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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
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E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
17-11-2008 - Dirección - Union de Oficiales

RD Destinos Y OM Clasificación
Contestación del Vocal de la Escala de Oficiales a los borradores de mofidificación del RD de provisicón de destinos y a la Orden Ministerial de clasificación de destinos y comisiones de servicio.


RD Destinos Y OM Clasificación
Contestación del Vocal de la Escala de Oficiales a los borradores de mofidificación del RD de provisicón de destinos y a la Orden Ministerial de clasificación de destinos y comisiones de servicio.


AL CONSEJO ASESOR DE PERSONAL.

En relación al correo de esa Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal por la que se envían borradores de normas relativas a provisión de destinos y clasificación de los mismos, para que se informe sobre los mismos, por parte de este Vocal se participa lo que lo que sigue.

Estando pendiente la constitución del Consejo de la Guardia Civil y teniendo en cuenta la dudosa representatividad del actual Consejo Asesor a la luz de los datos de participación en el proceso electoral, por parte del que suscribe se considera conveniente demorar el estudio de las referidas normas hasta la constitución de dicho órgano. Después de tantos años de espera dos meses más no quebrarán el funcionamiento del Cuerpo.

No obstante, aún considerando que dicha normativa debe esperar al nuevo Consejo de la Guardia Civil, se exponen criterios que han de tenerse en cuenta:

ORDEN INTERIOR SOBRE CLASIFICACIONES DE DESTINOS Y COMISIONES DE SERVICIO

La indeterminación de la disposición transitoria segunda permite que la implantación del sistema de valoración de méritos y aplicación de la Orden Ministerial se prolongue en el tiempo sine die, lo que podría dejar la misma sin aplicación efectiva.

Estando pendiente la reforma de la Ley de Personal, el desarrollo de toda normativa debería estar referida el espíritu que se pretende imponer mediante la modificación normativa y que afectará muy especialmente a la estructura de las escalas de Oficiales. En la actualidad existe una manifiesta discriminación para los Oficiales Facultativos, pues a los miembros de la Escala de Oficiales y Escala Superior, se les permite previa superación de oposición y complementos de formación, convertirse en Facultativos. La posibilidad inversa también deberá estar prevista en la futura Ley y la referida Orden Ministerial proporcionar el desarrollo adecuado.

En el artículo tercero de la Orden se conecta el sistema de libre designación con determinados empleos. No puede hacerse dicha conexión. El sistema de libre designación debe ceñirse a puestos de confianza, con criterio restrictivo, con independencia del empleo que ostente quién los ocupe. Es el puesto de trabajo el que exige la libre designación y no como equivocadamente se plantea la persona o el empleo que ostenta.

Según el artículo cuarto, apartado segundo, los méritos serán fijados en las bases de la convocatoria, no haciéndose referencia a qué órgano ni con qué control se fijarán dichas bases, dado que de lo que se trata es de que la persona se adapte a las necesidades del puesto de trabajo y no que se diseñe un puesto a medida de la persona. Dicho órgano de control debe ser el Consejo de la Guardia Civil o Comisión de dicho órgano.

La limitación “penalización” que impone el artículo octavo para quienes renuncien a la evolución y hayan quedado retenidos en su empleo carece de justificación, dado que la renuncia es para empleos superiores pero no para ejercer con plenitud los derechos del empleo que se ostenta. En este sentido son los miembros de la Escala de Suboficiales los más perjudicados, dado que es en esa escala donde se acumula el mayor número de renuncias a la evaluación, por lo que este Vocal hace manifiesto su expreso apoyo a los miembros de la Escala de Suboficiales.

El artículo décimo, referido a los destinos del personal en situación de reserva, establece límites para Oficiales y Suboficiales que carecen de sentido, y que impiden aprovechar el potencial de dicho personal en funciones burocráticas y de apoyo en Unidades de Tráfico, Servicio Marítimo y Puestos, aún respetando que el empleo del personal en situación de reserva debe ser inferior al del Jefe de la Unidad.

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DE DESTINOS.

Artículo 10. El último inciso del párrafo segundo del apartado 2, puede quebrar la seguridad jurídica. Los puestos de trabajo deben haber sido anunciados siempre con anterioridad, aún cuando fuese en vacante cero. De otro modo nos encontraremos con la indeseada situación de que un guardia civil más moderno ocupe un puesto deseado por otro más antiguo, situación inédita en la gestión de recursos humanos en cualquier administración pública, premiando al más moderno en perjuicio del antiguo, situación que se agrava si además se interpreta conforme a lo dispuesto en el artículo 13. La excepcionalidad a que se hace referencia el artículo debe ser tasada, enumerando los casos en que pudiera tener lugar.

El artículo 13, apartado segundo, en su segundo inciso dice que los requisitos que se exija una determinada vacante, y cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, el requisito deberá cumplirse antes de la fecha prevista de resolución del concurso. Una vez más se pretende consolidar el criterio de la arbitrariedad pues depende del anuncio que los requisitos se deban tener en fecha o no, sin embargo no se tiene la precaución de establecer un sistema de control que evite el diseño del anuncio de la vacante para una persona concreta. El criterio general debe ser que se tengan previamente los requisitos y que la aplicación de la excepción esté sometida al informe vinculante de un órgano de control.

En relación a la extinción del plazo de mínima permanencia, el artículo 33. apartado 1. b) inciso “o de puesto de trabajo de perfil diferenciado en relación a los existentes en la Unidad”. Debe definirse, en aras a la seguridad jurídica qué se entiende por “puesto de trabajo de perfil diferenciado”.

El artículo 39, apartado 2º podría infringir la interdicción de la arbitrariedad que consagra nuestra Constitución, dado que no refleja los motivos por los que se puede acordar la apertura de ese expediente sumario que posibilita revocar un destino otorgado por concurso de méritos o antigüedad.

Cualquier otra valoración omitida no implica la conformidad por parte del presente Vocal, como parecería desprenderse del correo electrónico de esa Secretaría Permanente, cuando se incide en que si para la citada fecha algún Vocal no hubiese comunicado su parecer, se entenderá que está de acuerdo con los citados borradores.

No obstante, por parte de este Vocal, se reincide en la idea de que, al menos aparentemente, se denota cierta prisa al abordar esta normativa y sustraerla la futuro Consejo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo resulta inexplicable que se dé participación a los Vocales del Consejo Asesor en la valoración de estos borradores mientras que se impide la participación en la elaboración del proyecto de ley para la reforma de la Ley de Personal de la Guardia Civil, pues como dijo el Excmo. Sr. Director General con ocasión de su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso, se está trabajando en la misma, lo que se hace a espaldas del Consejo Asesor de Personal.



Madrid, 17 de noviembre de 2008.

Teniente. Francisco García Ruiz

Vocal del Consejo Asesor de Personal
 
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