Izar Y Bajar Bandera.

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jahedo
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Re: De: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por jahedo »

[quote user="iberia" post="45277"]

Este real decreto de fecha 9 de noviembre es por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejército de tierra cuya aplicación en la guardia civil hace años que no es legal.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Iberia: ¿que sentencia o que norma legal deroga la aplicación de las ROET en el ámbito de la Guardia Civil?
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jahedo
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Re: Red: De: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por jahedo »

[quote user="iberia" post="45294"][quote user="jahedo" post="45281"][quote user="iberia" post="45277"]

Este real decreto de fecha 9 de noviembre es por el que se aprueban las reales ordenanzas del ejército de tierra cuya aplicación en la guardia civil hace años que no es legal.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Iberia: ¿que sentencia o que norma legal deroga la aplicación de las ROET en el ámbito de la Guardia Civil?[/quote]


El hecho de que en nuestros acuartelamientos no haya normas específicas que obliguen a izar y arriar la bandera diariamente, no significa que tengamos que acudir al código civil para hacerlo igual que el ejército de tierra porque en ese caso, también por aplicación analógica, deberían hacerlo con todas las banderas nacionales que ondean en los distintos y múltiples establecimientos oficiales locales, autonómicos y estatales (ayuntamientos, delegaciones de gobierno, sedes parlamentarias, etc.etc.).

Con el argumento de los artículos 8 y 104 constitucionales te hago la misma pregunta en sentido contrario: ¿qué disposición legal o reglamentaria apoya la aplicación de las ordenanzas del ejército de tierra en la guardia civil?; si no hay respuesta, está claro que es la propia constitución la que deroga la aplicación de sentencia o norma que pudiera haber en la época preconstitucional.

Por otra parte, con el mismo fundamento, siendo partidarios de aplicaciones de ordenanzas de los distintos ejércitos en la guardia civil, podemos pedir la aplicación de las ordenanzas de la armada para nuestro servicio marítimo y las del ejército del aire para nuestro servicio aéreo.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]

Por la contestación que das, veo que la derogación de la aplicación de las normas contenidas en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, en lo que nos pueda ser de aplicación, se ha hecho, desde cierto colectivo de la Guardia Civil, de forma unilateral. Que no ha habido ninguna derogación normativa.

La L.O. 11/07, en su disposición derogatoria dice:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en esta Ley Orgánica.


La Ley 39/2007, en su disposición derogatoria dice:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.

1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183 al 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, quedando vigentes los artículos 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182 y 185.

Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

También quedan derogadas la Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria; la disposición adicional tercera, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley.

2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.

3. En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta Ley, salvo en relación a las materias de la citada Ley que quedan en vigor según esta disposición.


La Ley 42/1999, en su disposición derogatoria dice:


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.

Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.


Vaya, que en ninguna Ley que nos afecte, veo que estén derogados los artículos referidos de las ROET en cuanto a las disposiciones sobre arriado e izado de bandera.
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manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

lo primero no somos fuerzas armadas, asi que lo de subir y bajar esta de mas

lo que tiene que es ondear permanentemente para demostrar que siempre estamos alli

eso de la turuta y subir y bajar el paño, esta trasnochado

soy español las 24 horas
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4055
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por 4055 »

Lo unico cierto es que si se anda discutiendo si se iza o no la bandera de España, si se hace con tales o cuales ceremonias, si un oficial ha ordenado que se realice el acto "como está previsto ", y esto es el germen de una gran polémica.... ¿A DÓNDE VAMOS? ¿NO CREEN QUE ALGO PASA? ........ :sad:

4055
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por 4055 »

Que no está prevista en ningun lugar el cómo debe realizarse el izado-arriado de la Bandera ? Creo que en el desarrollo del post queda suficientemente explicado. Otra cosa , es que o no queramos leerlo, o no lo creamos necesario (como si las creencias particulares excusasen del cumplimiento de la norma ), o que seamos especialistas en este Cuerpo en cuestionarnos todo por sistema, a la pesadumbre automática.... En todos los colectivos, se encuentran previstos actos que son de ornato, que son formalidades.....
En cualquier caso, si está previsto normativamente un acto, deberá realizarse, con independencia de la creencia subjetiva de cada uno.... Apañados estaríamos si esa creencia particular se pusiese por encima de la norma !!! No creéis ?.
Oficial más instruido dices ? Sobre el nivel de instrucción de todos (oficiales o no ), habría mucho que discutir...... :oops:
Saludos, sin acritud (que diría el otro.... ) :lol:

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depeche
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por depeche »

y a nosotros nos gustaria verte a ti..............dedicar alguna hora de tu servicio en trabajar pillando delincuentes.............y no en asuntos egolatras o de patio de cuartel.

feliz navidad jorge.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



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manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

entonces si en el libro de normas de regimen interior no figura lo de la bandera, pues no se baja y ya esta

tambien puestos a subirla y bajarla se podria poner un sistema parecido al de la persianas, conectado a un programador y que se suba y baje sola
a la vez que ponemos el mp3 con la musica
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manpasju
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por manpasju »

pues muy facil donde pone la flecha hacia arriba es subir y donde la pone hacia abajo es bajar
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

tagus
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por tagus »

Mi forma de ver el tema es el siguiente:

Si la bandera se encontrase permanente izada, daría la misma impresión que la de un objeto que depositamos en el altillo de un armario y olvidamos. Al menos esa es la impresión que a mí me da cuando la veo izada constantemente en los edificios públicos.
Si se iza y arría diariamente, hay un “trato”, un roce, un acercamiento a ella. Se ve en horas de mucha luz y no se ve con luz escasa. Parece que así tiene más “vida”.
Independientemente de normativa, usos o costumbres que regulen su izado y arriado, a mí personalmente me gusta que se ize y arríe diariamente además por lo siguiente:
Cuando salgo o entro en el acuartelamiento que resido, si la bandera está arriada y veo sólo el mástil, institiva y fugazmente, no sé por qué, me vienen a la memoria los compañeros “caídos” en el cumplimiento de su deber. Y no me gustaría perder este diario aunque fugaz pensamiento para con mis compañeros desaparecidos.

Es mi humilde parecer.
Puede que sea un sentimental, pero... cada uno es como es

Un saludo a todos.

roma
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Re: Izar Y Bajar Bandera.

Mensaje por roma »

¿Y por qué lo que hace la Guardia Civil en el izado y arriado de las banderas está mal y lo que hacen los demás está bien? Me parece que la bandera es un símbolo de nuestro país y merece todo el respeto y veneración. A lo mejor lo que tendrían que hacer los bedeles, conserjes o como se llame la figura que cuida de un edificio oficial de la administración que sea es, precisamente, poner y quitar la bandera todos los días, dándole a esta su pequeño protagonismo diario que, creo, se merece como símbolo de nuestra nación. Y lo mismo puede hacer con las autonómicas o municipales, según a quién pertenezca dicha insingnia, para que no haya agravios.
Está bien luchar por lo que haya que luchar en nuestro trabajo (sueldos, condiciones laborales, ascensos, escalas únicas o no, etc), pero también tiene que haber algo que nos una a todos, y creo que la bandera es parte de eso común que tenemos todos los Guardias Civiles. Y no me parece que se esté desperdiciando el tiempo que se puede dedicar a la seguridad ciudadana. ¡Por favor, que todos sabemos que no se pierde nada de tiempo en izar y en bajar una bandera!. Yo he sido Guardia y no he sentido que diera un servicio peor al ciudadano por hacerlo. De hecho, sí que he estado frente a ciudadanos que venían al Puesto y que han mirado con sentimiento el que unos Guardias Civiles izaran la bandera nacional. Y nadie se ha quejado de que no se le atendiera.

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