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NOTICIA
 
11-11-2008 - Dirección - Academia Oficiales

APROXIMACIÓN AL PROYECTO DE NORMATIVA DESTINOS Y COMISIONES
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
PROYECTO ORDEN DE DESTINOS Y COMISIONES DE SERVICIO
APROXIMACIÓN AL PROYECTO DE NORMATIVA DESTINOS Y COMISIONES
UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
PROYECTO ORDEN DE DESTINOS Y COMISIONES DE SERVICIO



Una primera aproximación al Proyecto de Orden de Interior, sobre destinos y comisiones de servicio en la Guardia Civil, nos permite, desde UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL (UO), presentar algunas consideraciones.


- Puesto que esta Orden de Interior, desarrolla el R.D. 1250/2001, y han transcurrido siete años de espera para su desarrollo (nueve años desde la Ley de Personal de 1999), pudiera ser interesante posponerlo unos meses más, y contar con el pronunciamiento del inminente Consejo de la Guardia Civil, habida cuenta de que esta normativa afecta a las condiciones de vida del personal. Es llamativo que tras nueve años de la Ley de Personal se quiera aprobar justo antes de que pueda ser informada por el Consejo de la Guardia Civil, como si se pretendiera sustraer del Consejo la posibilidad de pronunciarse sobre la referida norma.




- Es conveniente concretar la disposición transitoria 2ª, según la cual, los destinos de concurso de méritos serán resueltos como si fuesen de libre designación, hasta que la Dirección General disponga de los aplicativos necesarios para computar los méritos. Se debe fijar un plazo (por ejemplo de tres meses) para que no vuelva a suceder algo similar a lo ya ocurrido con el reconocimiento de los coeficientes de horas nocturnas y festivas, que no se pusieron en marcha hasta varios años después, al no existir un plazo cerrado para llevarlo a cabo. Si no se fija dicho plazo, podríamos asistir a más años de inexistencia real de vacantes de concurso de méritos. Es inadmisible que no se fije un plazo concreto para la implantación.


- Respecto a los artículos 6º y 9º del proyecto, sugerimos que se cree algún tipo de “pasarela” entre los destinos “de Mando” y los “Facultativos”. De modo que, si se cumplen determinados requisitos, Oficiales de Mando, puedan acceder a puestos facultativos con la debida titulación, y Oficiales Facultativos, que, tras cursar la formación complementaria que corresponda, a través de estas pasarelas, puedan cambiar de puestos de trabajo e, incluso, hacer sucesiones en el mando de las Unidades, todo ello en concordancia con la próxima Ley de Personal. Los aspectos de los destinos facultativos, además, han de legislarse siempre de conformidad con el escenario de la unificación de las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil.


- El sistema de libre designación no debe ir asignado a los empleos sino a los puestos de trabajo que así lo exijan. Debe abandonarse la idea de conectar el sistema de libre designación con el empleo y no con el puesto de trabajo. En el artículo tercero, punto 2 a), se clasifican como de libre designación los destinos por razón de cargo del empleo de Comandante. Habida cuenta de la obligada Unificación de Escalas de Oficiales y la previsión de Compañías al mando de Comandante (de las que ya existen algunas), generaría una importante disfunción no elevar el criterio de libre designación, como mínimo, hasta el empleo de Teniente Coronel.


- En cuanto al artículo 4, apdo. 2, UNIÓN DE OFICIALES (UO) se pregunta quién fijará los méritos en cada convocatoria. No es de recibo que se diseñen puestos de trabajo a la medida del candidato que se tenga en mente… Por ello, proponemos que exista un órgano que controle el contenido de las convocatorias, que bien pudiera ser el Consejo de la Guardia Civil, con participación de las asociaciones profesionales representativas, para evitar, en lo posible, que el contenido de las bases de cada convocatoria pudiera ser arbitrario o interesado.


- En general, consideramos que es difícil de entender que se mantengan destinos de libre designación por razón de empleo. La libre designación debe ceñirse estrictamente a puestos de necesaria confianza, CON INDEPENDENCIA DEL EMPLEO DEL QUE LOS OCUPE. Es el puesto de trabajo y sus funciones, lo que exige la libre designación, y no, como equivocadamente plantea este proyecto, la persona y/o el empleo que ostenta.





UNIÓN DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (UO) pide hacer un esfuerzo para potenciar con esta normativa la “MERITOCRACIA”, por lo que en ese camino, se debe reducir al máximo la existencia de destinos de libre designación (“DEDOCRACIA”), y potenciar en cambio el concurso de méritos, que SÍ CUMPLE CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE MÉRITO Y CAPACIDAD en la provisión de las plazas para la Administración Pública.





Madrid 11 de noviembre de 2008
LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)
 
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