Hala, descansa un poco después del esfuerzo.
PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD
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Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD
Es decir, que en ese caso se ganan 3,10€ respecto a la anterior productividad, para partirse de risa.padingtons escribió: 2. Si estoy destinado en seguridad ciudadana y realizo 40 horas nocturnas y 32 festivas, ¿Qué productividad me corresponde?
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En primer lugar hay que calcular el ISNF: HORAS NOCTURNAS * 0.25 + HORAS FESTIVAS * 0.5
Esto daría un indicador de 40 * 0.25 + 32 * 0.5 = 26
Dado que el indicador es superior a 10, corresponde percibir F2 más la cuantía que para el tramo en que está comprendido 26,
marca el cuadro de la disposición adicional tercera de la Orden General.
368*19% + 73.5 = 70 + 73.5 = 143.5
26 x 5.40 = 140.40 (+ 3'4€)
Pero ya lo que te hace elongación de risorios es que si el ISNF te da 29, pierdes dinero respecto a la anterior.
29 x 5.40 = 156.60 (- 13.10€)
Como está en el mismo tramo se aplica la misma tabla y te fastidian 13'10 €.
Al final les daré la razón a los que salgan a pasearse.
Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.
						Re: PREGUNTAS SOBRE LA PRODUCTIVIDAD
Pues me da que no, que las horas de presente no las cuentan.supermario escribió: Puede ser que el tiempo que estás de presente te cuenta como tiempo de servicio y a la vez es deducible el día. ¿Alguien sabe si es así? ¿O si es deducible los días para poder llegar a las horas habría que hacer otros tipos de servicios?.
Me explico:
Primero.- la orden general de marras establece claro cuales son los días deducibles, entre ellos los de guardia combinada
Segundo.- La orden general que exponía que se computarían las horas de presente en las guardias combinadas es la 1/98, y más concretamente el artículo 3.1, pues bien, esta orden de productividad deroga expresamente ese artículo.
Con lo cual dejan de estar legisladas como horas reales y efectivas a la hora del cómputo.2. Queda derogado el apartado reservado al cómputo de las horas de servicio empleadas en la modalidad de las guardias combinadas del artículo 3.1 de la Orden General 1/98, de 22 de enero, de Instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia.
Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.
						


