ahí ahí jayma, tu da libres oño, total, en este país roba to cristo y no pasa nada.
mira las elecciones de andalucia
saludos.
Orden General Jornada y Horario
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- depeche
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Re: Orden General Jornada y Horario
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.
"EL unico simbolo de superioridad que conozco, es la bondad"
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Re: Orden General Jornada y Horario
Gracias por vuestras respuestas .......ahora a ver como se lo hago entender a más de uno......vaya tela.
- depeche
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Re: Orden General Jornada y Horario
en este cuerpo cuando algo cambia, la gente se asusta, paciencia.
saludos.
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Re: Orden General Jornada y Horario
Has dado en el clavo.depeche escribió:en este cuerpo cuando algo cambia, la gente se asusta, paciencia.
saludos.
Un saludo.
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Re: Orden General Jornada y Horario
Jayma, yo pienso como tu, pero hoy mismo he preguntado a nuestro delegado y me dice sin ningún genero de duda, que, o acumulas las seis noches y los tres festivos en el mismo mes o no hay nada que hacer. Si esto es así, vaya.......manifiesto. Por favor que alguien de un poco más de luz a esto, que lo aclaren, no puede ser que a estas alturas cada uno sigamos interpretando el cuento de manera diferente.Jayma escribió:No se pierden:
1 mes 4 noches (por ejemplo en esta primera planificación), en mayo no puedes disfrutar aún singularizado, pero con los dos nocturnos que hagas en mayo, para junio ya tienes 1 singularizado.
O eso entiendo yo.
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Re: Orden General Jornada y Horario
No hay que recurrir a FAQs ni interpretaciones, en eso la norma es clara, aunque estés de baja, cursos, vacaciones, etc, se acumulan durante 12 meses.espalancha escribió:Jayma, yo pienso como tu, pero hoy mismo he preguntado a nuestro delegado y me dice sin ningún genero de duda, que, o acumulas las seis noches y los tres festivos en el mismo mes o no hay nada que hacer. Si esto es así, vaya.......manifiesto. Por favor que alguien de un poco más de luz a esto, que lo aclaren, no puede ser que a estas alturas cada uno sigamos interpretando el cuento de manera diferente.Jayma escribió:No se pierden:
1 mes 4 noches (por ejemplo en esta primera planificación), en mayo no puedes disfrutar aún singularizado, pero con los dos nocturnos que hagas en mayo, para junio ya tienes 1 singularizado.
O eso entiendo yo.
Art 25.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
El Sentido Común es el menos común de los sentidos.
Re: Orden General Jornada y Horario
Aparte de que sí es cierto que no tienen por qué ser en el mismo mes, sino que se van acumulando durante los meses que haga falta hasta que tengas los necesarios para el descanso singularizado, no tenéis más que esperar a que funcione SIGO correctamente y veréis cómo os avisa de los singularizados aunque se hayan acumulado los nocturnos durante cuatro meses. Eso ocurrirá dentro de cuatro años, cuando consigan que el monstruo denominado SIGO pueda gestionar lo que pretenciosamente se le quiere asignar.
Es cierto que aquí nos echamos las manos a la cabeza cuando hay cambios, pero cualquier persona sensata es perfectamente consciente de que lo que han tratado de hacer aquí necesitaba antes de un engorde de las plantillas que no tiene visos de ir a producirse a lo largo de este siglo. Y lo malo de todo esto es que quien lo va a pagar son los ciudadanos, a no ser que pongan a trabajar en la calle a todas las mentes pensantes que malversaron el tiempo por que se les pagaba haciendo un engendro que es imposible de cumplir sin dejar la calle descubierta en las unidades territoriales, malamente cubiertas sus escasas plantillas.
Que Dios nos acompañe en esta misión. Ah, y que acompañe también a los programadores de SIGO, por los que yo rezo todas las noches desde hace veinte días previendo lo que está pasando con el, repito, monstruito.
Es cierto que aquí nos echamos las manos a la cabeza cuando hay cambios, pero cualquier persona sensata es perfectamente consciente de que lo que han tratado de hacer aquí necesitaba antes de un engorde de las plantillas que no tiene visos de ir a producirse a lo largo de este siglo. Y lo malo de todo esto es que quien lo va a pagar son los ciudadanos, a no ser que pongan a trabajar en la calle a todas las mentes pensantes que malversaron el tiempo por que se les pagaba haciendo un engendro que es imposible de cumplir sin dejar la calle descubierta en las unidades territoriales, malamente cubiertas sus escasas plantillas.
Que Dios nos acompañe en esta misión. Ah, y que acompañe también a los programadores de SIGO, por los que yo rezo todas las noches desde hace veinte días previendo lo que está pasando con el, repito, monstruito.
Re: Orden General Jornada y Horario
Si realmente quien tiene la capacidad valorara nuestro trabajo, se darían cuenta de que a pesar de todo, gran parte del personal de las unidades estaría dispuesto a renunciar a algunos libres a cambio de una compensación económica justa, pero creo que ni se lo han planteado. Fin del problema.
- depeche
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Re: Orden General Jornada y Horario
en esta empresa, la pasta es para el que menos hace.
saludos.
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Re: Orden General Jornada y Horario
Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:
1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:
1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.