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NOTICIA
 
10-11-2021 - Guardia Civil - Union de Oficiales

El Supremo permite a los cabos y guardias civiles dar el salto a la Escala de Oficiales

Dos sentencias anulan la oferta de empleo público de 2020, que no reservó ninguna plaza para esta opción de promoción profesional

El Supremo permite a los cabos y guardias civiles dar el salto a la Escala de Oficiales
La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido recientemente varios reveses judiciales por el mismo motivo: no permitir a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias presentarse a los procesos de ingreso en la Escala de Oficiales, mediante la modalidad de cambio de escala.

Cambio de escala

Según la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a los centros de formación para el ingreso en la Escala de Oficiales del cuerpo se puede acceder por acceso directo (es decir, desde fuera de la Guardia Civil), o por promoción profesional (guardias civiles de escalas inferiores).

A su vez, la promoción profesional contempla dos modalidades. La promoción interna consiste en incorporarse a la escala inmediata superior a la que se pertenece: los suboficiales, por tanto, pueden dar el salto a la Escala de Oficiales.

La segunda modalidad es el cambio de escala, que consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente. La ley establece que “por la Dirección General de la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles”.

En el artículo 36 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil queda fijado que “al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes”.

El mismo artículo establece que “del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala”.

Frente al recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, la Abogacía del Estado defendió la legalidad del decreto. Argumentó que no había exigencia legal alguna de ofrecer un mínimo de plazas para la modalidad de cambio de escala, y que por tanto, el artículo 4 del Real Decreto 691/2020 no es contrario a Derecho por haber autorizado plazas solamente para la promoción interna y no incluirlas para el cambio de escala.

No se puede no convocar ninguna plaza

Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptaron los argumentos del recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles.

“Es verdad que al decir el apartado 3 del artículo 36 que se convocarán hasta un 30% de las plazas reservadas para promoción profesional para la modalidad de cambio de escala, no señala un mínimo, sino un máximo”, admiten en la sentencia.

Sin embargo, añaden a continuación que “también es verdad que el precepto dice ‘se convocarán’, expresión de signo positivo que parece excluir una interpretación que la convierta en negativa, que es lo que sucede cuando se traduce por el artículo 4 del Real Decreto 691/2020 en no convocar ninguna plaza”.

 

Es más, “si la Ley hubiera contemplado tal posibilidad, habría elegido otros términos que facultaran a la Administración para, en vez de hacer una distribución, atribuir todas las plazas a una sola modalidad. Sin embargo, como se ha visto, no lo ha hecho”.

 

Al analizar el apartado 1 del artículo 36, que ordena que el 55% de plazas que reserva para acceder por promoción profesional a la escala de oficiales se “distribuya” entre las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, considera el Supremo que “no hay distribución si no hay división o reparto entre varios, como ha sucedido aquí, pues la totalidad de las plazas ha ido a la modalidad de promoción interna. Darlo todo a uno no es dividir, ni repartir. No supone distribución”.

Por ello, concluye que “la interpretación conjunta de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 29/2014 lleva a la conclusión de que no sólo imponen un límite máximo del 30% de plazas a convocar para cambio de escala, sino también un mínimo, indeterminado pero, en todo caso, existente a concretar en cada oferta por la Administración de forma motivada”.

Es decir, que la Dirección General de la Guardia Civil, y por encima de ella, el Gobierno de España, no pueden aprobar una oferta de empleo para entrar en la Guardia Civil, que en lo referente a la Escala de Oficiales no contemple que los miembros de la Escala de Cabos y Guardias puedan dar el salto a oficial mediante la modalidad de cambio de escala.

“Cabe añadir, por último, que la tesis defendida por el Abogado del Estado lleva a dejar a la voluntad de la Administración la modalidad de promoción profesional mediante cambio de escala prevista por la Ley”.

Por ello, el Supremo estima el recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles y anula el artículo 4 del Real Decreto 691/2020 “en cuanto reserva las 80 plazas que autoriza para el ingreso en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales a la modalidad de promoción interna, con la consecuencia de que la Administración deberá determinar motivadamente cuantas de ellas corresponde aplicar a la modalidad de cambio de escala, con las consecuencias procedentes y sin que su aplicación suponga perjuicio para quienes hubieran superado el proceso selectivo convocado en virtud de la autorización, caso de haberse realizado ya”.

FUENTE:
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/supremo-permite-cabos-guardias-civiles-dar-salto-escala-oficiales/20211108143438301343.html

 

 
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