pues siento decirte que a tí tampoco te la reconoce, y por eso se inventaron el truco de pasaros a la Escala a extinguir "y a obligaros" a entrar a la nueva escala. la Universidad Carlos III no tragó en convalidaros los 5 años de west point, y lo más que habeis conseguido es la equivalencia que bastante es para las asignaturas que cursais. a mí tambien me hubiera gustado aprobar la oposición del grupo c y empezar a trabajar de la misma el primer día, pero no, para consolidarlo son dos años académicos: el de la academia y el de practicas, y sargento tres cuartos de los mismo y oficial idem de idem, y eso sin hablar de los cursos de especialización. y dado que desconoces temas legislativos, vamos a hablar de lo que es el grupo A1 y A2 y la consiguiente desaparición del grupo B .El extinto Grupo de clasificación B queda integrado —en virtud del apartado 2.º de la disposición transitoria tercera de la LEBEP— en el nuevo Subgrupo A2, pero las titulaciones universitarias exigidas para el acceso a dicho Grupo B han desaparecido tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con lo que ahora hay un único Grupo de titulación en el nuevo Grupo A de clasificación profesional: el «título universitario de grado» previsto en el art. 37 de la LOU.capitanamerica escribió:Siempre lloriqueando, cuando la mayoría tendriáis que estar agradecidos de estar en el grupo A con una oposición aprobada del grupo C. Siempre con la historia de las carreras que tenéis, que NO, que no se trata de tener carreras, hay miles de licenciados en paro o de reponedores en CARREFUR, se trata de aprobar una oposición en la que te exijan esa oposición. Lo queráis o no, la Escala Superior tiene una formación de licenciado que le reconoce la Ley como habilitadora para ejercer unas funciones directivas en la Guardia Civil. Para poner a los procedentes de la EO en el mismo nivel se les debe exigir una formación complementaria sí o sí. Si son licenciados tienen que aprobar una oposición y punto. La experiencia tampoco vale; ĺos años de experiencia de un ATS no le facultan para ejercer de médico.
Los Grupos de clasificación del fenecido art. 25 de la LMRFP se establecían exclusivamente en función de la titulación exigida a los funcionarios para su ingreso. En cambio ahora, aunque los nuevos Grupos de clasificación profesional vienen también determinados en el art. 76 de la LEBEP en función de la titulación exigida para el acceso a los mismos, no es así respecto de los dos Subgrupos A1 y A2, porque dispone este mismo artículo que «La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso», y no, por tanto, en función de la titulación exigida para el acceso, que, repito, es la misma para los dos Subgrupos.