
espera que te voy a poner yo de donde venimos:
http://es.wikipedia.org/wiki/Origen_del_hombre
Moderador: Administrador
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Este derecho está recogido, prácticamente en los mismos términos, en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 4.XI.1950) (CPDHyLF); y en el documento de la Asamblea General de la ONU: No. 14668 MULTILATERAL International Covenant on Civil and Political Rights (MICCPR)."Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Constitución Española
La CE establece los límites a este derecho:"El ejercicio de los derechos indicados en el párrafo 2 de este artículo lleva consigo derechos y responsabilidades especiales. Puede por lo tanto estar sujeto a ciertas restricciones, pero estas serán solo las que sean señaladas por ley y sean necesarias
(a) Por respeto a los derechos y a la reputación de otros.
(b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud pública o la moral".
La CPDHyLF (la más completa y clara a mi juicio) dice:"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".
Las leyes que regulan los derechos y obligaciones del personal militar no están concluidas definitivamente en España, razón por la cual me parece oportuno señalar el siguiente comentario incluido en el artículo Los límites a los límites de los derechos fundamentales de los militares publicado por Miguel Ángel Presno Linera, profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo:"El ejercicio de estas libertades, que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a formalidades, condiciones, restricciones o penalidades, tal y como sean prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en el interés de la seguridad nacional, integridad territorial o seguridad pública, para la prevención de desordenes o crímenes, para la protección de la salud y la moral, para la protección de la reputación o los derechos de otros, para prevenir la publicidad de información recibida confidencialmente, o para mantener la autoridad e imparcialidad de los jueces".
De acuerdo con lo que ha aparecido en los medios de comunicación el subteniente Jorge Bravo no ha atentado con sus palabras a ninguna necesidad de la sociedad democrática, ni ha afectado al interés de la seguridad nacional, integridad territorial o seguridad pública, ni cualquiera otro interés o derecho de los salvaguardados por las leyes referidas anteriormente."La nueva regulación habrá de guiarse por los principios constitucionales, lo que demanda que las eventuales limitaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas sean las estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión que tienen encomendada por nuestra Norma Fundamental, lo que es tanto como exigir que el recorte que experimenten los derechos sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido, pues el militar por el hecho de serlo no deja de ser ciudadano y, por ende, persona titular de unos derechos que son fundamento del orden político y de la paz social, y que forman un mínimo que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, como afirma nuestro Tribunal Constitucional, 'sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona'".
http://www.huffingtonpost.es/arturo-mai ... _ref=spain"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".
Constitución Española.
FERNAN37 escribió:A la Guardia Civil no nos recortan derechos porque seamos militares, de hecho los Guardias Civil NO SOMOS MILITARES, no es algo que yo me haya inventado, o algo que me guste, o algo que me haya inventado, el que los Guardias Civiles no somos militares es algo que nos lo ha dicho muy clarito el Gobierno de nuestro país.
El Gobierno sabe que fuimos militares en sus tiempos (de hecho nuestros Suboficiales llevaban el carnet de suboficial del Ejército de Tierra -es que llevaba una franjita de colores), y que rezaba Ejército de Tierra -emblema del Ejército- y donde ponía Cuerpo o Arma es donde únicamente figuraba Guardia Civil, estaba firmado por el Ministro del Ejército, y era común para los Suboficiales y Oficiales de todas las Fuerzas Armadas, los Guardias y Cabos NO usaban ese carnet y era el único que firmaba el Director, pero solo porque estaban considerados TROPA -entonces la tropa del ejército era de reemplazo-, pero eramos todos militares, se nos aplicaba el Código de Justicia Militar, ibamos a Cárceles Militares, y a todos los efectos teníamos a partir de Suboficial todos los derechos del Ejército, de Guardia y Cabo ni el derecho al pataleo, militares y punto.¡
Llega la democracia y cuando obtenían algún derecho los funcionarios eramos "militares", cuando lo obtenían los militares eramos "funcionarios" y cuando lo obtenían los militares y los funcionarios entonces eramos "sigulares" y así fuimos los únicos que nos quedamos sin cobrarunos atrasos que cobró todo el mundo.¡
Ahora somos un Instituto Armado Civil con caracter militar, es decir algo raro, que permite que te sigan considerando -con caracter militar- cuando les interesa y que te contesten por escrito diciendo que no te ascienden a teniente siendo Suboficial y en las mismas condiciones con las que vienen ascendiendo a los de las Fuerzas Armadas porque no eres militar -así te contesta el Gobierno-, vas a los tribunales y pierdes porque fallan diciendo que efectivamento ese es un privilegio para los militares y tu no eres militar.
Si somos militares como opinan algunos ?¿oporque la cruz al mérito del Cuerpo de la Guardia Civil es una condecoración de caracter civil?, debería ser militar ¿O NO?.
Si no somos militares ¿que hacemos en el ISFAS?, ¿no deberíamos estar en MUFACE?.
Ese es el problema, que como no quieren definir clara y taxativamente nuestra posición nos tienen en esta indefinición: Instituto Armado Civil con Caracter Militar, en la que tienens algún inconveniente derivado de tu "caracter militar" y pierdes algunos derechos "civiles", sin que por otro lado te den todos los derechos de los militares, es decir, ni si ni nó.¡