Buenas noches a todos!!!
Soy nuevo en la asociación y es la primera vez que planteo una duda por este medio. Mi pregunta es si en las comisiones de servicio del artículo 18.1 e), los descansos festivos existentes durante la comisión, se generan y se tiene derecho a disfrutarse una vez finalizada la misma?
He recibido diferentes contestaciones por otras vías...Mi opinión una vez consultada la norma es que sí tendríamos derecho a los mismos y he comprobado que en SIGO sí se generan.
Agradecería que alguien me ayudara a clarificar el asunto. Muchas gracias
Comisiones de servicio artículo 18.1 e)
Moderador: Administrador
Re: Comisiones de servicio artículo 18.1 e)
Hola,
Comparto la misma opinión contigo. Sí generas Ds.
Un saludo.
Comparto la misma opinión contigo. Sí generas Ds.
Un saludo.
Re: Comisiones de servicio artículo 18.1 e)
Kaiman2, no me refiero a DS, sino a los DF