTICIA
 
20-10-2008 - Dirección - Academia Oficiales

CONTENIDO JURÍDICO DE DENUNCIA PENAL PRESENTADA HOY
SI TUVIMOS UN DIRECTOR QUE NOS ROBÓ EL DINERO DE NUESTROS HUÉRFANOS, ENTEDERÉIS QUE NO PODAMOS DEJAR QUE OTROS PUEDAN ROBA
CONTENIDO JURÍDICO DE DENUNCIA PENAL PRESENTADA HOY
SI TUVIMOS UN DIRECTOR QUE NOS ROBÓ EL DINERO DE NUESTROS HUÉRFANOS, ENTEDERÉIS QUE NO PODAMOS DEJAR QUE OTROS PUEDAN ROBARNOS LOS DERECHOS.



OS ADJUNTAMOS COPIA LITERAL DE LA DENUNCIA PRESENTADA ESTA TARDE EN LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE PLAZA DE CASTILLA, A LA QUE SE HAN UNIDO DIVERSOS DOCUMENTOS (TESTIFICALES, DECLARACIONES DE RESPONSABLES DE INTERIOR EN PRENSA, DICTÁMENES JURÍDICOS DE LA ASESORÍA DE LA ASOCIACION, ESCRITOS OFICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, ETC...)



D. FRANCISCO ***********+ con DNI (********), en nombre y representación de la Asociación Profesional de la Guardia Civil Unión de Oficiales, con la denominación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) tal y como se acredita en el acta fundacional que se adjunta, inscrita en el registro de asociaciones profesionales de este Cuerpo con el número 4, y con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Andrés Mellado, 6 4º Ext. Dcha, 28.015 Madrid, Fax. Núm. 915.497.626 por medio del presente escrito comparece ante V.I. y como mejor proceda en derecho.
D I C E:
Que formula denuncia por escrito en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación.

I- Esta denuncia se presenta ante el Juzgado de Instrucción Guardia de Madrid; por ser el competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, al haberse cometido en su territorio jurisdiccional los hechos que circunstanciadamente se relacionan en este escrito.

II- El denunciado es D. FRANCISCO JAVIER VELÁZQUEZ, mayor de edad, vecino de MADRID, con domicilio en la Calle Guzmán El Bueno, 110 donde ejerce la función de DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL.

III- A continuación formulo la relación circunstanciada de los hechos, que es como sigue:
H E C H O S
PRIMERO.- Que la Asociación Unión de Oficiales-Profesional es una asociación constituida al amparo del Artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil e inscrita en el registro de asociaciones de la Guardia Civil con el número 4.

SEGUNDO.- Que conforme en el artículo 7 de sus estatutos son fines particulares de esta asociación los siguientes:
- Mantener entre los Oficiales, asociados o no, los lazos de unión, compañerismo y solidaridad tradicionales en el Cuerpo de la Guardia Civil.
- Mantener estos mismos lazos con el resto de los compañeros.
- Ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas en defensa de sus asociados así como para la obtención de los fines generales y particulares de esta Asociación.
- Representar a los asociados ante de los poderes públicos salvo en aquellos casos en que la representación está legalmente excluida.
- Perseguir que el desempeño de la profesión se realice en las mejores condiciones de seguridad e higiene, con especial atención a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Colaborar en el fomento de la vocación de Servicio al Ciudadano de los Guardias Civiles.
- Trabajar dentro de la legalidad para que desaparezcan las distintas escalas de de oficiales.
- Ejercer acciones de asesoramiento y formativas en materias relacionadas, en general, con la seguridad y, en particular, con el Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo acuerdos de colaboración con cuantos organismos públicos y privados resulte conveniente.

TERCERO.- Que el 10 de octubre de 2008 la Delegación de Gobierno de Madrid autorizó la manifestación convocada por la totalidad de los Sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos lemas son, entre otros,: serán los siguientes: "En defensa de la Policía, el Estado y la Seguridad Pública" y "Por una seguridad Pública de calidad".

CUARTO.- Que la Unión de Oficiales Profesional NO FUE CONVOCANTE DE LA MANIFESTACIÓN, ni participó en su organización. Sin embargo, desde la convocatoria de la misma, su Junta Directiva conmigo al frente, respaldó el derecho de todos los guardias civiles y, en particular, de sus oficiales a los cuales represento, a ejercitar legítimamente su derecho fundamental a manifestarse contenido en nuestra Carta Magna y en todo el ordenamiento jurídico, dado que la misma no estaba incluida dentro de las prohibidas a los guardias civiles, siempre y cuando no se asistiera de uniforme, ni con armas. E n este orden se recomendó que quienes asistieran observaran un comportamiento ejemplar, propio de la dignidad de nuestras funciones constitucionales y de la institución de la que formamos parte. Así lo hizo público el pasado 12 de octubre de 2008.

QUINTO.- Que a pesar de ello, el Director General de la Guardia Civil D. FRANCISCO JAVIER VELÁZQUEZ en su función de Director General de la Policía y de la Guardia Civil firmó una precipitada circular, en la víspera de la manifestación, amenazando a todos los guardias civiles y advirtiéndoles de la segura apertura de expediente disciplinario, que podría acarrear la expulsión del Cuerpo, escrito que se hizo leer a todos los componentes. Ello siguiendo la interpretación “restrictiva, interesada” y en contra del principio del “favor libertatis” en relación al derecho de manifestación que la ley reconoce a los Guardias Civiles, realizada por los asesores militares que le asisten. Dicho comunicado se adjunta como Doc. Núm. 1.

SEXTO.- Que ante esta interpretación y a pesar de ser consciente de que el único que puede interpretar una ley como es la L.O. 11/2007 sobre Derechos y Deberes de los guardias civiles son los Jueces y Magistrados, encargué a los servicios jurídicos en términos sencillos y coloquiales, comprensible para todos de la asociación un estudio jurídico sobre la cuestión en el que concluyeron lo siguiente:
A la vista de la comunicación lanzada en el día de la fecha, por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, los Servicios Jurídicos de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO), en el ejercicio de las funciones que el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los guardias civiles, otorga a las asociaciones profesionales, desea MANIFESTAR, PARA ASESORAMIENTO LEGAL DE SUS ASOCIADOS Y GUARDIAS CIVILES EN GENERAL:

Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Hasta un estudiante de primero de Derecho sabe las diferencias entre una persona física y una jurídica. El artículo se refiere a "los guardias civiles" no a las asociaciones, que tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de sus miembros. Por otro lado habla de organizar, no se refiere el primer párrafo del citado artículo a la asistencia. Debemos referenciar el principio de derecho "ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus"(Donde la ley no distingue no debemos distinguir nosotros).
El tercer párrafo hace una prohibición expresa a la asistencia vistiendo de uniforme o portando armas. La manifestación está convocada para asistir sin uniforme y sin armas, ni tan siquiera con ningún elemento que los identifique como miembros de la Guardia Civil. Tampoco hay ningún lema que vaya contra un partido político u otro, sino que se pide del Poder Ejecutivo la homologación salarial y dignificación profesional, por lo que no existe infracción de la neutralidad política (no se apoya un partido frente a otros).
Artículo 9.
5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.
Este párrafo es otro de los alegados por el Ministerio para impedir a los Guardias Civiles la asistencia a la manifestación. Al respecto debemos decir que el derecho de manifestación no tiene por qué estar inseparablemente ligado a la actividad sindical. El derecho de manifestación corresponde a todos los ciudadanos. Por contra la actividad sindical está íntimamente relacionada con los trabajadores. Lo que sí se tiene expresamente prohibido es el desarrollo de la actividad política o sindical. Según la Jurisprudencia Constitucional, lo que distingue a un Sindicato de otro tipo de asociaciones, es su capacidad para ejercer dos medidas concretas: Convocatoria de Huelga y negociación colectiva (es decir, firmar convenios colectivos en representación de los trabajadores). El derecho de manifestación está bajo un paraguas distinto, jurídicamente hablando.
Muestra de todo lo dicho es el artículo 41 de la misma Ley Orgánica, refiriéndose a las exclusiones para la actividad de las asociaciones profesionales.
Artículo 41. Exclusiones.
Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, especialmente los regulados en los artículos 7 y 8.
Como se puede ver, el artículo se refiere a la huelga y las acciones sustitutivas de la misma. Lo que pretende, atendiendo a su espíritu, es que un servicio público esencial, como la seguridad ciudadana, no quede sin atender porque quien debe prestarlo está de huelga. ¿Por qué asistir a manifestaciones no se recoge expresamente como se hace con la huelga? Simplemente porque no está prohibido. Y todo lo que no está prohibido, en nuestro ordenamiento jurídico (nulla poena sine lege previa) está permitido. Lo que se hace por parte de la Asesoría de la Dirección General es forzar la interpretación de la norma, usurpando la voluntad al legislador, pretendiendo que la Ley diga lo que no dice.
Si bien, el Director General se puede valer de su Asesoría Jurídica (de composición militar) para fundamentar la amenaza a quienes asistan a la manifestación, los guardias civiles se pueden valer del asesoramiento que hagan las asociaciones a sus miembros, en virtud de la propia Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
2. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida.
Por ello tan válida es la interpretación de la Asesoría Jurídica de la Unión de Oficiales como podría serlo la de la Guardia Civil, en tanto no exista un pronunciamiento judicial, dado que son los órganos judiciales quienes tienen la función de interpretar las leyes.
Por último, el artículo 36 dice que (...) tendrán por finalidad principal la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados (...). En este caso el fondo de la manifestación es mostrar el malestar por las diferencias salariales existentes con otros cuerpos policiales. Si no se permite ninguna herramienta ¿cómo se llega a esos fines? Nos encontramos con una interpretación restrictiva de la Ley por parte de la Asesoría Jurídico- militar del Ministerio del Interior.
La doctrina del Tribunal Constitucional es opuesta a la interpretación restrictiva de derechos fundamentales, estableciendo el Alto Tribunal la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo y en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos», siendo exigible una «rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio» (STC 159/1986)
No se trata de impedir asistir a un acto sino de NEGAR el ejercicio de un derecho fundamental, haciendo una interpretación restrictiva en contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El legislador pudo prohibir expresamente el ejercicio del derecho de manifestación, como hizo al prohibir el derecho de huelga. Sin embargo no lo prohibió, por tanto, es ésta una interpretación altamente limitativa del derecho de manifestación, y no puede ser aceptada una prohibición que ahogue el derecho de los guardias civiles a asistir a un acto que ellos, individualmente no han convocado y que, además, al no ir de uniforme, es imposible diferenciarlos del resto de manifestantes. Debe respetarse, según la doctrina y jurisprudencia constitucional, el contenido esencial del derecho, es decir, poder manifestarse, aunque sea con límites (sin armas ni uniformes).
Insistimos: Siendo uno de los fines legales de la asociación profesional, asesorar a sus miembros, la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional emite la presente valoración jurídica, tan válida como podría selo el informe elaborado por los militares del Ministerio del Interior.
Además, queremos hacer una valoración de la situación, desde la Junta Directiva de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO):
1º) Asistimos con estupor a la conducta del Ministerio del Interior. En un Estado de Derecho, los ciudadanos ejercen libremente las libertades públicas. Y cuando se produce una extralimitación en el ejercicio, se sanciona según las previsiones legales. En el caso de los Guardias Civiles, se somete a una “Coacción Preventiva” al ejercicio de nuestros derechos.
2º) Se está utilizando a la Guardia Civil para levantar una cortina de humo. Se está mutando a conciencia el verdadero problema: Los Guardias Civiles NO SOMOS EL PROBLEMA. Las discriminaciones salariales y materiales, que hacen dar por buenas ciertas cosas en las policías territoriales, y darlas por malas en los Cuerpos de Policía de la Nación (Guardia Civil y Policía Nacional), SÍ SON EL VERDADERO PROBLEMA.
3º) Solicitamos de los Poderes Públicos que dejen de acosar a los Guardias Civiles con amenazas, y que en su lugar, dediquen esos ingentes esfuerzos en, POR EJEMPLO, EXPLICAR A TODOS LOS GUARDIAS CIVILES Y POLICÍAS NACIONALES, POR QUÉ LOS ASESINOS DE NUESTROS COMPAÑEROS Y DE NUESTRAS FAMILIAS, PRESOS DE E.T.A., DISFRUTAN DE INTOLERABLES BENEFICIOS PENITENCIARIOS. A SABER: DISFRUTAN DE CELDAS INDIVIDUALES, CUANDO ABSOLUTAMENTE TODOS LOS RECLUSOS DEL RESTO DE POBLACIÓN PENITENCIARIA ESTÁN EN CELDAS DOBLADAS (COMPARTIDAS).
4º) Recordamos a todos los Guardias Civiles y Policías Nacionales de España, ESPECIALMENTE A LOS QUE REALICEN SERVICIO EL DÍA 18 DE OCTUBRE, que cuando juraron o prometieron sus cargos Policiales, juraron respetar y cumplir la Constitución Española de 1978, y muy especialmente su artículo 104, donde se nos encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Bien, estos compañeros se van a enfrentar a una de las pruebas más difíciles de su carrera policial: garantizar y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas de unos ciudadanos que, además, ese día no vestirán el digno uniforme policial.
En este sentido, según dictamen de nuestra asesoría jurídica, si se continúa la campaña de acoso al libre ejercicio de derechos fundamentales, es viable una querella criminal contra los responsables del Ministerio de Interior por supuesto delito de coacciones al ejercicio de los Derechos Fundamentales. Es de tal intensidad este ataque a las libertades públicas de 130.000 ciudadanos, que según nuestros informes jurídicos, si algún funcionario de policía recibiera directa o indirectamente órdenes de obstaculizar este ejercicio, estaría legitimado para desobedecerlas, por tratarse de una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico.
5º) Al Actual Director General de la Policía y de la Guardia Civil, sólo le conocemos por sus ausencias a la hora de buscar soluciones a nuestros problemas. Pero ha hecho una magnífica aparición estelar, remitiendo a todos los Guardias Civiles, un escrito con amenazas preventivas. Los Oficiales de la Guardia Civil, directivos profesionales de este Cuerpo Policial, no pensamos que sea ésta la mejor tarjeta de presentación.

SÉPTIMO.- Que durante la tarde del viernes 17 de octubre y el sábado 18, además del citado escrito, se han producido toda una serie de manifestaciones públicas tanto del Ministro del Interior, como del Director General de la Policía y de la Guardia Civil y órganos subordinados en el que se NOS ADVIERTE a los miembros de la Guardia Civil que la asistencia a la manifestación con conocimiento de dicha advertencia pudiera integrar dos faltas muy graves, una por asistir a la manifestación y otra por la desobediencia grave o indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior (el propio Director General) según establece el art. 7.15 de la L.O 12/2007 de Régimen disciplinario de la Guardia Civil, amenaza que se vierte aún siendo consciente de la no obligación de obedecer las órdenes contrarias al ordenamiento jurídico, como expresa el propio escrito del Director General. Se adjunta como Doc. 2 y 3 dos noticias que prueban dichas declaraciones.

OCTAVO .- Que hasta los Sindicatos convocantes de la manifestación se han hecho eco de estas advertencias y han mostrado todo su apoyo a los guardias civiles que acudieran a la manifestación, por entender lícita su participación e ilegal la interpretación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se acompaña nota de prensa Doc. Núm. 4.

NOVENO.- Que convocada con urgencia la Junta Directiva de la Unión de Oficiales a la que represento y sintiéndonos intimidados y amenazados personal y directamente por el escrito del Director General de la Policía y de la Guardia Civil (las faltas muy graves pueden llegar a ser sancionadas hasta con la expulsión del Cuerpo) y tras las informaciones recibidas, se decidió que ningún miembro de la misma acudiera a la manifestación y que se presentara la presente denuncia ante el juzgado de guardia por los hechos relatados, al entender que los mismos pudieran ser constitutivos de un DELITO DE COACCIONES Y/O DE AMENAZAS tipificados y castigados en los artículos 169 a 172 del Código Penal, pues debido a las actuaciones del Sr. Velázquez se nos ha impedido ejercitar nuestro legítimo derecho a participar en una manifestación legal utilizando para ello la “intimidación” por escrito, que tal y como se ha explicado ha surtido efecto. Más, si cabe, si se tiene en cuenta que el citado escrito es considerado como una “orden”, por lo que si cualquier miembro de la Guardia Civil acudiera a la manifestación podría estar incumpliéndola al decir: “cualquier duda sobre el carácter sindical de la reunión convocada quedará disipada por la presente instrucción, por lo que la asistencia al mismo con conocimiento de esta última, pudiera integrar la falta muy grave de “la desobediencia grave o indisciplina frente a las ordenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”, Art. 7.15 LO 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Se acompaña nota de prensa doc. Núm. 5.

DÉCIMO.- Que en el presente caso, se trata del ejercicio de un derecho fundamental a la manifestación contenido en el artículo 21 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y reconocido para los componentes de la Guardia Civil en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en que se establece el derecho a la reunión y manifestación siempre que no sea de uniforme o portando armas, casos que no se habían planteado, pues la asistencia hubiera sido de paisano y sin armas. Ello podría llevar a la aplicación de las circunstancias agravantes contempladas en el segundo párrafo del artículo 172 del Código Penal.

UNDÉCIMO.- Para la comprobación de los hechos, deben practicarse las pertinentes diligencias, con especial significación en cuanto a las que a continuación se expresan:
a) Declaración del denunciado Don FRANCISCO JAVIER VELÁZQUEZ para ser interrogado sobre los hechos objeto de la presente denuncia.
d) Declaración testifical de las siguientes personas que compone la Junta Directiva de la Asociación Unión de Oficiales Profesional de la Guardia Civil y en particular:
1.- Don ***************, con domicilio en la Calle Andrés Mellado, 6 4º Ext. Dcha.
2.- Don ****************, con domicilio en la Calle Andrés Mellado, 6 4º Ext. Dcha.
3.- Don ****************, con domicilio en la Calle Andrés Mellado, 6 4º Ext. Dcha.

Quienes en su calidad de integrantes de la Junta Directiva sufrieron de forma directa los hechos relatados .

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por formulada DENUNCIA se digne admitirla, siguiendo por sus trámites el procedimiento que se determine y se realicen las diligencias interesadas en el número anterior, así como las que se consideren oportunas por si los hechos contendidos en la presente denuncia pudieran ser constitutivos de infracción penal.

OTROSÍ DIGO: Que designo para la defensa de los intereses de la asociación a la letrada del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, Mª Bella García Villanueva, núm. Colegiado 64.454, con despacho abierto en la Calle Andrés Mellado, nº 6, 4º ext derecha, 28036 de Madrid., señalando su despacho profesional a efecto de notificaciones.

Es justicia que respetuosamente pido en Madrid a 18 de octubre de 2008.





Fdo.- Francisco *******.- Mª Bella García Villanueva.-
Coleg. 64.454
 
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