ENMIENDA NÚM. 92
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 105. 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al apartado 2 del artículo 105 el siguiente párrafo:
Artículo 105 Sistema retributivo.
2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1)
Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2)
Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1)
Será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil cuanto se prevea para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas a efectos de consolidación del grado personal.
Justificación
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mantiene en vigor ciertos aspectos de la Administración Pública regulada por la normativa anterior como la Ley 30/1984 de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Mantiene en vigor la estructuración del personal de la Administración del Estado en grados, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos, estructura que compete regular al Gobierno en cumplimiento del artículo 3. h) de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980.
Dicha competencia fue ejercida mediante el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En el artículo 70 del Real Decreto 364/1995 se define y regula el Grado Personal, estableciendo en el apartado segundo “Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión”.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
El ámbito de la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1980 está referido a los funcionarios civiles de la Administración del Estado, siendo supletoria respecto al resto.
Con carácter menos excluyente, e imbuida de un espíritu menos diferenciador, le Ley 7/2007 por la que se regula el Estatuto del Funcionario Público permite que la regulación que dicho estatuto contiene sea aplicado al personal con legislación propia si ésta así lo dispone.
Descrita la situación legislativa nos encontramos con que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 950/2005 de Retribuciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sí se benefician de la consolidación de los niveles superiores en virtud de su ejercicio durante dos años consecutivos o tres discontinuados. Sin embargo este beneficio no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil.
Por expresarlo de forma más gráfica, si un Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía ejerce las funciones de un Inspector durante dos años continuados o tres discontinuados, pasados éstos, consolida ese grado o nivel a efectos retributivos, al igual que el resto de funcionarios civiles. No ocurre así en la Guardia Civil. Un cabo de la Guardia Civil por muchos años que ejerza las funciones de un Sargento Comandante de Puesto (situación que ocurre con frecuencia) nunca consolidará el nivel de éste.
Si se tiene en cuenta que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los de la Guardia Civil ejercen idénticas funciones de protección de los derechos y seguridad de los ciudadanos, aderezado con que ambos cuerpos se rigen por el Real Decreto 950/2005 por el que se regulan las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resulta difícil comprender que a los miembros de la Guardia Civil se les excluya del beneficio de la consolidación de los niveles o grados personales, motivo por el que se considera necesario añadir un nuevo párrafo que recoja dicha circunstancia.
ENMIENDA NÚM. 93
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
A la disposición adicional cuarta, que quedaría redactada como sigue:
Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.
El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la Guardia Civil de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, así como el concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a continuación del empleo de Teniente.
A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A1 de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, salvo cuando fueren concedidos con carácter eventual que será al grupo A2.
Justificación
El Alférez es un empleo de la categoría de Oficial, correspondiéndole las funciones genéricas de mando, dirección, supervisión y gestión que les corresponde a los oficiales. Además, han superado el mismo proceso de selección y formación que los miembros de la Escala de Oficiales que son retribuidos en el grupo A1.
No puede entenderse que un Alférez esté clasificado a efectos retributivos en el grupo de los suboficiales y en el mismo grupo en el que se retribuye a los alumnos de la academia de oficiales.
De acuerdo al R.D. 1393/2007, los títulos superiores de licenciado, arquitecto, ingeniero técnico y diplomado, se sustituyen por los de Grado, desapareciendo así el escalón entre los estudios de primer y segundo ciclo; de esta manera, no cabe, una vez se obtiene un empleo con un nivel equivalente a un nivel profesional correspondiente con los estudios superiores, una discriminación retributiva que coloque a los alféreces al nivel de los técnicos superiores, (suboficiales) y no de los titulados superiores, es decir, los Alféreces (nivel universitario) y los Suboficiales (nivel Técnico Superior) son retribuidos en el mismo grupo.
ENMIENDA NÚM. 94
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir un párrafo de la Disposición adicional quinta, que quedaría redactado como sigue:
Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior y técnica a extinguir.
Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o facultativa técnica a extinguir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las escalas de origen.
Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que corresponda según la titulación académica específica de quien la ostenta.
Justificación
En la actual, en la vigente Ley 42/99 de Personal del Cuerpo de la Guardia civil no se establece ningún tipo de diferenciación en la nomenclatura de los empleos según su escala, por lo que resulta incongruente la adopción de una disposición adicional que establezca diferencias de trato entre el personal que permanezca en las escalas a extinguir. Por ejemplo, los Oficiales de la Escala de Oficiales sólo reciben el trato del empleo y hemos de recordar que estas Escalas no son Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, pues no fue esa la intención del legislador.
ENMIENDA NÚM. 95
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
ENMIENDA
De modificación.
A los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria primera, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.
1. Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes disposiciones. El 1 de julio de 2015 se constituirá la nueva escala de oficiales.
2 El ciclo de ascensos 2014-2015 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril de 2015. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2015-2016 comenzará el día 2 de julio de 2015.
Justificación
Se propone la modificación de los plazos en relación con la también modificación de las condiciones de integración que se reflejarán en las disposiciones siguientes. Con el modelo de integración que se propone, la misma puede realizarse de modo inmediato, sin que sea necesario esperar hasta el 2017, quedando vacía de contenido la pretensión de agotar el ciclo de provisión de ascensos y plantilla fijada por el R.D. vigente hasta 2017, y que supondría dilatar puesta en marcha del proceso de integración de un modo innecesario.
Efectuar la integración de un modo inmediato, supone no dilatar en el tiempo la situación con la que se debe acabar por orden de la Ley 39/2007, una situación que actualmente se traduce en una diferente y sustancial velocidad de ascenso entre los miembros de las escalas que deben ser integradas.
Una vez aprobada la Ley, esperar la entrada en vigor del proceso de integración a 2017, supondría la tolerancia, por parte del Legislador, de una situación injusta con la que se ha decidido acabar y que es objeto de la presente. El Legislador no puede permitir que quienes se deben integrar sigan teniendo una carrera profesional distinta cuando hay mecanismos para evitarlo, como resulta del modelo de integración que se prevé en las disposiciones siguientes.
Dilatar la entrada en vigor de la integración de escalas, de facto, supone que la situación jerárquica relativa entre dos efectivos en 2015, se verá alterada por el mero paso del tiempo en 2017.
Un Capitán “A” de la ESO que en 2015 tiene 4 años de antigüedad, es más moderno y está subordinado a un Capitán “B” de la EO que tiene 7 años de antigüedad en el empleo. Si esperamos a 2017, el capitán de la ESO que tenía 4 años en 2015, en 2017 será Comandante, mientras que el otro seguirá siendo Capitán, aunque con 9 años de antigüedad. Si la integración se produce en 2015, “B” quedará delante de A. Si la integración se produce en 2017 A quedará sobre “B”, de modo que la dilación que permita el Legislador alteraría la relación jerárquica futura, no siendo inocua la decisión que sobre la entrada en vigor se decida. Tomada la decisión de integrar las escalas de Oficiales, ésta debe ser efectuada tan pronto como sea posible, sin esperar a 2017.
Por otro lado, de la redacción transitoria primera que presenta el proyecto de Ley, parecería interpretarse que se hace coincidir la entrada en vigor de la integración de escalas con la finalización o agotamiento del vigente Real Decreto de plantillas de la Guardia Civil. Sin embargo, ha de significarse que nada impide que sea la propia Ley la que ordene la aprobación de un nuevo Real Decreto de plantillas, toda vez que la mera integración de efectivos, no tiene que implicar modificación sobre el número total de efectivos, sino su reordenación en una nueva escala, por cuanto la mera reordenación no supone coste que justifique demorar la entrada en vigor en 2017.
ENMIENDA NÚM. 96
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
ENMIENDA
De modificación.
A la Disposición transitoria segunda
Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria segunda, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria segunda: Incorporación a la Escala de Oficiales.
1-. Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o, en tanto no reúnan los requisitos de empleo y antigüedad que en las siguientes disposiciones se establezca.
Quienes renuncien habrán de expresarlo antes del 1 de abril de 2015 en el modo en que reglamentariamente se determine.
2-. Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que hayan renunciado a un curso preceptivo para el ascenso o no lo hayan superado, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.
3-. Las incorporaciones a la nueva escala de oficiales de los empleos de Teniente a Coronel y de General, se realizará el 1 de julio de 2015, sobre la base del empleo y antigüedad que en el mismo tengan quienes se van a incorporar a la nueva escala el día 1 de mayo de 2015.
4-. La incorporación a la nueva escala de oficiales, a estos efectos, supondrá la equivalencia al nivel universitario de Grado, sin perjuicio de los oficiales procedentes de la Escala Superior, que mantendrán la equivalencia del artículo 20.2 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre.
5-. Los oficiales de cualesquiera de las escalas podrán renunciar a su integración en la nueva escala de oficiales, en cuyo caso deberán renunciar antes del 30 de abril de 2015.
Justificación
Mientras que el proyecto de Ley mantiene un proceso de integración en el que unos se integran automáticamente y otros deben superar un curso de formación, en las enmiendas que se presentan se plantea un modelo en el que todas las escalas pueden optar por integrarse voluntariamente o, por el contrario, permanecer en una escala a extinguir. En el proyecto a ningún miembro de la Escala Superior se le permite quedar a extinguir y quienes decidan integrarse no deben superar ningún curso sino cumplir unos requisitos de experiencia y antigüedad.
Es preciso indicar aquí, que este curso podría ser necesario en el ámbito de las Fuerzas Armadas, donde los miembros de cada escala hacían unas funciones diferentes, y ocupaban unos destinos distintos. No ocurre así en la Guardia Civil, donde miembros de la ESO y EO por el contrario ocupan los mismos destinos y ejercen las mismas funciones, por cuanto ningún curso podría estar justificado con el fin de formar para las funciones que ya se están desempeñando, pues el proyecto permite que los miembros de la ESO se integren automáticamente.
No tendría justificación que a quienes ejercen las mismas funciones y destinos se les exija una formación adicional. Tampoco puede tener por justificación obtener un nivel equivalente al Grado, pues la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado claro que no es necesario el nivel de Grado para integrarse en la nueva Escala de Oficiales pues una cosa son las exigencias a quienes ingresan en la Administración y otra distinta las exigencias para quienes ya forman parte de esa Administración (en este caso, ya son oficiales) y únicamente son sometidos a un proceso de reorganización donde las funciones que van a desempeñar seguirán siendo las mismas.
Además, con la formación obtenida para ingresar en la vigente Escala de Oficiales es posible llegar, sin formación adicional, hasta el empleo de Comandante, mientras que en la actual ESO únicamente se puede llegar a Capitán sin obtener formación adicional.
Resultaría difícil explicar que se exigiese un curso precisamente al que con la legislación vigente puede llegar más alto (aunque sea más lento). Por estos motivos, cabría entenderse no ajustado a un criterio de legalidad ni de oportunidad la previa superación de un curso como requisito previo a la integración.
Que no haya que realizar un curso, sino ciertos requisitos de antigüedad y experiencia profesional permite no sólo realizar la integración de modo inmediato sino también realizarla desde el primer empleo común a todas las escalas, el de teniente (apartado 3 de la redacción propuesta).
Estos requisitos de experiencia son adoptados de los criterios que se aplican por parte de las Agencias Europeas e Internacionales de considerar equivalentes a la hora de ocupar puestos de trabajo las titulaciones de cuatro años a las titulaciones de tres más un año de experiencia.
A dicha postura hay que añadir que en el sistema educativo español se permite también que una titulación de cuatro años (Grado, de 240 créditos) cuente en su currículo con 60 créditos de prácticas (experiencia) que es el sistema europeo de 3 años más uno de experiencia, por lo tanto, a los únicos efectos de incorporación en la nueva escala, tendría la equivalencia de Grado, en sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional.
ENMIENDA NÚM. 97
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
ENMIENDA
De supresión.
A las Disposiciones tercera, cuarta y quinta.
Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.
Justificación
En coherencia con las enmiendas presentadas dichas disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse a la titulación).
Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
ENMIENDA NÚM. 98
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
ENMIENDA
De supresión.
A las Disposiciones tercera, cuarta y quinta.
Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes.
Justificación
En coherencia con las enmiendas presentadas dichas disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse a la titulación).
Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
ENMIENDA NÚM. 99
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria quinta.
ENMIENDA
De supresión.
A las Disposiciones tercera, cuarta y quinta.
Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales.
Justificación
En coherencia con las enmiendas presentadas dichas disposiciones en el proyecto de Ley se dedican a regular la progresión en la integración según se vaya superando el curso de formación y se vaya ascendiendo al empleo de Capitán. Sin embargo en las enmiendas presentadas se adopta un modelo distinto, más eficiente, ágil y económico, que sin necesidad de curso permite la integración inmediata de todos los oficiales desde el empleo de teniente (se exceptúa a los alféreces, por tratarse de un empleo que no existe en todas las escalas y ser el que se utilizará para adquirir la experiencia que habrá de sumarse a la titulación).
Por todo lo expuesto las disposiciones transitoria tercera a quinta del proyecto pasarían a quedar sin el contenido actual.
ENMIENDA NÚM. 100
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria sexta.
ENMIENDA
De sustitución.
A la Disposición transitoria sexta, quedando redactada como sigue:
Disposición transitoria sexta: Incorporación a la escala de oficiales de los alféreces:
Los alféreces que no hayan renunciado a su integración en la nueva escala, al cumplir dos años de servicios en el empleo se incorporarán a la nueva escala con el empleo de Teniente.
Justificación
Con el fin de adquirir la necesaria experiencia que se debe sumar a la titulación de tres años que poseen los alféreces (diplomatura + 1 año de experiencia), éstos permanecerán en ese empleo durante un máximo de dos, tras los que, sumando su experiencia profesional y la titulación de diplomado que poseen, ascenderán al empleo de teniente, incorporándose a la nueva Escala de Oficiales.
Esta equiparación de titulaciones de cuatro años y titulaciones de tres años más uno de experiencia, es el modelo implantado en Europa a efectos de ocupar puestos de trabajo en las Administraciones y Agencias Públicas, teniendo en cuenta, además, la mayor flexibilidad con que se puede operar cuando se trata no de acceder, sino de regular la carrera de quienes ya están dentro de la Administración Pública, como manifiesta el Tribunal Constitucional, (STC 38/2014) “como señalamos, entre otras, en la STC 156/1998, de 13 de julio, FJ 3, este Tribunal ha sostenido que el derecho que consagra el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal (SSTC 24/1990, de 15 de febrero; 25/1990 y 26/1990, de 19 de febrero, y 149/1990, de 1 de octubre), y que el rigor con el que operan los principios constitucionales que se deducen de este derecho fundamental no es el mismo según se trate del inicial ingreso en la función pública o del ulterior desarrollo o promoción de la carrera administrativa, ya que en el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han accedido en condiciones de igualdad a la función pública –y, por tanto, que ya han acreditado el mérito y capacidad– cabe manejar otros criterios que no guarden relación con estos principios en atención a una mayor eficacia en la prestación de los servicios o a la protección de otros bienes constitucionales (SSTC 192/1991, de 14 de octubre; 200/1991, de 28 de octubre; 293/1993, de 18 de octubre; 365/1993, de 13 de diciembre, y 87/1996, de 21 de mayo)”.
Además, valorar un año de experiencia es coherente con la propia regulación española, que prevé en el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que en una titulación de grado (240 créditos -cuatro años) puedan incorporarse hasta 60 créditos de prácticas (un año).
Sin embargo, para disipar dudas, en esta modificación se propone que sean dos años de experiencia los que haya que sumar, dado que el proyecto le Ley integra automáticamente a quienes tienen cinco años de formación, por lo que en esta enmienda adoptamos el modelo de 3 años de titulación más dos de experiencia, aunque en Europa sólo se esté exigiendo un año de experiencia profesional para equiparar las titulaciones a efectos de acceder a los puestos de trabajo de las distintas agencias públicas.
ENMIENDA NÚM. 101
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
ENMIENDA
De adición.
A la Disposición transitoria séptima
Se propone una adición a la Disposición transitoria séptima, que quedaría redactada como sigue:
Disposición Transitoria Séptima. Criterios de proporcionalidad.
Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias que posean la misma antigüedad en el empleo y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
C= (P-0,5)/N en la que:
C= Coeficiente para la ordenación.
P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
N= Número de componentes del colectivo anterior.
A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.
Justificación
Se sustituye el sistema de proporcionalidad por el sistema de antigüedad en el empleo. El sistema proporcional implica una alteración en las antigüedades y por tanto en las posiciones relativas, lo que supone influir en las relaciones jerárquicas que son un derecho adquirido. Por dicho motivo utiliza el criterio de antigüedad que cada uno de los que se integran tenga en el respectivo empleo común en el que se produce la integración.
El modelo elegido en el Proyecto de Ley para ordenar a los empleos que se integran es el proporcional. Según reza la memoria de impacto, una vez analizados diversos sistemas de integración, se ha considerado como más adecuado un sistema basado en el empleo y en la proporcionalidad al número de efectivos en cada empleo y escala de procedencia. De esta forma no se verá alterada la jerarquía de empleos y se mantendrán las posiciones relativas que cada oficial ocupaba en su escala.
Sin embargo es falso que no se vea alterada la jerarquía de empleos. Según el artículo 10.1 de la vigente Ley de Personal, la estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por antigüedad.
A modo de ejemplo, un capitán con tres años de antigüedad es jerárquicamente superior a uno con dos años, con independencia de que pertenezca a la ESO o a la EO.
El propio texto del proyecto de Ley desmiente a la justificación que consta en la memoria pues que la antigüedad para cada empleo será alterada es una realidad que queda reflejada en la disposición transitoria cuarta, párrafo primero “(...) En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.” Por lo tanto, sí se pueden producir alteraciones en la antigüedad si bien a nadie se le puede conceder antigüedad menor a la que tenía, pero sí se le puede conceder una mayor.
De ese modo, si la integración altera la antigüedad, se está alterando la estructura jerárquica y con ello afectándose a derechos adquiridos. Esta situación se ve especialmente afectada cuando los colectivos a integrar difieren notablemente en su número.
Tomando la licencia de redondear los números, para facilitar la comprensión, la ESO, en el empleo de Capitán está compuesta por 200 efectivos. La EO, en el empleo de Capitán, por 600. El más antiguo en la ESO tiene aproximadamente cuatro/cinco años de antigüedad. El Capitán de la EO tiene ONCE años de antigüedad. Al realizar una integración proporcional estaríamos intercalando un capitán ESO entre cada tres capitanes EO (en realidad entre cada 3,8). Esto supondría que un capitán ESO con cuatro años de antigüedad se pondría a la altura del capitán EO que tiene nueve años, con lo que el capitán de la ESO adelantaría, de forma automática, a todos los capitanes de la EO con antigüedad entre cuatro y nueve años, que estaban jerárquicamente por encima. Expresado coloquialmente, el que era subordinado y podría recibir órdenes de otro, sin haber cambiado de empleo, pasará ahora a ser superior e impartir órdenes a quien antes se las daba a él.
El resultado, además, puede verse agravado con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1º, “Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2016, y en la misma fecha de los años posteriores hasta completar la integración, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación”.
Es decir, la pretendida proporcionalidad no se quiere hacer entre los que se integran, sino teniendo en cuenta también a los que no se integran. De este modo se beneficia aún más al colectivo minoritario que es el que, además, se integra al completo, de forma automática y sin ningún requisito.
Tener en cuenta a los que no se integran para realizar una integración proporcional “entre los que sí se integran” es incoherente y desvirtúa la propia regla de la proporcionalidad que se dice perseguir. Tener en cuenta a quienes no se integran para realizar el cálculo sólo consigue incrementar el resultado injusto que altera la estructura jerárquica, alejado de cualquier proporcionalidad real y que únicamente puede tener por fin primar los intereses de los colectivos minoritarios.
Podemos afirmar que el modelo de integración proporcional por empleos sí distorsiona y afecta a la estructura jerárquica del Cuerpo y, por tanto, afecta a derechos adquiridos y consolidados como es la antigüedad y la posición y relación jerárquica que ésta supone.
Por último, la reordenación en las antigüedades que propone el texto normativo puede llevar al absurdo de conceder antigüedad anterior a la propia pertenencia al Cuerpo. Eso ocurre cuando a un capitán con cuatro años de antigüedad se equipare (en el sistema proporcional), para su integración, a un capitán con nueve años. Al capitán de cuatro, al materializar la integración, se le colocaría a la altura del capitán que tiene nueve, siendo su antigüedad modificada al alza para ordenarlos, puesto que a nadie se le puede asignar una antigüedad inferior a la que tenía. Este capitán que acaba de conseguir nueve años de antigüedad en el empleo, puede que en realidad, entre los empleos de teniente y capitán, solo sume siete años en el Cuerpo y sin embargo le estaremos reconociendo una antigüedad de nueve años como capitán.
Por todo lo expuesto únicamente puede aceptarse como criterio viable, que no afecta a la estructura jerárquica ni a los derechos adquiridos, la integración por antigüedad en el empleo, aplicando criterios proporcionales únicamente cuando los concurrentes de distintas procedencias posean idéntica antigüedad.
ENMIENDA NÚM. 102
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria octava.
ENMIENDA
De modificación.
A la Disposición transitoria octava
Se propone modificar la Disposición transitoria octava, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria Octava. Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales.
1. Los componentes de la escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en sus escalas de origen, que quedan declaradas a extinguir el día de la publicación del escalafón de la nueva escala de oficiales según la disposición transitoria primera, añadiendo al final de la denominación de la escala el término “a extinguir”.
En la Escala Superior de Oficiales a extinguir y Facultativa Superior a extinguir, al empleo de Coronel se ascenderá, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos, al menos cinco años de servicios en el empleo de Teniente Coronel.
En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en cada escala, por el sistema de clasificación, previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque, salvo que lo hubiesen realizado con carácter previo al ascenso al empleo de Comandante.
En todas las escalas declaradas a extinguir, al empleo de Comandante se ascenderá por antigüedad al cumplir dieciséis años sumados el tiempo en los empleos de Alférez, Teniente y Capitán, siempre que se haya cumplido el tiempo de servicio mínimo que para el empleo de Capitán establezca el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en vigor a la aprobación de esta Ley.
En todas las escalas a declaradas a extinguir, al empleo de Capitán se ascenderá por antigüedad al cumplir ocho años sumados el tiempo en los empleos de Alférez y Teniente.
Al empleo de Teniente, en aquellas escalas declaradas a extinguir en las que existe el empleo de Alférez, se ascenderá por antigüedad al cumplir dosaños en el empleo.
Los excedentes que se produzcan respecto a la plantilla que se establezca en cada empleo se amortizarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Quienes integren las escalas declaradas a extinguir tendrán preferencia para pasar a la situación de reserva en los términos del artículo 93.4 de esta Ley.
2. Los miembros de las escalas declaradas a extinguir mantendrán la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Justificación
Conforme a la presente enmienda y en relación con lo establecido en la redacción de la disposición transitoria segunda, apartado 5º, los miembros de todas las escalas pueden optar por permanecer en su escala de procedencia que es declarada a extinguir. Por el contrario, los miembros de la ESO eran obligados a integrarse de modo automático.
Sin embargo, con la enmienda propuesta, todos los oficiales tienen la misma posibilidad de optar por la integración o quedar en su escala de origen a extinguir, con unas condiciones comunes de ascenso en los empleos comunes en esas escalas. En el proyecto de Ley, quienes queden en la escala a extinguir lo hacen en una situación de incertidumbre jurídica y de expectativa profesional que, aunque su garantía se menciona en la exposición de motivos, no se ve reflejada en el articulado.
De este modo, con la redacción propuesta, se introducen en las escalas a extinguir los elementos necesarios para que quede garantizada una mínima carrera profesional, como se hizo en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, condicionando los ascensos al cumplimiento de unos tiempos de servicio en los empleos inferiores.
Dado que en las enmiendas que se presentan se considera la posibilidad de que los miembros de todas las escalas puedan optar entre la nueva Escala de Oficiales o sus respectivas escalas a extinguir, todos deben conocer previamente cuáles son las condiciones en unas y otras escalas.
Se establecen unas condiciones comunes para todas las escalas a extinguir, salvo para la Escala Superior de Oficiales y Facultativa Superior en proceso de extinción que se contempla el empleo de Coronel al que se ascenderán por el sistema de elección, conforme a lo previsto en el proyecto de Ley. Esto supone una simplificación del proceso y una garantía de carrera profesional.
Por otro lado, se da prioridad a quienes queden en las escalas a extinguir a ocupar las vacantes ofertadas en los cupos de pase voluntario a situación de reserva prevista en el artículo 93.4 de esta Ley, para dotar de coherencia a un sistema que debe agilizar la desaparición de las antiguas escalas.
En el apartado 2 se determina la titulación que tendrán aquellos que voluntariamente opten por permanecer en las escalas a extinguir, suprimiéndose el apartado 3.
ENMIENDA NÚM. 103
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria novena.
ENMIENDA
De modificación.
A la Disposición transitoria novena
Se propone modificar la Disposición transitoria novena, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.
Hasta el 30 de junio de 2015, continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.
Antes del 01 de julio de 2015, el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de Comandante, Capitán, Teniente y Alférez, cuya plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.
La plantilla reglamentaria que apruebe el gobierno para cada escala a extinguir, establecerá un número mínimo en el empleo de Coronel y Teniente Coronel correspondiente al 3% del total de miembros que, el 1 de julio de 2015, compongan cada una de las escalas a extinguir. Dicho número se mantendrá hasta la total extinción de las escalas.
Justificación
En la misma se procede a ajustar las fechas para su inmediata entrada en vigor. Además, se incluye el empleo de Comandante entre los que su número no vendrá definido en el RD de plantilla hasta que finalice el procesode constitución de la escala de oficiales previsto en la Ley, pues su número vendrá determinado por el proceso de integración y la permanencia en las escalas a extinguir y los plazos de ascenso fijadas en las mismas.
Además, se introduce una garantía legal que fija la plantilla mínima de que habrá de dotar al empleo de Coronel y Teniente Coronel en las escalas a extinguir, de modo que se garantice una mínima carrera profesional.
ENMIENDA NÚM. 104
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
ENMIENDA
De modificación.
A la Disposición transitoria décima
Se propone modificar la Disposición transitoria décima, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria Décima. Adaptación de la enseñanza de formación.
1. La última convocatoria de plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre será la correspondiente al curso 2015/2016. En el caso de los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez.
Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta ley, una vez hayan obtenido el empleo de Teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta ley.
Los suboficiales que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta ley para el acceso a la escala de oficiales, podrán optar nuevamente en las dos convocatorias que se efectúe en aplicación de lo dispuesto en este apartado.
2. En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.
3.Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la Disposición de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario.
4. Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Justificación
La nueva Escala de Oficiales quedaría constituida el 1 de julio de 2015, en la que se integrarían todos aquellos oficiales con el empleo mínimo de Teniente (por ser el común a todas las escalas). La finalización del proceso quedaría pendiente del ascenso de los alféreces al empleo de Teniente para que se procediese a su integración o definitivamente quedasen en la escala a extinguir.
Por tanto, prolongar las convocatorias por el sistema de la Ley 42/1999, cuando la reforma de la Ley viene con más de siete años de retraso (mandato de la Ley 39/2007) supone seguir dilatando el proceso de integración y lo que es más grave, seguir otorgando una titulación que el Legislador ya ha determinado que no es la adecuada (equivalencia de Diplomatura), máxime cuando el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, indica que a partir del año 2010, la antigua ordenación de las Enseñanzas Oficiales desaparece, sustituyendo las licenciaturas y diplomaturas por las nuevas titulaciones de grado, por lo que no procede que por promoción interna se sigan manteniendo un proceso que alimenta unas escalas declaradas a extinguir con equivalencias a diplomado que según el R.D. de ordenación universitaria establece que no se pueden iniciar estudios conducentes a dicha titulación tras 2010.
Se elimina el contenido del apartado 3 de la disposición transitoria décima al referirse al curso de capacitación necesario para la integración que en el modelo de integración presentado en estas enmiendas no se contempla.
ENMIENDA NÚM. 105
De don José María Fuster Muniesa (GPP)
El Senador José María Fuster Muniesa, PAR (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria undécima.
ENMIENDA
De modificación.
A la Disposición transitoria undécima
Se propone modificar los apartados 1, 3, 4 y 5 de la Disposición transitoria undécima, que quedaría redactada como sigue:
Disposición transitoria Undécima. Ascensos.
1. Hasta el 30 de junio del año 2015 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta ley.
3. Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2015-2016 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta ley.
4. Los miembros de la Escala de Oficiales que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen en situación de reserva, ascenderán al empleo superior, en la fecha en que ascienda a ese empleo quien le sucedía en el escalafón en la fecha en la que pasó a situación de reserva.
Justificación
Se realiza el ajuste de fechas en coherencia con el resto de disposiciones en el fin de agilizar el proceso de integración.
Se incluye un párrafo nuevo, el 4º, que tiene por fin compensar a aquellos oficiales que pertenecieron al escalafón único previsto en virtud de la Ley de 1952, y que por la demora por parte del Gobierno en el cumplimiento del mandato establecido en la Ley 39/2007 se verán perjudicados, motivo por el que se estima adecuado introducir a posibilidad del ascenso (aunque en realidad es más simbólico que real, pues se trata de personal que se encuentra en situación de reserva) que les hubiese correspondido si esta ley se hubiese tramitado con agilidad.